REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diez (10) de junio del año dos mil once (2011)
201° y 152°

AUTO
ASUNTO: WP11-L-2011-000190
Visto el anterior libelo de demanda, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentada por el ciudadano DAVID GREGORIO ROMERO MUÑOZ, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación, a la parte demandada “REPRESENTACIONES SERVIMUELLE COMPAÑÍA ANONIMA”, en la persona de los ciudadanos EFREN ANTONIO VALERIO ACOSTA, IRAIMA JOSEFINA ACOSTA DE VALERIO y HENRYS EFREN VALERIO ACOSTA, en su carácter de Presidente, Vicepresidente, Administrador General y Junta Directiva respectivamente, a fin de que comparezcan por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez de la mañana (10:00a.m), del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados), en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Asimismo, en atención al pedimento formulado en cuanto al cartel de notificación por prensa; este Tribunal, le informa a la parte actora que debe practicarse la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja expresa constancia que este Tribunal habilita el tiempo necesario para proceder a ingresar la siguiente actuación en virtud del pedimento de la parte actora, dado a que en la presente causa alegan la prescripción. Líbrense Carteles. Entréguese al Alguacil a los fines de que practique la Notificación ordenada.
EL JUEZ


Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEON
LA SECRETARIA


Abg. MARBELYS BASTARDO



ARL/MB/greo
WP11-L-2011-000190