REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, de Mayo de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001296
ASUNTO : SP21-S-2011-001296
Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: GUERRERO GUERRERO GERSON EDUARDO: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-16.777.762, residenciado en Coloncito, Barrio Bolívar, S/N, Calle 13, Municipio García de Hevia, estado Táchira.
VICTIMA: ERIKA DEL CARMEN GRAJALES DE GUERRERO
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Fue recibida Denuncia de fecha 24-08-2010 ante este Despacho Fiscal, por la adolescente Erika del Carmen Grajales de Guerrero manifestando que el ciudadano Gerson Guerrero, la golpeó por la cabeza con su puño, porque no permitió que le quitara a su hija de los brazos.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor GUERRERO GUERRERO GERSON EDUARDO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó esta Audiencia Especial y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional, atendiendo el contenido de la resulta de la boleta de citación en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 25-05-2011 “previa revisión de la resulta de citación y atendiendo el contenido de la misma por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez el contenido de la resulta de la boleta antes mencionada la cual contiene lo siguiente: “Consigno en un folio útil, Boleta de notificación del ciudadano GERSON WEDUARDO GUERRERO GUERRERO, sin haberme sido posible lograr la notificación del mencionado, a quien a pesar de que se buscó en la dirección indicada en dicha boleta (dirección incompleta), no se encontró, ni fue posible establecer su ubicación, y por información de residentes del sector, desconocen quien es, esa persona” aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, ya que el mismo se encuentra notificado de su deber de comparecer a rendir declaración en la presente causa penal desde el día 19-11-10, este no ha comparecido sin que medie justificación alguna ante la Representación Fiscal, evidenciándose asi la renuencia de someterse al proceso, es por lo que a juicio de esta Juzgadora, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor GUERRERO GUERRERO GERSON EDUARDO: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-16.777.762, residenciado en Coloncito, Barrio Bolívar, S/N, Calle 13, Municipio García de Hevia, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ERIKA DEL CARMEN GRAJALES DE GUERRERO, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: GUERRERO GUERRERO GERSON EDUARDO: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-16.777.762, residenciado en Coloncito, Barrio Bolívar, S/N, Calle 13, Municipio García de Hevia, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ERIKA DEL CARMEN GRAJALES DE GUERRERO, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor GUERRERO GUERRERO GERSON EDUARDO identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2011-001296