REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 20 de junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000488
ASUNTO : SP21-S-2010-000488
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: VILLEGAS CENCI LEONARDO SEGUNDO
DEFENSOR: Abogado Onofrio Jean Piero Annese, Defensor Privado
VICTIMA: DEISY CAROLINA SANCHEZ BALLADARES
FISCAL: ABG. OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previstos en los artículos 39 Y 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ADRIANA CAROLINA MARQUEZ VASQUEZ.
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado VILLEGAS CENCI LEONARDO SEGUNDO en la audiencia celebrada en fecha 14 de junio de 2010, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligación: 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días por ante este Tribunal, a través de la Oficina del Alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal, 2.- Prohibición de cometer otro hecho punible, 3.- Prohibición de agredir a la víctima Deysi Carolina Sánchez Balladares, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
Consta en Denuncia de fecha 09 de octubre de 2007, suscrita por la ciudadana DEISY CAROLINA SANCHEZ BALLADARES, quien refirió que el día 09-10-2007, aproximadamente a las 11:45 a.m., cuando se encontraba en su apartamento trabajando en el computador, su hijo empezó a llorar y ella le dijo a él que cuidara del niño mientras ella terminaba de trabajar, él le respondió que no podía porque le dolía la rodilla, se tornó una discusión con el imputado, ciudadano LEONARDO SEGUNDO VILLEGAS CENCI, ya identificado, y éste empezó a tratarla mal, cuando de repente “di la vuelta me pegó por detrás una patada, yo me voltee encima de la peinadora estaba un desodorante mío, lo agarré y se lo tiré, y salí corriendo porque el se vino a agarrarme, cuando me alcanzó, me agarró los brazos e intentaba torcerlos y me decía “perra ya me tiene obstinado” que yo si jodía … insistía en que se iba a llevar mis prendas, que iba a mandar a robar el carro. Entonces se vino a pegarme y yo me defendí … y como pude salí corriendo del apartamento y el niño se quedó ahí adentro, el cerró la puerta y yo salí a llamar a la policía por teléfono … sólo me decía groserías “usted es una maldita perra” … es todo”.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 15 de junio de 2011, a las nueve (9:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado VILLEGAS CENCI LEONARDO SEGUNDO en compañía de su ABOGADO ONOFRIO JEAN PIERO ANESSE, DEFENSOR PRIVADO y el Representante del Ministerio Público ABOGADO OSCAR MORA RIVAS por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
La victima DEISY CAROLINA SANCHEZ BALLADARES, quien manifestó “ciudadana jueza el y yo no hemos tenido mas problemas, es todo”
Luego se le cedió el derecho de palabra al defensor, ABOGADO ONOFRIO JEAN PIERO ANESSE, DEFENSOR PRIVADO, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, consigno en este acto constancias que mi defendido cumplió con la entrega de los mercados, es todo”.- es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABOGADO OSCAR MORA RIVAS, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 14 de junio de 2010, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos de este Circuito Judicial Penal, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado LEONARDO SEGUNDO VILLEGAS CENCI, por los delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de DEISY CAROLINA SANCHEZ BALLADARES.
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SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LEONARDO SEGUNDO VILLEGAS CENCI, por los delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de DEISY CAROLINA SANCHEZ BALLADARES, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-S-2010-000488