REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-000616
ASUNTO : SP21-P-2010-000616
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
ACUSADO: SIERRA PABLO ANTONIO
DEFENSOR: ABG. JOSE REMIGIO PEÑA
VICTIMA: YERALDINE DUQUE CAMARGO
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal que se realizara en esta Instancia Jurisdiccional en la que figura como imputado SIERRA PABLO ANTONIO.
RESUMEN FÁCTICO
En fecha jueves 25 de noviembre de 2010 este Tribunal celebra Audiencia Preliminar en la que se decretó Suspensión Condicional del Proceso al agresor SIERRA PABLO ANTONIO, siendo requisito indispensable para que proceda esta Medida Alternativa que el imputado no se encuentre sometido a otra medida de este tipo, ni cometa nuevos hechos punibles, según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, en fecha 20 de mayo de 2011 esta Instancia Jurisdiccional celebra Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal en la que funge como imputado SIERRA PABLO ANTONIO Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA cometido en perjuicio de Duque Camargo Yeraldine.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el agresor admitió haber golpeado y maltratado a la víctima en la presente causa, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal acordó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año, todo ello quedó corroborado en la Audiencia Preliminar realizada en este Tribunal en fecha 25 de noviembre del año 2010.
SEGUNDO: Asi mismo quedó comprobado la celebración en fecha 20-05-2011 de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal en la que funge como imputado SIERRA PABLO ANTONIO Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA cometido en perjuicio de Duque Camargo Yeraldine, razón por la cual se convoca la celebración de la presente Audiencia. Es por tal motivo; que este Tribunal, atendiendo lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a condenar al agresor SIERRA PABLO ANTONIO, como autor responsable del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem. Ahora bien el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA comporta una pena cuyo límite oscila de SEIS (6) a dieciocho (18) meses de prisión, lo que arroja como resultado veinticuatro (24) meses de prisión, a lo que se le aplicaría el artículo 37 del Código Penal, límite éste discrecional del Juez que en este caso se rebaja la mitad, resultando doce (12) meses de prisión y en razón de que el delito es agravado se aumenta la mitad del término medio del delito de Violencia fisica agravada, es decir seis (6) meses, lo que arroja un resultado de dieciocho (18) meses de prisión y virtud que el agresor admitió los hechos en la oportunidad que se celebró la Audiencia Preliminar conforme a los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica que rige la materia la pena a imponer sólo podrá rebajarse en un tercio, es por lo que se condena al agresor SIERRA PABLO ANTONIO a la pena de de UN AÑO (1) de PRISION aparejadas a las accesorias de ley y asi de decide
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO CON COMPETENCIAEN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA EN AUDIENCIA ESPECIAL CELEBRADA EN ESTA INSTANCIA JURISDICCIONAL EN FECHA 25-11-2010 AL ACUSADO: PABLO ANTONIO SIERRA, de nacionalidad Venezolana, de 49 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 5.670.734, nacido en fecha 17-05-1961, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en puente real, pasaje cumanacoa, casa 11-95, diagonal a la iglesia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRVADA previsto y sancionado en los articulo 42 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YERALDINE DUQUE CAMARGO de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.------
SEGUNDO: En virtud de la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso SE CONDENA al ciudadano PABLO ANTONIO SIERRA, de nacionalidad Venezolana, de 49 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 5.670.734, nacido en fecha 17-05-1961, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en puente real, pasaje cumanacoa, casa 11-95, diagonal a la iglesia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRVADA previsto y sancionado en los articulo 42 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YERALDINE DUQUE CAMARGO, a la pena principal de UN AÑO DE PRISIÓN, aparejadas a las penas accesorias establecidas en la ley orgánica que rige la materia.------
TERCERO: Una vez vencido el lapso legal de apelación, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
CAUSA PENAL Nº SP21-P-2010-000616