REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, primero (01) de Junio del año dos mil once (2011)
201° y 152°

ASUNTO: WP11-L-2009-000209

Vistas y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el treinta (30) de septiembre del año dos mil nueve (2009), no se ha verificado ninguna actuación de las partes para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano MARCELINO ARROYO SAAVEDRA, contra “INVESTIGACIONES Y SEGURIDAD VIVAS GONZALEZ INSEVIGO, C.A.”, igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión al archivo judicial, para lo cual debe librarse oficio a la Coordinación Judicial a los fines de que se sirva realizar lo concerniente para el envío del mismo, en su debida oportunidad. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ


Dra. GIOCONDA CACIQUE


LA SECRETARIA


Abg. VIANNERYS VARGAS



GC/VV/Ramón
WP11-L-2009-000209




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, primero (01) de Junio del año dos mil once (2011)
201° y 152°

ASUNTO: WP11-L-2009-000209

Vistas y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el treinta (30) de septiembre del año dos mil nueve (2009), no se ha verificado ninguna actuación de las partes para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano MARCELINO ARROYO SAAVEDRA, contra “INVESTIGACIONES Y SEGURIDAD VIVAS GONZALEZ INSEVIGO, C.A.”, igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión al archivo judicial, para lo cual debe librarse oficio a la Coordinación Judicial a los fines de que se sirva realizar lo concerniente para el envío del mismo, en su debida oportunidad. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ


Dra. GIOCONDA CACIQUE


LA SECRETARIA


Abg. VIANNERYS VARGAS



GC/VV/Ramón
WP11-L-2009-000209



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, primero (01) de Junio del año dos mil once (2011)
201° y 152°

ASUNTO: WP11-L-2009-000209

Vistas y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el treinta (30) de septiembre del año dos mil nueve (2009), no se ha verificado ninguna actuación de las partes para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano MARCELINO ARROYO SAAVEDRA, contra “INVESTIGACIONES Y SEGURIDAD VIVAS GONZALEZ INSEVIGO, C.A.”, igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión al archivo judicial, para lo cual debe librarse oficio a la Coordinación Judicial a los fines de que se sirva realizar lo concerniente para el envío del mismo, en su debida oportunidad. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ


Dra. GIOCONDA CACIQUE


LA SECRETARIA


Abg. VIANNERYS VARGAS



GC/VV/Ramón
WP11-L-2009-000209