REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, tres (03) de junio del año dos mil once (2011)
201° y 152°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000381
PARTE ACTORA: JOSÉ ALBERTO NOGUERA, venezolano, titular de las cédulas de identidad Nº 14.714.319
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: “COMPAÑÍA ANÓNIMA DE PUERTOS ESTRUCTURAS Y VÍAS (C.A.P.E.V.) Y
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE PUERTOS ESTRUCTURAS Y VÍAS: MANUEL RUBIAL CANCILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 17.101
PARTE DEMANDADA CAMPO ELÍAS GUTIÉRREZ (persona Natural)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy tres (03) de junio del año dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00) a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho MANUEL RUBIAL CANCILLO quien consigno poder donde acredita su representación a los fines de incorporar a los autos en representación de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE PUERTOS ESTRUCTURAS Y VÍAS (C.A.P.E.V.); así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora quien no compareció ni por si ni por interpuesta persona; así mismo se deja constancia que no compareció el codemandado ciudadano CAMPO ELÍAS GUTIÉRREZ (persona Natural), ni por si ni por interpuesta persona, en consecuencia de conformidad con lo previsto en los artículos 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA
WP11-L-2010-000381
SECRETARIA
Abg. MARBELYS BASTARDO
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