REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 200° y 151°

SUNTO Nº SP01-L-2011-000288

PARTE DEMANDANTE: LEGNA SIXELA GUERRERO PEREZ, identificada con la cédula Nro. V-12.104.471

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.69.554.


PARTE DEMANDADA: LOTTERY C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el Nro.27, Tomo 9-A, de fecha 12-04-2007.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY VARELA Y YASMIN VARELA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 63.164 y 63.162.

MOTIVO: Diferencia de indemnización de Despido Injustificado y Cesta Ticket.

En el día de hoy (01) de junio de 2011, a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Preliminar, se hizo presente la parte demandante LEGNA SIXELA GUERRERO PEREZ, identificada con la cédula Nro. V-12.104.471, asistida por la abogada CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.69.554 y por la parte demandada los apoderados judiciales abogados HENRY VARELA Y YASMIN VARELA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 63.164 y 63.162, representación que se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Estado Táchira, el día 11 de mayo de 2009, bajo el Nro.27, Tomo 9-A el cual consignan en copia idéntica a su original, constante de 02 folios. Seguidamente ambas partes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de CINCO MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs.5.508,oo), pagaderos el día martes 07 de junio de 2011, a las 9:00 de la mañana. Por su lado la parte actora acepta la propuesta realizada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte Demandante, La Parte Demandada,


La Secretaria,