REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
Maiquetía, dos (02) de junio del año dos mil once (2011)
201° y 152°
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000136
PARTE ACTORA: HUGO RAFAEL GONZÁLEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.479.674
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 32.994
DEMANDADA: “COANACA INTERNATIONAL LOGISTICS C.A.”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició la presente acción con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha trece (13) de abril del año dos mil once (2011), por la Profesional del Derecho: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: HUGO RAFAEL GONZÁLEZ, contra la empresa “COANACA INTERNATIONAL LOGISTICS C.A.”, la cual fue recibida en fecha quince (15) de abril del año dos mil once (2011), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil once (2011), se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, librándose para ello las notificaciones respectivas. En fecha doce (12) de mayo del año dos mil once (2011), se certifican las notificaciones y comienza a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, levantó acta en donde se dejó constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte actora y de la incomparecencia de la parte accionada, motivo por el cual dado a la incomparecencia de la empresa demandada a la Audiencia Preliminar, y por cuanto el caso presentado requiere de un análisis detallado de los conceptos y de los montos demandados, este Tribunal actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de pronunciar y publicar su Sentencia.

Así las cosas vencido el lapso antes señalado, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante libelo de demanda, el Ciudadano: HUGO RAFAEL GONZÁLEZ, a través de su Apoderada Judicial Abogada: MARÍA DOS SANTOS, señala que comenzó a prestar servicios personales, e ininterrumpidos en fecha 01 de diciembre del año 2008 desempeñándose como COORDINADOR DE RECONOCIMIENTOS para la Sociedad Mercantil “COANACA INTERNATIONAL LOGISTICS C.A.” hasta el diecisiete 17 de mayo de 2010, fecha está en que lo despidieron sin justificación alguna, por lo que acudió a la Inspectoría del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas a fin de que le calificaran el despido, obteniendo como resultado una Providencia Administrativa de fecha veintitrés 23 de junio de 2010, donde se declaro con lugar el Procedimiento Instaurado, condenándose a la accionada al Reenganche y al pago de los Salarios Caídos del trabajador

En este orden de ideas, por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por la accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar o parcialmente con lugar según el caso en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

No obstante a ello, se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea, y otros porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.


PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR LA PARTE ACCIONANTE

CONSTANCIA DE TRABAJO Con respecto a este documental del mismo se desprende que el ciudadano HUGO RAFAEL GONZÁLEZ, prestó servicios personales para la empresa “COANACA INTERNATIONAL LOGISTICS C.A.” asi mismo se desprende que el accionante ejercía el cargo de coordinador de reconocimientos y que devengaba un sueldo de dos mil bolívares mensuales ( Bs.F. 2.000,00), Es de hacer notar que este documental fue consignado de forma original y no fue impugnado por la parte contraria, por tanto quien preside le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE.

CARTA DE DESPIDO de la misma se desprende que el ciudadano HUGO RAFAEL GONZÁLEZ, fue despedido presuntamente de manera justificada de la empresa “COANACA INTERNATIONAL LOGISTICS C.A.” no se desprende del documento bajo estudio pago liberatorio del accionado a favor del accionante. Este documental fue consignado de forma original y no fue impugnado por la parte contraria, por tanto quien preside le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE.

REGISTRO DEL ASEGURADO Con respecto a este documental del mismo se desprende que el ciudadano HUGO RAFAEL GONZÁLEZ, está registrado en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales cuyo registro fue realizado a nombre de la empresa “COANACA INTERNATIONAL LOGISTICS C.A.,” del mismo se evidencia que el actor trabajo para la accionada, su fecha de Ingreso, y su cargo. Este documento no fue impugnado y como quiera que estamos frente a un documento de carácter público administrativo este surte toda su eficacia jurídica, por ser emanado de la administración pública, y en consecuencia debe tenerse por cierto su contenido por lo tanto quien preside le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA este documental fue emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, del mismo se desprende que se trata de una Providencia Administrativa donde se declaró Con Lugar el procedimiento de Calificación de despido incoado por el ciudadano HUGO RAFAEL GONZÁLEZ” en contra de la empresa COANACA INTERNATIONAL LOGISTICS C.A.” En consecuencia, este Tribunal lo aprecia y otorga eficacia probatoria en conformidad con lo establecido en los artículos 1.363 del Código Civil, 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del texto adjetivo laboral. Y ASÍ SE DECIDE.

