REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 09 de Junio de 2011
201º y 152º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000227
PARTE ACTORA: JULY MARIANA ROMERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.699.757
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM TUA PADILLA y RAFAEL JOSE SIVIRA VARGAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.167 y 118.541 respectivamente
PARTE DEMANDADA: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO CAMPIONE, ADELA CORREA, NESTOR MACHADO, NIDIA GONZALEZ, ALEXANDER MONTILLA, MARBELLA TORREALBA, CATALDO CAMPIONE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.525, 34.914, 37.351, 73.828, 108.404, 72.934 y 18.486 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Jueves nueve (09) de Junio del año dos mil once (2011), siendo las 02:00 p.m. de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la reunión conciliatoria en el presente proceso, comparecieron a la misma la Ciudadana JULY MARIANA ROMERO, parte actora y los Apoderados Judiciales, los Profesionales del Derecho MIRIAM TUA PADILLA y RAFAEL JOSE SIVIRA VARGAS y por otra parte el Apoderado Judicial de la parte demandada, el Profesional del Derecho CATALDO CAMPIONE, todos ya identificados. PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante. TERCERO: En este estado, la parte actora y sus Apoderados Judiciales de la parte actora, manifiestan estar de acuerdo en mediar por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00); vale decir; que este acuerdo obedece a varias reuniones conciliatorias celebradas en este Juzgado, en tal sentido, el Apoderado Judicial de la parte demandada, el Profesional del Derecho CATALDO CAMPIONE, expone la situación de la Empresa en estos momentos y se compromete a cancelar el monto acordado por ambas partes en aras de llegar a un acuerdo por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00); los cuales serán cancelados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, de la siguiente forma: un primer pago por el monto de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), para el día Jueves treinta (30) de Junio del año dos mil once (2.011), y el resto del monto pendiente por cancelar, el Apoderado Judicial de la Empresa demandada se compromete a cancelarlo de forma mensual, según la disponibilidad de la Empresa, quedando en cuatro (04) cuotas por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00)cada una, todo lo que da como resultado el monto acordado. CUARTO: La parte actora y sus Apoderados Judiciales, manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia. Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos el último pago. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:


PARTE ACTORA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA ACC.


ABG. MARBELYS BASTARDO

WP11-L-2010-000227