REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001615
ASUNTO : SP21-S-2011-001615
REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL
Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Jesús Alberto Sutherland, Fiscal VI del Ministerio Público.
• ACUSADO: JACKSON JOSE SUAREZ VALENCIA, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-24.780.661, de 21 años de edad, nacido en fecha 01-12-1989, de profesión vendedor, letrado, residenciado vega de Aza, sector la palmera fundación fumoca, frente de la fundación, manifestó no acordarse del numero de la casa, casa azul con rosado, del Estado Táchira.-
• DELITO: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YANETH SANCHEZ CASTRO.
• DEFENSOR: Abogado David Quintero Flores, Defensor Privado.
• VICTIMA: YANETH SANCHEZ CASTRO
•
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Al folio dos (2) de autos, consta acta policial de fecha 22-04-2011, levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, signada con el N° CR.1- DCR.19- 1CIA-SIP N° 24 en la cual se deja constancia de lo siguiente: El día de hoy 22 de abril del año 2011, a las 22:05 de la noche se encontraban Funcionarios de Patrullaje por la Troncal cinco a la altura del Sector Caño Amarillo frente a la Estación de Servicio de Combustible (la rinconada) del Municipio Torbes del estado Táchira, logrando visualizar una gran cantidad de personas y dos ciudadanos que estaban forcejeando a pocos metros del tumulto de personas, en vista de la situación llegaron donde los ciudadanos y una ciudadana les indica que los ciudadanos que están forcejeando es porque uno de los dos ciudadanos le violó a su señora esposa al otro, en virtud de lo que la ciudadana les decía, procedieron a capturar al ciudadano que presuntamente había violado a la señora, cuando uno de los ciudadanos logra observar la comisión emprende veloz huida, dándose así una persecución a pie y logrando aprehender a dicho ciudadano por lo que se hizo necesario efectuar la inspección corporal conforme a lo estipulado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la finalidad de verificar que no tuviese ningún objeto cosa que tenga vinculación delictiva, dicho ciudadano quedó plenamente identificado como: JACKSON JOSE SUAREZ VALENCIA C.I.V.- 24.780.661 quien para el momento vestía un pantalón tipo blue jeans, sin franela o camisa alguna y de igual forma sin zapatos y pudiendo notar que dicho ciudadano tenía su piel tatuada a la altura de cada hombro con figura de una estrella y en la espalda en la parte alta un corazón flechado, una vez capturado dicho ciudadano para ser trasladado hasta la patrulla, se les acercó una ciudadana con el rostro totalmente maltratado y ensangrentado afirmando que ese ciudadano había abusado sexualmente de ella y que la había maltratado físicamente, dicha ciudadana se encontraba muy débil quien dijo ser y llamarse YANETH SANCHEZ CASTRO por lo que se requirió el apoyo de una ambulancia de Protección Civil para que fuese trasladada hasta el Hospital Central de San Cristóbal, estado Táchira.-
Riela al folio catorce (14) de autos, acta de entrevista de fecha 22-04-2011 rendida por COTTE ANGOLA MARIA FELICIA ante Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando San Josecito quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a este Comando a rendir una denuncia en contra del ciudadano JACKSON JOSE SUAREZ VALENCIA, que como a eso de las diez 10:00 de la noche del día de hoy me encontraba en mi casa que está ubicada en el Sector Caño Amarillo del Municipio Torbes, estado Táchira y vi a un grupo de gente corriendo hacia la avenida (Troncal 5), y de ahí me subí en una moto para ver que era lo que pasaba, de repente veo a la esposa de mi tío que estaba con otro poco de gente y cuando la logré ver bien, vi que ella estaba con una toalla ahí en la avenida y toda golpeada la cara y le pregunté que quien le había hecho eso y ella me dijo que era el muchacho que siempre bajaba por cerca de la casa, el que tenía los tatuajes de estrellas en los hombros y yo dije de una vez que ese tiene que ser el Jackson por como lo describía la esposa de mi tío, luego como a 50 metros veo a mi tío que está forcejeando con Jackson y justo en ese momento venía una patrulla de la Guardia Nacional y le dije a los Guardias, que ese muchacho el de los tatuajes que estaba peleando con mi tío había violado a su esposa pero Jackson cuando vió la Guardia se le suelta a mi tío y sale corriendo para Caño Amarillo pero los Guardias se bajaron rápidamente y lo agarraron y cuando lo traían la esposa de mi tío lo vió que lo traían los guardias y les dijo que el la había violado y le había pegado mucho por la cara, ahí llegó una ambulancia y atendieron a la esposa de mi tío y se la llevaron para el Hospital Central de San Cristóbal, eso es todo lo que tengo que decir.
