REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dos (02) de junio de dos mil once (2011).
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2010-000079.
Vistos los escritos de pruebas y demás elementos probatorios consignados por ambas partes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia acerca de la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Con relación al escrito presentado por la profesional del derecho, Saraheveli Mendoza Azzato, inscrita en el IPSA bajo el Nº 45.642, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos Alejandro López, Jean Carlo Lazo, Luis Escudillo, Eduardo Fernández, José Yepez, Douglas Rosas, David Cedeño, Ronny Franquinez, Ánggelo Castro, Lenin Valero, Ali Marquina, Yarleny Quijada, Miguel Millan, Karina Gutiérrez, Akalia Anton, José Rada, Daniel Braz, Freddy Gutiérrez, Rosemary Hernández, y Juan Rodríguez, promovió y consignó los siguientes medios probatorios:
CAPÍTULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1- Promovió y consignó marcado con el número “1”, prueba documental contentiva de recibo de pago de liquidación de prestaciones sociales, correspondiente al Ciudadano Alejandro López, constante de un (01) folio útil, cursante en el expediente al folio sesenta y ocho (68), Este Tribunal admite la documental promovida en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
2.- Promovió y consignó marcado con el número “2”, prueba documental contentiva de recibo de pago de liquidación de prestaciones sociales, correspondiente al Ciudadano Jean Carlos Lazo, constante de un (01) folio útil, cursante en el expediente al folio sesenta y nueve (69), Este Tribunal admite la documental promovida en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
3.- Promovió y consignó marcado con el número “3”, prueba documental contentiva de recibo de pago de liquidación de prestaciones sociales, correspondiente al Ciudadano Luis Escudillo, constante de un (01) folio útil, cursante en el expediente al folio setenta (70), Este Tribunal admite la documental promovida en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
4.- Promovió y consignó marcado con el número “4”, prueba documental contentiva de recibo de pago de liquidación de prestaciones sociales, correspondiente al Ciudadano Eduardo Fernández, constante de un (01) folio útil, cursante en el expediente al folio setenta y uno (71), Este Tribunal admite la documental promovida en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
5.- Promovió y consignó marcado con el número “5”, prueba documental contentiva de recibo de pago de liquidación de prestaciones sociales, correspondiente al Ciudadano José Yepez, constante de un (01) folio útil, cursante en el expediente al folio setenta y dos (72), Este Tribunal admite la documental promovida en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
6.- Promovió y consignó marcado con el número “6”, prueba documental contentiva de recibo de pago de liquidación de prestaciones sociales, correspondiente al Ciudadano Douglas Rosas, constante de un (01) folio útil, cursante en el expediente al folio setenta y tres (73), Este Tribunal admite la documental promovida en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
7.- Promovió y consignó marcado con el número “7”, prueba documental contentiva de recibo de pago de liquidación de prestaciones sociales, correspondiente al Ciudadano David Cedeño, constante de un (01) folio útil, cursante en el expediente al folio setenta y cuatro (74), Este Tribunal admite la documental promovida en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
8.- Promovió y consignó marcado con el número “8”, prueba documental contentiva de recibo de pago de liquidación de prestaciones sociales, correspondiente al Ciudadano Ronny Franquinez, constante de un (01) folio útil, cursante en el expediente al folio setenta y cinco (75), Este Tribunal admite la documental promovida en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
9.- Promovió y consignó marcado con el número “9”, prueba documental contentiva de recibo de pago de liquidación de prestaciones sociales, correspondiente al Ciudadano Ánggelo Castro, constante de un (01) folio útil, cursante en el expediente al folio setenta y seis (76), Este Tribunal admite la documental promovida en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
10.- Promovió y consignó marcado con el número “10”, prueba documental contentiva de recibo de pago de liquidación de prestaciones sociales, correspondiente al Ciudadano Lenin Valero, constante de un (01) folio útil, cursante en el expediente al folio setenta y siete (77), Este Tribunal admite la documental promovida en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
11.- Promovió y consignó marcado con el número “11”, prueba documental contentiva de recibo de pago de liquidación de prestaciones sociales, correspondiente al Ciudadano Alí Marquina, constante de un (01) folio útil, cursante en el expediente al folio setenta y ocho (78), Este Tribunal admite la documental promovida en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
12.- Promovió y consignó marcado con el número “12”, prueba documental contentiva de recibo de pago de liquidación de prestaciones sociales, correspondiente a la Ciudadana Yarleny Quijada, constante de un (01) folio útil, cursante en el expediente al folio setenta y nueve (79), Este Tribunal admite la documental promovida en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
