REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2009-000292.
PARTE ACTORA: ABEL ORTIZ, de C.I:V-22.675.258.
APODERADO DEL ACTOR: MAYRIN HERRERA y BENAVIDES RENZO, con IPSA Nro: 91.917 y 48.448.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO TACHIRA.
APODERADO DEL DEMANDADO: DAYSI BRACHO VARGAS, de IPSA Nro: 28.356.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, viernes 17 de Junio de 2011, siendo las diez y treinta de la tarde(10:30 a.m.) presente los abogados de ambas partes para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia de la comparecencia del trabajador y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en éste estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que reciba la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.49.070,41), los cuales serán pagados ante éste tribunal en el día de hoy a nombre del trabajador, mediante cheque del Banco SOFITASA, bajo el nro.07387346.29KC., además de dejar en deposito ante éste Tribunal el cheque del Banco SOFITASA, bajo el nro.07387347.77FZ, a nombre de la experto Alba Marina Labrador por la cantidad de Bs.1000,00 para su entrega (según acuerdo). En ese momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual no restaría nada a deber por lo demandado, ni por la relación laboral que existió entre ambas partes; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman:


LA JUEZ
DRA. YA LENA MORA
PARTE ACTORA.


Apoderado del actor
EL DEMANDADO.





LA SECRETARIA

Exp-2009-292.