REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete (07) de junio del año dos mil once (2011)
201° y 152°
ASUNTO: WH11-L-1998-00003
Visto como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil cinco (2005), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma por cuanto consta en autos las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela, donde se establecen los cálculos de los Intereses Sobre Prestación de Antigüedad, Corrección Monetaria e Indexación; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIEN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 100.542, 57), que comprende el doble de la suma condenada, es decir, CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 43.714, 16), más la cantidad de TRECE MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 13.114, 25), correspondientes al 30% del monto condenado. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 56.828, 41), que comprende la suma condenada, es decir, CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 43.714, 16), más la cantidad de TRECE MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 13.114, 25), correspondientes al 30% del monto condenado. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día MARTES DIECINUEVE (19) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.). Cúmplase.
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEON
LA SECRETARIA
Abg. MARBELYS BASTARDO
Partes: Rojas Miguel y CENTRAL TOWING SERVICE, C.A., BUNKERTRHOUST DE VENEZUELA, C.A., DELTAVEN, C.A.
Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales
ARL/MB /greo
WH11-L-1998-000003
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