REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001547
ASUNTO : SP21-S-2010-001547
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
AGRESOR: WANDER OSWALDO COLMENARES CHACON, Venezolano, natural de caracas, con cedula de identidad N° V-15.166.883, de 33 años de edad, nacido en fecha 20-04-1978, de residenciado en tres islas finca el provenir, municipio garcía de Hevia, Estado Táchira 0416-119.7741 y 02774158085.
DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán Defensora Pública Penal Segunda Especializada
VICTIMA: ANDREINA DEL CARMEN SILVA RINCON
FISCAL: ABG. YANCY SAYAGO VILLAMIZAR Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público.
DELITO: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANDREINA DEL CARMEN SILVA RINCON
RELACIÓN DE LOS HECHOS
El día 12 de febrero de 2009 en este Despacho se hizo presente la ciudadana SILVA RINCON ANDREINA DEL CARMEN a interponer denuncia. “Yo vengo a denunciar al ciudadano Wander Oswaldo Colmenares Chacón quien era mi novio y duramos cinco años de noviazgo, donde le dije que no quería seguir con el y nos dejamos a raíz de los sucedido empezó a hostigarme y amenazarme de muerte diciéndome palabras obscenas y que si yo me iba del pueblo me iba a pasar algo malo.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANDREINA DEL CARMEN SILVA RINCON, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor WANDER OSWALDO COLMENARES CHACON, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
La victima ANDREINA DEL CARMEN SILVA RINCON manifestó “doctora estoy de acuerdo con la suspensión pero que el no se siga metiendo conmigo ni con mi familia, es todo”
La Defensa, Abogado JENARO DALMACIO BARON GUERRERO Defensor Privado quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor WANDER OSWALDO COLMENARES CHACON, Venezolano, natural de caracas, con cedula de identidad N° V-15.166.883, de 33 años de edad, nacido en fecha 20-04-1978, de residenciado en tres islas finca el provenir, municipio garcía de Hevia, Estado Táchira 0416-119.7741 y 02774158085; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANDREINA DEL CARMEN SILVA RINCON, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
TESTIFICALES: 1.- Testimonio que rendirá la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN SILVA CHACON. 2.- Testimonio que rendirá la ciudadana SORIANY KARLEIENYS COLMENARES CACERES Y 3.- Testimonio que rendirá la ciudadana NANCY GABRIELA HURTADO CAMACHO.-
DOCUMENTALES: 1.- Denuncia de fecha 12 de febrero de 2009 formulada por la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN SILVA RINCON. 2.- Acta de Inspección N° 309 de fecha 14 de marzo de 2009 suscrita por los Funcionarios Policiales Agente Albarracín Kennedy y Agente Tany Bohorquez.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANDREINA DEL CARMEN SILVA RINCON, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el agresor WANDER OSWALDO COLMENARES CHACON, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado WANDER OSWALDO COLMENARES CHACON, Venezolano, natural de caracas, con cedula de identidad N° V-15.166.883, de 33 años de edad, nacido en fecha 20-04-1978, de residenciado en tres islas finca el provenir, municipio garcía de Hevia, Estado Táchira 0416-119.7741 y 02774158085; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANDREINA DEL CARMEN SILVA RINCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada 02 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a charlas en el Cpao, una vez cada dos meses, líbrese oficio; 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- prohibición de incurrir en nuevos hechos; 7-obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al geriátrico de la fría; 8- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 06-06-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima octava del Ministerio Público en contra del acusado WANDER OSWALDO COLMENARES CHACON, Venezolano, natural de caracas, con cedula de identidad N° V-15.166.883, de 33 años de edad, nacido en fecha 20-04-1978, de residenciado en tres islas finca el provenir, municipio garcía de Hevia, Estado Táchira 0416-119.7741 y 02774158085; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANDREINA DEL CARMEN SILVA RINCON, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado WANDER OSWALDO COLMENARES CHACON, Venezolano, natural de caracas, con cedula de identidad N° V-15.166.883, de 33 años de edad, nacido en fecha 20-04-1978, de residenciado en tres islas finca el provenir, municipio garcía de Hevia, Estado Táchira 0416-119.7741 y 02774158085; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANDREINA DEL CARMEN SILVA RINCON, por un lapso de UN AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado WANDER OSWALDO COLMENARES CHACON, Venezolano, natural de caracas, con cedula de identidad N° V-15.166.883, de 33 años de edad, nacido en fecha 20-04-1978, de residenciado en tres islas finca el provenir, municipio garcía de Hevia, Estado Táchira 0416-119.7741 y 02774158085; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANDREINA DEL CARMEN SILVA RINCON; por un lapso de UN AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado WANDER OSWALDO COLMENARES CHACON, de las obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada 02 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a charlas en el Cpao, una vez cada dos meses, líbrese oficio; 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- prohibición de incurrir en nuevos hechos; 7-obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al geriátrico de la fría; 8- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 06-06-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 06-06-2012 a las (09:30) horas de la mañana.-
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. NOTIFIQUESE.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2010-001547