Riela al folio quince (15) de autos, acta de entrevista de fecha 22-04-2011 rendida por VALENCIA VILLAMIZAR AQUILINO ante Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando San Josecito quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Vengo a este Comando a rendir una denuncia en contra del ciudadano JACKSON JOSE SUAREZ VALENCIA yo venía de San Cristóbal en una camioneta y me conseguí con mi señora en la entrada de Caño Amarillo del Municipio Torbes del estado Táchira y le dije que fuera bajando para la casa y que me preparara la cena que yo iba a entrar al kiosco que queda en la entrada a comprar un refresco y que ya iba para la casa, como a unos ocho o diez minutos que yo voy bajando para la casa veo que viene saliendo del monte un muchacho que yo distingo y que se llama Jackson pero no le presté atención y caminé unos metros mas abajo cuando me consigo a mi señora totalmente desnuda y me dijo que la había violado el muchacho que siempre se la pasaba cerca de la casa, el que tenía en los hombros unas estrellas tatuadas, ahí rápidamente me devolví y me fui a buscarlo, lo conseguí y comencé a forcejear con él y a gritarle que porque el había violado a mi mujer, el me tiró unos golpes y yo también, en ese momento vi que venían unos guardias corriendo hacia donde estaba yo forcejeando con el y se me logra soltar y sale corriendo, pero gracias a los guardias lo agarraron rápidamente ahí yo le dije a los guardias que ese muchacho había violado a mi mujer y que la había golpeado muy fuerte, ahí ellos se lo llevaron para donde ellos tenían la patrulla y ahí cerca ya estaba mi mujer con mi sobrina y otra gente vecina a la casa, eso es todo lo que tengo que decir.-
Riela al folio dieciséis (16) de autos, acta de denuncia de fecha 23-04-2011 rendida por SANCHEZ CASTRO YANETH ante Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando San Josecito quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo el día de ayer como a las ocho de la noche me encontraba en la casa de mi mamá en el Corozo, la estaba visitando porque estaba mal de salud, luego que terminé de visitarla me fui hasta la parada de autobuses del Corozo para agarrar la buseta que me lleva hasta mi casa, pedí la parada del autobús en toda la entrada del sector Caño Amarillo al frente la bomba de gasolina La Rinconada, una vez que me bajo del autobús me consigo con mi esposo y me dice que vaya bajando para la casa y que le fuera preparando la cena que el iba a entrar al kiosco para comprar un refresco, yo continué camino a mi casa por la bajada principal de caño amarillo y aproximadamente como a cincuenta metros, sentí que me agarraron por detrás y puso la mano en los ojos y me dijo maldita camina y me dio una patada y me tiró hacia el monte, yo traté de defenderme y me agarré con el y me pude soltar agarrándolo a mordisco, salí corriendo pero me caí y el me agarró, ahí me di cuenta de que yo distinguía a ese muchacho, que el se la pasaba a veces cerca de la casa y logré reconocerlo más aún cuando le ví unas estrellas tatuadas en ls hombros, luego me llevó monte abajo a punta de golpes para que me quitara la ropa y yo no me la quité y el me la quitó a juro, con una mano me daba golpes y con la otra me quitaba la ropa y me la quitó por completo y me la botó hacia abajo, me dijo que me acostara boca abajo, yo le dije que no y no me acosté y me dijo maldita acuéstese boca bajo, yo no quise acostarme porque había una lata como de carro pero el me acostó a juro yo le dije que me va a hacer? El me dijo acuéstese boca abajo porque le voy a hacer de todo, pero dígame que me va a hacer y en ese momento yo me volteé y el me volvió a voltear y comenzó a tocarme todas mis partes intimas y me dijo que le mamara el guevo y yo le hice eso para que no me fuera a matar, después me dijo que se lo agarrara, que se lo hiciera parado, como yo no quise me agarró y me dio más golpes por la cara y después me agarró los brazos y me los abrió y en ese momento comenzó a