En tal sentido, de lo anterior, concluye este Tribunal, que todos los hechos, conceptos y montos libelados son ciertos. Asimismo, se considera procedente, el pago de los salarios caídos demandados, derivados de la Providencia Administrativa, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, por estar revestidos de ejecutoriedad, y toda vez que el trabajador renunció a su reenganche a los fines de solicitar sus acreencias laborales, tales salarios caídos se consideran parte de ellas, así mismo quedó demostrado a los autos que el Ciudadano: HUGO RAFAEL GONZÁLEZ comenzó a prestar servicios personales, e ininterrumpidos como COORDINADOR DE RECONOCIMIENTOS, para la empresa “COANACA INTERNATIONAL LOGISTICS C.A.” en fecha: 01 de diciembre del año 2008, hasta el diecisiete 17 de mayo de 2010, que la relación laboral termino por Despido Injustificado y que su relación laboral fue por un lapso de: un (01) año, cinco (05) meses y dieciséis (16) días con un salario mensual de: DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 2.000,00), y un salario promedio diario de: sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.F. 66,67) y un salario promedio diario integral de: setenta y tres bolívares con setenta céntimos (Bs.F. 73,70) en consecuencia se le adeudan los conceptos de Antigüedad: 1º parte del artículo 125; indemnización sustitutiva; 2º parte del artículo 125, vacaciones fraccionadas; artículos 219 y 223 Bono Vacacional fraccionado artículos 223 y 225; Antigüedad acumulada: 1º parte del artículo 108 Utilidades Fraccionadas; artículo 174; Vacaciones no disfrutadas Bono Vacacional no pagado año 2009, todos los artículos señalado correspondientes a la Ley Orgánica del Trabajo. Salarios causados en el Procedimiento de Calificación.

Finalmente por cuanto no se evidenció el pago liberatorio de los conceptos reclamados, procede este Tribunal a efectuar las operaciones jurídico-aritméticas para determinar los montos a pagar por la demandada, tal y como se señala a continuación:



Conceptos y montos acordados
HUGO RAFAEL GONZÁLEZ
Fecha de Ingreso 01 de diciembre del año 2008
Fecha de Egreso 17 de mayo de 2010
Cargo Coordinador de Reconocimientos
Salario Mensual Bs.F. 2.000,00
Salario Promedio Diario 66,67
Salario Integral 73,70
Tiempo de Servicio 1 año 5 meses 16 días


CONCEPTO DÍAS MONTO
Indemnización sustitutiva de Preaviso 45 X 73,70 3.316.5
Indemnización por despido 30 X 73,70 2.211
Vacaciones Fraccionadas 6.67 x 66,67 444.68
Bono Vacacional Fraccionado 3.33 x 66,67 222.01
Antigüedad acumulada 70.00 X 73,70 5.159.00
Utilidades Fraccionadas 10.00 x 66,67 666.7
Vacaciones no disfrutadas 15.00 x 66,67 1000.00
Bono Vacacional no pagado año 2009 7.00 x 66,67 466.67
Salarios causados en el Procedimiento de Calificación
330 x 66,67
22.001.0
TOTAL 35.487.56

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada: COANACA INTERNATIONAL LOGISTICS C.A.,” pagar a favor de la demandante: HUGO RAFAEL GONZÁLEZ, las cantidades antes señaladas, las cuales en su totalidad ascienden al monto de: TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS.F. 35.487.56) por los conceptos ya especificados. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses de Prestaciones Sociales para lo cual se oficiara al Banco Central de Venezuela a los fines de calcular los mismos. CUARTO Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil once (2011). 201° de la Federación y 152° de la Independencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ
GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
SECRETARIA
Abg. MARBELYS BASTARDO
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión.
SECRETARIA
Abg. MARBELYS BASTARDO


WP11-L-2011-000136