13.- Promovió y consignó marcado con el número “13”, prueba documental contentiva de recibo de pago de liquidación de prestaciones sociales, correspondiente al Ciudadano Miguel Millán, constante de un (01) folio útil, cursante en el expediente al folio ochenta (80), Este Tribunal admite la documental promovida en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
14.- Promovió y consignó marcado con el número “14”, prueba documental contentiva de recibo de pago de liquidación de prestaciones sociales, correspondiente a la Ciudadana Karina Gutiérrez, constante de un (01) folio útil, cursante en el expediente al folio ochenta y uno (81), Este Tribunal admite la documental promovida en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
15.- Promovió y consignó marcado con el número “15”, prueba documental contentiva de recibo de pago de liquidación de prestaciones sociales, correspondiente a la Ciudadana Akalia Anton, constante de un (01) folio útil, cursante en el expediente al folio ochenta y dos (82), Este Tribunal admite la documental promovida en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
16.- Promovió y consignó marcado con el número “16”, prueba documental contentiva de recibo de pago de liquidación de prestaciones sociales, correspondiente al Ciudadano José Rada, constante de un (01) folio útil, cursante en el expediente al folio ochenta y tres (83), Este Tribunal admite la documental promovida en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
17.- Promovió y consignó marcado con el número “17”, prueba documental contentiva de recibo de pago de liquidación de prestaciones sociales, correspondiente al Ciudadano Daniel Braz, constante de un (01) folio útil, cursante en el expediente al folio ochenta y cuatro (84), Este Tribunal admite la documental promovida en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
18.- Promovió y consignó marcado con el número “18”, prueba documental contentiva de recibo de pago de liquidación de prestaciones sociales, correspondiente al Ciudadano Freddy Gutiérrez, constante de un (01) folio útil, cursante en el expediente al folio ochenta y cinco (85), Este Tribunal admite la documental promovida en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
19.- Promovió y consignó marcado con el número “19”, prueba documental contentiva de recibo de pago de liquidación de prestaciones sociales, correspondiente a la Ciudadana Rosemary Hernández, constante de un (01) folio útil, cursante en el expediente al folio ochenta y seis (86), Este Tribunal admite la documental promovida en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
20.- Promovió y consignó marcado con el número “20”, prueba documental contentiva de recibo de pago de liquidación de prestaciones sociales, correspondiente al Ciudadano Juan Rodríguez, constante de un (01) folio útil, cursante en el expediente al folio ochenta y siete (87), Este Tribunal admite la documental promovida en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
21- Promovió y consignó marcado con los números “21 al 26”, pruebas documentales contentiva de recibos de pago, correspondiente al Ciudadano Alejandro López, constante de seis (06) folios útiles, cursante en el expediente a los folios ochenta y ocho (88) al noventa y cuatro (94), Este Tribunal admite las documentales promovidas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
22.- Promovió y consignó marcado con los números “27 al 36”, pruebas documentales contentiva de recibos de pago, correspondiente al Ciudadano Jean Carlos Lazo, constante de diez (10) folios útiles, cursante en el expediente a los folios noventa y cinco (95) al ciento tres (103), Este Tribunal admite las documentales promovidas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
23.- Promovió y consignó marcado con los números “37 al 45”, pruebas documentales contentivas de recibos de pago, correspondiente al Ciudadano Luis Escudillo, constante de nueve (09) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios ciento cuatro (104) al ciento doce (112), Este Tribunal admite las documentales promovidas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
24.- Promovió y consignó marcado con los números “46 al 51”, pruebas documentales contentivas de recibos de pago, correspondiente al Ciudadano Eduardo Fernández, constante de seis (06) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios ciento trece (113) al ciento dieciocho (118), Este Tribunal admite las documentales promovidas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
25.- Promovió y consignó marcado con los números “52 al 65”, pruebas documentales contentivas de recibos de pago, correspondiente al Ciudadano José Yepez, constante de catorce (14) folios útiles, cursante en el expediente al folio ciento diecinueve (119) al ciento treinta y dos (132), Este Tribunal admite la documental promovida en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
26.- Promovió y consignó marcado con los números “66 al 67”, pruebas documentales contentiva de recibos de pago, correspondiente al Ciudadano Douglas Rosas, constante de dos (02) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios ciento treinta y tres (133) al ciento treinta y cuatro (134), Este Tribunal admite las documentales promovidas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