penetrarme, pero como yo estaba gritando duro me tapó la boca para que yo no siguiera gritando, ni podía respirar en ese momento yo me le logro soltar y el se fue corriendo hacia la parte alta de la entrada de Caño Amarillo y yo como pude salí toda desnuda otra vez hasta la carretera de pavimento y yo venía subiendo cuando me encontré a mi esposo y le dije que me habían violado el muchacho que se la pasaba cerca de la casa, el que tiene las estrellas en los hombros, ahí mi esposo se regresó a buscarlo y luego venían unos vecinos y me agarraron y me pusieron una toalla, con el tiempo después vi que traían al muchacho que me había violado unos guardias y yo le dije a los guardias que esa rata me había violado, ahí se lo llevaron para la patrulla y a mi me agarraron y me metieron en una ambulancia y me llevaron hasta el Hospital Central de San Cristóbal.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
• Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al imputado de autos la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YANETH SANCHEZ CASTRO, así ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimonio de los Funcionarios Tte. Javier Montilla Rodríguez, S/1 William Velazco Hernández, S/2 Osman Bastardo Ramírez, S/2 Yonathan Flores Urrieta, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Número 1, Destacamento de Comando Rurales N° 19, Primera Compañía, Comando San Josecito, estado Táchira.
2.- Testimonio de la ciudadana Yaneth Sánchez Castro (víctima).
3.- Testimonio de la ciudadana María Felicita Cotte Angola.
4.- Testimonio del ciudadano Aquilino Valencia Villamizar.
5.- Experticia de Activación Seminal N° CG-DO-LC-LR-1-DB-2011-1161 de fecha 06 de mayo de 2011, practicada por la experta Danixa Casique Pérez, adscrita a la División de Biología de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Número Uno, Destacamento de Comando Rurales N° 19.
6.- Testimonio de la experta Danixa Casique Pérez, adscrita a la División de Biología de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Número Uno, Destacamento de Comando Rurales N° 19, quien suscribe Experticia de Activación Seminal N° CG-DO-LC-LR-1-DB-2011-1161 de fecha 06 de mayo de 2011.
7.- Fijación Fotográfica efectuada de las cinco evidencias identificadas con los números del “1 al 5”, respectivamente por la experta de la División de Biología del Laboratorio Regional Número Uno, de la Guardia Nacional Bolivariana DANIXA CASIQUE PEREZ .
8.- Examen Ginecológico Legal N° 9700-164-2506, de fecha 25 de abril de 2011, suscrito por el Médico Forense Dr. Rafael Ramírez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana YANETH SANCHEZ CASTRO, en el cual dejó constancia que apreció “GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION ACORDE A SU EDAD Y SEXO, INTROITO VAGINAL CON RESTO HEMATICOS HIPEREMICO Y DESGARRO DE PARED LATERAL DERECHA DE APROXIMADAMENTE 2 CENTIMETROS, CARRUNCULAS VAGINALES CON ESCOTADURAS EN HORAS III, IV,VIII, ANO RECTAL NORMAL. Conclusión: Desfloración no reciente, con signos de lesiones traumáticas.-
9.- Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-2506, de fecha 25-04-2011 suscrito por el Dr. Rafael Ramírez adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana Yaneth Sánchez Castro, en el cual dejó constancia que apreció: “CONTUSION EQUIMOTICA EN OJO DERECHO Y BOCA, ESCORIACION EN CARA DEL LABIO SUPERIOR, CONTUSION EQUIMOTICA EN AMBOS BRAZOS, ESCORIACION LINEAL EN REGION LUMBAR DERECHA, CONTUSION EN MUSLO LATERAL Y PIERNA DERECHA”. Amerita nueve (9) días de asistencia médica e igual impedimento. Secuelas: Se informará.-
10.- Testimonio del Dr. Rafael Ramírez, Médico Forense, Funcionario actuante en los anteriores informes, a los fines de que los ratifique o no tanto en su contenido como en la firma que lo suscribe.-
En la Audiencia Preliminar, el ciudadano JACKSON JOSE SUAREZ VALENCIA, una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: “me acojo al precepto constitucional y me voy a juicio, es todo”.
