REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 152º

SOLICITUD N° Nº 3336/11
SOLICITANTE:
ELIZABETH REYES RUIZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas EVELYN TERESA REYES DE MARTINEZ, MAIRA YELITZA REYES DE BLANCO e HILDELISA CECILIA REYES RUIZ.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADA ASISTENTE: JUDITH FAJARDO
DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 16 de mayo de 2011, por la ciudadana: ELIZABETH REYES RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.495.074, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas EVELYN TERESA REYES DE MARTINEZ, MAIRA YELITZA REYES DE BLANCO e HILDELISA CECILIA REYES RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros°. V-5.093.019, V-6.485.757, y V-11.640.273, respectivamente, debidamente asistida por la profesional del derecho JUDITH FAJARDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.623, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 17 de mayo de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 23 de Mayo de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana antes identificada: ELIZABETH REYES RUIZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas EVELYN TERESA REYES DE MARTINEZ, MAIRA YELITZA REYES DE BLANCO e HILDELISA CECILIA REYES RUIZ, debidamente asistida por la profesional del derecho JUDITH FAJARDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.623, solicitó que se les declare Únicas y Universales Herederas de la causante OMAIRA RUIZ DE REYES, fallecida en fecha 27/12/2010, en la Unidad Quirúrgica San Antonio, Parroquia Urimare del Estado Vargas.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copias de las Cedulas de Identidad de la solicitante, de sus representadas, y la de la de-cujus y su cónyuge (difunto). (folio 05 ).
2) Copia Certificada del Acta de Defunción de la de-cujus, ciudadana OMAIRA RUIZ DE REYES, anotada bajo el Acta Nº 122, folio 73, del año 2010, la cual se encuentra asentada en los Libros para Defunciones llevados en los Archivos del Registro Correspondiente a la Parroquia Urimare, expedida en fecha 07/01/2011. (folio 6 y 7).
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana EVELIN TERESA REYES DE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.093.019, anotada bajo el Acta N° 101, folio 51, del año 1.959, asentada en los Libros de Nacimientos correspondientes, a la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, expedida en fecha 05/04/2011. (Folio 08 ).
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MAIRA YELITZA REYES DE BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.485.757, anotada bajo el Acta N° 772, folio 386vto, del año 1962, asentada en los Libros de Nacimientos correspondientes, a la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, expedida en fecha 06/04/2011. (Folio 09).
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ELIZABETH REYES RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.495.074, anotada bajo el Acta N° 3.174, folio 93, del año 1965, asentada en los Libros de Nacimientos correspondientes, a la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, expedida en fecha 06/04/2011. (Folio 10).
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana HILDELISA CECILIA REYES RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.640.273, anotada bajo el Acta N° 766, folio 383, del año 1973, asentada en los Libros de Nacimientos correspondientes, a la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, expedida en fecha 06/04/2011. (Folio 09).
7) Copia Certificada del Acta Matrimonio de los ciudadanos JOSE GARCISIO REYES REYES (difunto) y OMAIRA JOSEFINA RUIZ LEMUS (difunta), signada con el Nº 49, del año 1957, la cual se encuentra asentada en los Libros para Matrimonios, llevados en los Archivos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Distrito Sucre, Estado Sucre, expedida en fecha 21/02/2011. (folio 12vto ).
8) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE GARCISIO REYES REYES, anotada bajo el Acta Nº 411, folio 169, del año 2008, la cual se encuentra asentada en los Libros para Defunciones llevados en los Archivos del Tercer Circuito de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, expedida en fecha 07/01/2011. (folio 13).
Los documentos descritos en los numerales 2° al 6°, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Acta de Defunción, inserta a los folios 06 y 07, el fallecimiento de la ciudadana OMAIRA RUIZ DE REYES, y de las Actas de Nacimientos, insertos a los folios 08 y 11, la filiación de la causante con sus hijas ciudadanas: ELIZABETH REYES RUIZ, EVELYN TERESA REYES DE MARTINEZ, MAIRA YELITZA REYES DE BLANCO e HILDELISA CECILIA REYES RUIZ.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: DAMASO ANTONIO SALAZAR LEON y ANDREA SORAIDA MARCANO GRANADOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.639.304 y 17.154.297, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante y su representada, como hijas de la causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicas y Universales Herederas que se acredita a sus hijas ampliamente identificadas, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELIZABETH REYES RUIZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas EVELYN TERESA REYES DE MARTINEZ, MAIRA YELITZA REYES DE BLANCO e HILDELISA CECILIA REYES RUIZ, antes identificadas, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a las ciudadanas antes mencionadas, la cualidad de ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS, en su condición de hijas de la ciudadana: OMAIRA RUIZ DE REYEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la de-cujus. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE
MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En
Maiquetía, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil once (2011).
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
LA SECRETARIA ACC

MARYSABEL ROJAS LEON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:30.p.m.
LA SECRETARIA ACC



SRP/MR/Yaneiza
Exp. Nº 3336/11