27.- Promovió y consignó marcado con los números “68 al 84”, pruebas documentales contentivas de recibos de pago, correspondiente al Ciudadano David Cedeño, constante de diecisiete (17) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios ciento treinta y cinco (135) al ciento cincuenta y uno (151), Este Tribunal admite las documentales promovidas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
28.- Promovió y consignó marcado con los números “85 al 91”, pruebas documentales contentiva de recibos de pago, correspondientes al Ciudadano Ronny Franquinez, constante de siete (07) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios ciento cincuenta y dos (152) al ciento cincuenta y ocho (158), Este Tribunal admite las documentales promovidas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
29.- Promovió y consignó marcado con los números “92 al 107”, pruebas documentales contentiva de recibos de pago de liquidación de prestaciones sociales, correspondiente al Ciudadano Ánggelo Castro, constante de dieciséis (16) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios ciento cincuenta y nueve (159) al ciento setenta y cuatro (174), Este Tribunal admite las documentales promovidas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
30.- Promovió y consignó marcado con los números “108 al 114”, pruebas documentales contentiva de recibo de pago, correspondiente al Ciudadano Alí Marquina, constante de siete (07) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios ciento setenta y cinco (175) al ciento ochenta y uno (181), Este Tribunal admite las documentales promovidas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
31.- Promovió y consignó marcado con los números “115 al 118”, pruebas documentales contentivas de recibos de pago, correspondiente a la Ciudadana Yarleny Quijada, constante de cuatro (04) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios ciento ochenta y dos (182) al ciento ochenta y cinco (185), Este Tribunal admite las documentales promovidas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
32.- Promovió y consignó marcado con los números “119 al 124”, pruebas documentales contentiva de recibos de pago, correspondiente al Ciudadano Miguel Millán, constante de seis (06) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios ciento ochenta y seis (186) al ciento noventa y uno (191), Este Tribunal admite las documentales promovidas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
33.- Promovió y consignó marcado con los números “125 al 126”, pruebas documentales contentiva de recibos de pago, correspondiente a la Ciudadana Akalia Anton, constante de dos (02) folios útiles, cursantes en el expediente al folio ciento noventa y dos (192) al ciento noventa y tres (193), Este Tribunal admite las documentales promovidas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
34.- Promovió y consignó marcado con los números “127 al 142”, pruebas documentales contentiva de recibo de pago, correspondiente al Ciudadano José Rada, constante de dieciséis (16) folio útil, cursantes en el expediente a los folios ciento noventa y cuatro (194) al doscientos nueve (209), Este Tribunal admite las documentales promovidas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
35.- Promovió y consignó marcado con los números “143 al 152”, pruebas documentales contentiva de recibos de pago, correspondiente al Ciudadano Daniel Braz, constante de diez (10) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios doscientos diez (210) al doscientos diecinueve (219), Este Tribunal admite las documentales promovidas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
36.- Promovió y consignó marcado con los números “153 al 157”, pruebas documentales contentiva de recibo de pago, correspondiente al Ciudadano Freddy Gutiérrez, constante de cinco (05) folios útiles, cursante en el expediente a los folios doscientos veinte (220) al doscientos veinticuatro (224), Este Tribunal admite las documentales promovidas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Capítulo II
PRUEBA DE EXHIBICIÓN:
En el capítulo “II” del escrito de promoción de pruebas la parte actora solicitó la prueba de exhibición documental conforme a lo previsto en el artículo 82 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de que exhiba:
1.-) Originales de todos los recibos de pagos de liquidación de prestaciones sociales entregados a cada uno de los trabajadores durante todo el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo.
2.-) Originales de todos los recibos de pago de bono que cancelaba la empresa por productividad, entregados a cada uno de los trabajadores durante todo el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo.
3.-) Originales de todos los recibos de pago de vacaciones de cada uno de los reclamantes durante el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo.
4.-) Originales de todos los recibos de pago de utilidades de cada uno de los hoy reclamantes durante el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo.-
5.-) Originales de las constancias de trabajo emitidas por la empresa en fecha 30 de julio de 2009, entregadas a cada uno de los trabajadores.-
Este Tribunal la admite la solicitud de la prueba de exhibición de los documentales solicitados por la parte actora en los puntos “1, 2, 3, 4, 5” del Capítulo segundo, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva, así mismo se insta y queda en carga de la parte demandada, la exhibición de las mismas en la audiencia de juicio que llevara a cabo este Juzgado.