La victima YANETH SANCHEZ CASTRO manifestó “yo venia de donde mi mama y Salí agarrar la buseta, mi esposo me lo conseguí y me dijo que me adelantara, luego me lo conseguí a el y me tapo los ojos y me dijo camine maldita, dure como 15 a 20 minutos con el, me tiro al monte me agarro y me golpeo y me dijo que me quitara la ropa que el me iba hacer de todo, con una mano me golpeaba y con otro me quitaba la ropa, me acostó boca abajo, me defendí y Salí y me resbale, me volvió agarrar y me acostó boca abajo, el me dijo que se lo mamara y se lo mame, luego me dijo que se lo agarrara y se lo hiciera parar, yo tengo todas las fotos como el me dejo, yo grite y nadie me escucho, me volvió a agarrar y me bajo y hizo eso, yo Salí y los vecinos me dieron una toalla, después me llamaron al esposo mi y dijeron que si no daba el brazo a torcer me iban a matar, la mama de el estuvo en la casa para que quitara la denuncia, yo de todo esto espero que me ayuden porque me han amenazado, yo tengo todas las pruebas, le doy gracias a dios por estar viva, porque si el tuviera un arma me hubiera matado, yo tengo miedo por lo de la amenaza, es todo”.
El Defensor ABG. DAVID QUINTERO FLORES, manifestó: “ciudadana jueza en virtud del derecho a la defensa me opongo a la acusación hecha por el ministerio publico por lo tanto esta defensa contradice en todo la acusación además de ciertas circunstancia que hace la victima contra de mi defendido, circunstancias que se debatirán en juicio, además de ella esta defensa se acoge a la comunidad de la prueba, ratifico en todas sus partes el escrito que consigne ante este tribunal, en todas las pruebas que beneficien a mi defendido y las que el ministerio publico pudiera desistir, reservándome la posibilidad de preguntar y repreguntar los expertos y los testigos, es todo”.
PUNTO PREVIO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad SE DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por la defensa por cuanto hasta el día de hoy no han variado las circunstancias que dieron origen la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada contra el imputado de autos en fecha 24 de abril de 2011, en audiencia conforme lo preceptuado en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello conforme al articulo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia .
Al respecto esta Juzgadora emite las siguientes consideraciones: Atendiendo las circunstancias muy particulares del presente caso, en aras de salvaguardar las resultas del proceso y establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, considera quien aquí decide, que los motivos y circunstancias que dieron lugar a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tomando en consideración todos los argumentos de hecho y de derecho explanados en la solicitud por parte de la Defensa, no han variado, aunado ello la gravedad de los hechos en cuestión, el quantúm de la pena que comporta endilgado al imputado por parte de la Representación Fiscal, los bienes jurídicos lesionados, el daño social causado ya que el delito presuntamente fue consumado contra una persona que forma parte de la misma colectividad donde vivía cuando se encontraba en libertad el presunto agresor, resaltando que el delito de Violencia Sexual es el hecho punible más grave de los ventilados en esta Jurisdicción Especializada por cuanto el mismo trae consigo violentar carnalmente a la víctima en su libertad sexual, causándole y dejándole lesiones a la víctima, es por ello, se mantiene la misma con todos sus efectos, por lo que se considera improcedente el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad bajo los supuestos esgrimidos por la defensa y en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada, manteniéndose con todos sus efectos y su rigor jurídico, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal en fecha 24 de abril de 2011, en contra del imputado JACKSON JOSE SUAREZ VALENCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego de admitida la acusación y las Pruebas se le concedió nuevamente el derecho de palabra al acusado e impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso manifestó: “deseo ir a juicio oral, es todo”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YANETH SANCHEZ CASTRO.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
• Acta Policial de fecha 22 de abril de 2011, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana. Comando Regional Número Uno. Destacamento de Comandos Rurales Número 19. Primera Compañía. Comando San Josecito.-
• Actas de denuncia de la ciudadana Yaneth Sánchez Castro (victima en la presente causa).-
• Demás entrevistas y actuaciones que conforman el dossier respectivo.-
Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano JACKSON JOSE SUAREZ VALENCIA, le es imputable la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YANETH SANCHEZ CASTRO, al determinarse que efectivamente el agresor de autos presuntamente violentó la libertad sexual de la víctima al tener con ello a un acceso carnal no consentido, no voluntario; es decir, realizado contra el consentimiento de la víctima de autos, resultando lesionada la misma durante la comisión del punible en comento. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, (las cuales hizo suyas la Defensa, atendiendo el Principio de la Comunidad de la Prueba) para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.- Testimonio de los Funcionarios Tte. Javier Montilla Rodríguez, S/1 William Velazco Hernández, S/2 Osman Bastardo Ramírez, S/2 Yonathan Flores Urrieta, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Número 1, Destacamento de Comando Rurales N° 19, Primera Compañía, Comando San Josecito, estado Táchira.
