REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 152º

SOLICITUD:
Nº 3335/11.
SOLICITANTE:
.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ABOGADA ASISTENTE:
FEIZA MARIA TAUIL REYNA.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Previo sorteo de distribución de solicitudes fue asignada a este Juzgado la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: JUDY CANDELARIA OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.563.229, quien actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano: RAMON JESUS TERAN ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.479.965, debidamente asistida por la profesional del derecho Dra. FEIZA MARIA TAUIL REYNA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.011, en su condición de padres del causante SONNY RAYMOND JESUS TERAN OLIVO, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 25 de Mayo de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentó al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La solicitante y su representado en su condición de padres del causante SONNY RAYMOND JESUS TERAN OLIVO, solicitó que se les declare como Únicos y Universales Herederos del mismo, fallecido en fecha 08 de Marzo de 2011, en el Hospital Miguel Pérez Carreño, Parroquia El Paraíso, Distrito Capital.
La solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: SONNY RAYMOND JESUS TERAN OLIVO, expedida en fecha 21/03/2011, por el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso del Distrito Capital, signada con el Nº 465, folio 215, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2011.
2) Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano SONNY RAYMOND JESUS TERAN OLIVO (De Cujus).
3) Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana JUDY CANDELARIA OLIVO (Solicitante).
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano: SONNY RAYMOND JESUS TERAN OLIVO, expedida en fecha 29/04/2011, por la Oficina de Registro Civil del Municipio Vargas Estado Vargas, la cual corre inserta bajo el Nº 781, Folio 391, de los Libros de Registro Civil para Nacimiento llevados durante el año 1.986, por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal.

Tales documentos de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose del Acta de Defunción, el fallecimiento del causante SONNY RAYMOND JESUS TERAN OLIVO, y del Acta de Nacimiento de dicho causante SONNY RAYMOND JESUS TERAN OLIVO, donde se evidencia la filiación con los solicitantes, quienes son sus padres, por lo que es evidente la vocación hereditaria que tienen los referidos ciudadanos, como herederos del ciudadano: RAYMOND JESUS TERAN OLIVO (fallecido).
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: IRAIDA COROMOTO APONTE RONDON y ANDRES GONZALEZ MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.574.728 y V- 2.903.783 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante y su representado con el causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a la solicitante y su representado, sobre el acervo hereditario del De-cujus, SONNY RAYMOND JESUS TERAN OLIVO, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: JUDY CANDELARIA OLIVO, quien actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano: SONNY RAMON JESUS TERAN ORTEGA, estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la referida ciudadana y su representado, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: SONNY RAYMOND JESUS TERAN OLIVO, con
vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los Ocho (08) días del mes de Junio de dos mil once (2.011).
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA ACC.,


MARYSABEL ROJAS.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:30 p.m., y se devolvió constante de Diecisiete (17) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC.,




SRP/MR/Gr.
Exp. Nº 3335/11.