REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 200° y 151°

SUNTO Nº SP01-L-2011-000281

PARTE ACTORA: ROSA EMILIA PITA CONTRERAS, identificada con la cédula Nro. V-18.878.142.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIANA NUÑEZ PEÑA inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.144.454.

PARTE DEMANDADA: EDUSISTEMA COMPUTER C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS ANDREU SUAREZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.059 y ANDREA PABON RUIZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.141.461.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, (17) de junio de 2011, a las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, ciudadana
ROSA EMILIA PITA CONTRERAS, identificada con la cédula Nro. V-18.878.142. asistida por la abogada MARIANA NUÑEZ PEÑA inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.144.454 y por la parte demandada se hizo presente la Representante legal de la Empresa ciudadana MARIA DE LOURDES INFANTE GONZALEZ, identificada con la cédula Nro.V-11.150.138, asistida por la abogada ANDREA PABON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.141.461, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a LA parte actora la suma de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,oo) pagaderos así: 1.-Bs.4.500,oo en este acto, mediante cheque Nro.30300429 de la cuenta corriente Nro.0134-0030-07-0301026002 contra Banesco, 2.-Bs.4.500 para el día 01 de julio de 2011, en la sede del Tribunal, a las 9:00 de la mañana. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado lo HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,




El Secretario,