2.- Testimonio de la ciudadana Yaneth Sánchez Castro (víctima).
3.- Testimonio de la ciudadana María Felicita Cotte Angola.
4.- Testimonio del ciudadano Aquilino Valencia Villamizar.
5.- Experticia de Activación Seminal N° CG-DO-LC-LR-1-DB-2011-1161 de fecha 06 de mayo de 2011, practicada por la experta Danixa Casique Pérez, adscrita a la División de Biología de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Número Uno, Destacamento de Comando Rurales N° 19.
6.- Testimonio de la experta Danixa Casique Pérez, adscrita a la División de Biología de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Número Uno, Destacamento de Comando Rurales N° 19, quien suscribe Experticia de Activación Seminal N° CG-DO-LC-LR-1-DB-2011-1161 de fecha 06 de mayo de 2011.
7.- Fijación Fotográfica efectuada de las cinco evidencias identificadas con los números del “1 al 5”, respectivamente por la experta de la División de Biología del Laboratorio Regional Número Uno, de la Guardia Nacional Bolivariana DANIXA CASIQUE PEREZ .
8.- Examen Ginecológico Legal N° 9700-164-2506, de fecha 25 de abril de 2011, suscrito por el Médico Forense Dr. Rafael Ramírez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana YANETH SANCHEZ CASTRO, en el cual dejó constancia que apreció “GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION ACORDE A SU EDAD Y SEXO, INTROITO VAGINAL CON RESTO HEMATICOS HIPEREMICO Y DESGARRO DE PARED LATERAL DERECHA DE APROXIMADAMENTE 2 CENTIMETROS, CARRUNCULAS VAGINALES CON ESCOTADURAS EN HORAS III, IV,VIII, ANO RECTAL NORMAL. Conclusión: Desfloración no reciente, con signos de lesiones traumáticas.-
9.- Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-2506, de fecha 25-04-2011 suscrito por el Dr. Rafael Ramírez adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana Yaneth Sánchez Castro, en el cual dejó constancia que apreció: “CONTUSION EQUIMOTICA EN OJO DERECHO Y BOCA, ESCORIACION EN CARA DEL LABIO SUPERIOR, CONTUSION EQUIMOTICA EN AMBOS BRAZOS, ESCORIACION LINEAL EN REGION LUMBAR DERECHA, CONTUSION EN MUSLO LATERAL Y PIERNA DERECHA”. Amerita nueve (9) días de asistencia médica e igual impedimento. Secuelas: Se informará.-
10.- Testimonio del Dr. Rafael Ramírez, Médico Forense, Funcionario actuante en los anteriores informes, a los fines de que los ratifique o no tanto en su contenido como en la firma que lo suscribe.-
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL , de la presente causa seguida al acusado JACKSON JOSE SUAREZ VALENCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YANETH SANCHEZ CASTRO. y así se decide.
DISPOSITIVO
En mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad SE DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por la defensa por cuanto hasta el día de hoy no han variado las circunstancias que dieron origen la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada contra el imputado de autos en fecha 24 de abril de 2011, en audiencia conforme lo preceptuado en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello conforme al articulo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia .
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación ratificada por la Fiscalía 06 del Ministerio Público en contra del imputado JACKSON JOSE SUAREZ VALENCIA, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-24.780.661, de 21 años de edad, nacido en fecha 01-12-1989, de profesión vendedor, letrado, residenciado vega de Aza, sector la palmera fundación fumoca, frente de la fundación, manifestó no acordarse del numero de la casa, casa azul con rosado, del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YANETH SANCHEZ CASTRO, según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 326 y 330 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.---------------------------
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia y 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal y .-------
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal. NOTIFIQUESE
Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-001615