REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

200º y 152º
SOLICITUD: Nº 3305/11
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: SONIA YSABEL GARCIA DE JASPE y FIDEL ANTONIO JASPE.
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 03 de Mayo de 2011, por los ciudadanos SONIA YSABEL GARCIA DE JASPE y FIDEL ANTONIO JASPE, titulares de las cédulas de Identidad Nros° 8.680.656 y 5.096.756, debidamente asistida por el Abg. MIGUEL ANGEL SANCHEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 64.629, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 04 de Mayo de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 17 de Mayo de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que los postulantes presentaran al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos SONIA YSABEL GARCIA DE JASPE y FIDEL ANTONIO JASPE, titulares de las cédulas de Identidad Nros° 8.680.656 y 5.096.756, debidamente asistida por el Abg. MIGUEL ANGEL SANCHEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 64.629, solicitaron les sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, un bien inmueble de su propiedad, la cual esta compuesto de DOS (02) PLANTAS, edificada sobre un terreno de propiedad Municipal, según se evidencia del Titulo Supletorio otorgado a su favor en fecha 25/01/1993, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Circuito Judicial N° 2, ubicado en la Prolongación Soublette, Barrio Los Olivos, Sector la Redoma, Casa S/N, de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, cuyas características, superficies y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
Los ciudadanos antes mencionados consignaron como documentos fundamentales de su solicitud, lo siguiente:
1. Copias de las Cedulas de Identidad de los solicitantes
2. Cartas de Residencias de los solicitantes, expedida por el Consejo Comunal Semilleros del Libertador, ubicado en la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, expedida en fecha 09/05/2011. (Folios 07 y 08).
3. Original del Titulo Supletorio, evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Circuito Judicial N° 2, a favor de los ciudadanos SONIA YSABEL GARCIA DE JASPE y FIDEL ANTONIO JASPE GUTIERREZ, asentado bajo el N° 163/93, de fecha 25/01/993. (Folios 09 y 10).
El documento consignado por los solicitantes, en los folios 09 y 10, es de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose del mismo que la casa sobre la cual se construyeron las bienhechurias y sus mejoras cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, pertenecen a los ciudadanos SONIA YSABEL GARCIA DE JASPE y FIDEL ANTONIO JASPE.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos RAMON JOSE MALAVER VELASQUEZ y JOSE MARCIOS MAYORA BELLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.047.527 y 10.580.142, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias, y de la construcción de las mismas por los solicitantes.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes, respecto a las edificaciones de las bienhechurias, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos SONIA YSABEL GARCIA DE JASPE y FIDEL ANTONIO JASPE, ampliamente identificados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias arriba descritas, ubicada la Prolongación Soublette, Barrio Los Olivos, Sector la Redoma, Casa S/N, de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, a favor de los ciudadanos antes mencionados, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, nueve (09) de Junio de dos mil once (2011).
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ MARYSABEL ROJAS LEON
En la misma fecha siendo las 02:00 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC


SRP/MR/Yaneiza
Solicitud Nº 3305/11