REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 10 de junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2009-000076
ASUNTO : SJ21-P-2009-000076

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: FRANKLIN RAMON GUERRERO, de nacionalidad Venezolana, natural de de la grita, de 38 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 10.745.000, nacido en fecha 16-01-1973, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado avenida principal de pueblo nuevo, N° 3-25, diagonal a la antigua sede de la prefectura. San Cristóbal, Teléfono 0416-130.3981.

DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramirez Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA: SANDRA ZAMBRANO LOPEZ

FISCAL: ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público.

DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA ZAMBRANO LOPEZ



RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 27-07-07 se recibió Denuncia ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Cristóbal, por parte de la adolescente SANDRA ZAMBRANO LOPEZ indicando que mientras trabajaba en el puesto de alquiler de celulares de una prima de nombre KARLA CASTRO, ubicado en Pueblo Nuevo, cuando llegó el señor FRANKLIN a solicitar en alquiler un teléfono y marcó el celular de él y grabó el número de teléfono de alquiler, empezó a llamar al celular que le había alquilado y comenzó a invitarla a salir y a tener relaciones con ella, fue entonces que la adolescente le contó a su mujer ella bajó con la adolescente, y ella lo llamó y aceptó verse con el y que se encontraran en la farmacia, donde lo esperaron la adolescente y la mujer, la joven lo esperó en la parte de afuera y él llegó y abrió la puerta del carro del lado del copiloto para que esta abordara, pero antes la adolescente entró a la farmacia y llamó a la mujer de él, y luego salió con ella, perjudicando con su comportamiento la estabilidad emocional y laboral de la adolescente.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA ZAMBRANO LOPEZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor FRANKLIN RAMON GUERRERO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.


La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo represento los interés de la victima, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor FRANKLIN RAMON GUERRERO, de nacionalidad Venezolana, natural de de la grita, de 38 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 10.745.000, nacido en fecha 16-01-1973, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado avenida principal de pueblo nuevo, N° 3-25, diagonal a la antigua sede de la prefectura. San Cristóbal, Teléfono 0416-130.3981, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del Delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA ZAMBRANO LOPEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

TESTIFICALES:1.- Declaración de la ciudadana NELCYBETH RUIZ BARBOZA. 2.- Declaración de la ciudadana KARLA YUNEY CASTRO LOPEZ. 3.- Declaración de la adolescente SANDRA YACKELINE ZAMBRANO LOPEZ.


DOCUMENTALES: 1.- Expediente Administrativo N° 126-02/2008 perteneciente a Medida de Protección a favor de la adolescente Sandra Zambrano.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA ZAMBRANO LOPEZ, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

1. Que el agresor FRANKLIN RAMON GUERRERO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado FRANKLIN RAMON GUERRERO, de nacionalidad Venezolana, natural de de la grita, de 38 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 10.745.000, nacido en fecha 16-01-1973, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado avenida principal de pueblo nuevo, N° 3-25, diagonal a la antigua sede de la prefectura. San Cristóbal, Teléfono 0416-130.3981, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del Delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA ZAMBRANO LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 02 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 5 asistir a charlas al CPAO, una vez cada 02 meses, 6- prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos; 7- obligación de llevar dos mercados al geriátrico medarda piñero por la cantidad de 250 Bs. cada uno; 8-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 06-06-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décima Sexta del Ministerio Público en contra del acusado FRANKLIN RAMON GUERRERO, de nacionalidad Venezolana, natural de de la grita, de 38 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 10.745.000, nacido en fecha 16-01-1973, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado avenida principal de pueblo nuevo, N° 3-25, diagonal a la antigua sede de la prefectura. San Cristóbal, Teléfono 0416-130.3981, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del Delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA ZAMBRANO LOPEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado FRANKLIN RAMON GUERRERO, de nacionalidad Venezolana, natural de de la grita, de 38 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 10.745.000, nacido en fecha 16-01-1973, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado avenida principal de pueblo nuevo, N° 3-25, diagonal a la antigua sede de la prefectura. San Cristóbal, Teléfono 0416-130.3981, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del Delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA ZAMBRANO LOPEZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado FRANKLIN RAMON GUERRERO, de nacionalidad Venezolana, natural de de la grita, de 38 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 10.745.000, nacido en fecha 16-01-1973, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado avenida principal de pueblo nuevo, N° 3-25, diagonal a la antigua sede de la prefectura. San Cristóbal, Teléfono 0416-130.3981, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del Delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA ZAMBRANO LOPEZ; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado FRANKLIN RAMON GUERRERO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 02 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 5 asistir a charlas al CPAO, una vez cada 02 meses, 6- prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos; 7- obligación de llevar dos mercados al geriátrico medarda piñero por la cantidad de 250 Bs. cada uno; 8-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 06-06-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 06-06-2012 a las (09:30) horas de la mañana. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. NOTIFIQUESE.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SJ21-P-2009-000076