REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiocho (28) de Junio del año dos mil once (2011)
201° y 152°

ASUNTO: WP11-L-2011-000198

Visto el anterior libelo de la demanda, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el Ciudadano: GUILLERMO RODRIGUEZ, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a la empresa “RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A.”; en la persona del Profesional del Derecho: FERNANDO ALMEIDA, en su carácter de Representante Legal, a fin de que comparezca por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez horas de la mañana (10:00) a.m., del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE una vez que conste la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos, ahora bien, siendo que es un hecho público y notorio que la sede principal de la empresa demandada, se encuentra ubicada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, este Juzgado estando inmerso en un procedimiento orientado por los principios de concentración, brevedad, inmediatez, uniformidad y supeditado al debido proceso y derecho a la defensa; ordena conceder OCHO (08) DÍAS CONTINUOS PARA LA IDA Y PARA EL RETORNO COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, tomando en cuenta la ubicación geográfica de la sede principal de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aún y cuando la notificación fuese dirigida a una de las sucursales situadas en esta circunscripción judicial, ello en atención al criterio reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se deja constancia que la presente actuación se realiza en esta fecha en virtud del contenido de las RESOLUCIONES N° 58/2011, 59/2011 y 60/2011, de fechas quince (15) de Junio, veintidós (22) de Junio y veintisiete (27) de Junio del presente año respectivamente, emanadas de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Líbrese Cartel, entréguense al Alguacil a los fines de que practique la Notificación ordenada.
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA


Abg. MARBELYS BASTARDO

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. MARBELYS BASTARDO


ARL/MB/greo
WP11-L-2011-000198