Igualmente en el respectivo capitulo solicitó la exhibición de lo siguiente
6.-) Originales de los libros contables, libro diario, libro mayor y el de inventarios correspondiente a los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, y 2009.-
Respecto a la exhibición solicitada por la parte demandante, en el punto 6 del capítulo segundo de su escrito de promoción de pruebas, este Tribunal inadmite la prueba de exhibición por cuanto la misma constituye una violación a las disposiciones contenidas en los artículos 40 y 41 del Código de Comercio que establece lo siguiente:
“Artículo 40.- No se podrá hacer pesquisa de oficio por Tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan o no libros, o si éstos están o no arreglados a las prescripciones de este Código.
Artículo 41.- Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso.”
Ahora bien conforme a lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal que la prueba de exhibición promovida por la parte actora, resulta inadmisible por ilegal, al existir una disposición legal que establece una prohibición de examen general sobre los libros de comercio. Así se decide.-
Capítulo III
Prueba de Informes:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandante solicitó prueba de informe al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de verificar si consta en sus archivos y/o registros:
Las planillas de declaración de impuesto sobre la renta de la sociedad mercantil Almacenadora Braperca, C.A., de los ejercicios fiscales de los años 1998 al 2009, ambos inclusive.
Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y ordena oficiar a la institución antes señalada a los fines de que informe a este Tribunal, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes de haber recibido la presente solicitud sobre los particulares anteriormente señalados y en caso de ser afirmativa la repuesta, remitir copia certificada de la información, conforme a lo indicado en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Con relación al escrito presentado por la profesional del derecho Reina Waleska Carrasco Aponte, inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.038, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada Sociedad Mercantil Almacenadora Braperca C.A., tenemos que:
Capítulo I
“del merito favorable de autos”
En cuanto a lo promovido en el capítulo primero del escrito de promoción La parte demandada promovió el MÉRITO FAVORABLE que se desprende de las actas procesales en la presente causa. En virtud que la solicitud de ‘apreciación del mérito favorable de autos’ no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad, este Tribunal declara improcedente la reproducción del mérito favorable, considerando que no hay medio probatorio que admitir.
Capítulo II
“Pruebas Documentales”
1- ) Promovió y consignó marcado con el número “1”, copia fotostática del Decreto de fecha 30 de julio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 370.691, constante de dos (02) folios útiles, cursante en el expediente a los folios doscientos veintisiete (227) al doscientos veintiocho (228), Este Tribunal admite las documentales promovidas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva..
2.-) Promovió y consignó copia fotostática del decreto del Ministerio del Poder Popular Para las Obras Públicas y Vivienda, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 369.665, constante de dos (02) folios útiles, cursante en el expediente a los folios doscientos veintinueve (229) al doscientos treinta (230), Este Tribunal admite las documentales promovidas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
3.-) Promovió y consignó copia fotostática del certificado electrónico de recepción de la declaración de impuesto sobre la renta y declaración electrónica de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio económico 01/12/2008 al 31/11/2009, cursante en el expediente a los folios doscientos treinta y uno (231) al doscientos treinta y seis (236), Este Tribunal admite las documentales promovidas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Capítulo III
“prueba de informe”
La representación judicial de la parte demandada, promovió en el escrito de promoción de pruebas, De conformidad con lo previsto en el artículo 81 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prueba de informes dirigido a la sociedad mercantil “Bolivariana de Puertos, C.A. (BOLIPUERTOS), a los fines de que informe sí en sus archivos cursan los siguientes datos y registros, que se indican a continuación:
a.- Si consta en sus archivos el listado-nómina de los trabajadores de Almacenadora Braperca, C.A., que pasaron el día 31 de julio de 2009, a la empresa Bolipuertos.
b.- El listado de esos trabajadores que actualmente se encuentren laborando para dicha institución y el nombre de los que ya no presten sus servicios.-
Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y ordena oficiar a la institución antes señalada a los fines de que informe a este Tribunal, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes de haber recibido la presente solicitud sobre los particulares anteriormente señalados y en caso de ser afirmativa la repuesta, remitir copia certificada de la información, conforme a lo indicado en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense los oficios respectivos.-
EL JUEZ.
Dr. ABELARDO DE JESÚS VAHLIS.
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS.
Exp. Nº WP11-L-2010-000079
ADV/RRA.-
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