REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 6 de junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002653
ASUNTO : SP21-S-2010-002653

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: LUIS ANGEL PALACIOS RODRIGUEZ, venezolano, natural de la fria, con cédula de Ciudadanía N° V- 13.491.490, de 35 años de edad, nacido en fecha 01-03-1976, de profesión chofer, letrado, residenciado carrera 12 con calle 5, urbanización Jáuregui, casa 11-77, en el centro de perfumería astral, la fría, Estado Táchira, 0277-374.0018, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZULAY LUCILA CACERES.

DEFENSOR: Abogado WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ Defensor Privado

VICTIMA: ZULAYLUCILA CACERES

FISCAL: ABG. MARBELYS CORREDOR Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público.

DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZULAY LUCILA CACERES.



RELACIÓN DE LOS HECHOS

En horas de la tarde del 27 de octubre de 2010, la ciudadana Zulay Lucila Cáceres de Fernández, se encontraba saliendo de su sitio de trabajo ubicado en la calle 3 con carrera 3 en el local denominado “El Palacio del Blumer” de la Localidad de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, cuando se hizo presente como de costumbre en actitud persecutoria su ex concubino LUIS ANGEL PALACIOS RODRIGUEZ quien previa amenaza de muerte la obligó a subir en un vehículo taxi, llevándola a una casa ubicada detrás del Terminal de Pasajeros de esa localidad, surgiendo una fuerte discusión entre ambos, toda vez que la víctima había decidido no vivir mas con el, iniciándose un forcejeo entre ambos para finalmente lograr huir la referida ciudadana de la vivienda, iniciando este su persecución por varias cuadras hasta que logra la víctima refugiarse en una vivienda del lugar y asi evitar seguir siendo agredida trasladándose posteriormente la misma a la Comisaría de Politáchira La Fría, donde formuló la denuncia penal respectiva; iniciándose seguidamente la investigación, de la cual se pudo determinar mediante el testimonio de la misma victima y del contenido del aparato celular consignado por ella, que ciertamente el imputado le había emitido de manera constante mensajes intimidatorios a esta, tal como se desprende del contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal y Transcripción de Mensajes de Texto N° 478 DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de La Fría, del estado Táchira de fecha 09 de noviembre de 2010 realizada por el Experto Tany Bohórquez, realizada al teléfono móvil, así como que la ciudadana Zulay Lucila Cáceres de Fernández, había sido agredida por el imputado LUIS ANGEL PALACIO RODRIGUEZ, toda vez que asi se refiere del contenido del Informe Médico Forense N° 9700-078-1093, suscrito por la Dra Zolange García de Jaimes, adscrita a la Medicatura Forense de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, de fecha 29 de octubre de 2010, en el que indica que la víctima siente dolor en todo el cuerpo por maltrato de su esposo.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZULAY LUCILA CACERES, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor LUIS ANGEL PALACIOS RODRIGUEZ, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La victima ZULAY LUCILA CACERES manifestó “doctora, estoy de acuerdo con la suspensión, nosotros estamos reconciliados, es todo”


La Defensa, Abogado Wilfredo Alexander Sánchez, Defensor Privado quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor LUIS ANGEL PALACIOS RODRIGUEZ, venezolano, natural de la fria, con cédula de Ciudadanía N° V- 13.491.490, de 35 años de edad, nacido en fecha 01-03-1976, de profesión chofer, letrado, residenciado carrera 12 con calle 5, urbanización Jáuregui, casa 11-77, en el centro de perfumería astral, la fría, Estado Táchira, 0277-374.0018, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZULAY LUCILA CACERES, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

PERICIALES: 1.- Declaración de la Dra. Zolange García de Jaimes, Médico Forense quien practicó el Examen Forense N° 9700-078-1093 a la víctima ZULAY LUCILA CACERES DE FERNANDEZ. 2.- Declaración del Experto Tany Bohórquez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, quien practicó la Experticia de Reconocimiento Legal y Transcripción de Mensajes de Texto N° 478.

TESTIFICALES: 1.- Declaración que rendirá la ciudadana ZULAY LUCILA CACERES DE FERNANDEZ (la víctima).


DOCUMENTALES: 1.- Acta de EXPERTICIA DE Reconocimiento Legal y Transcripción de Mensajes de Texto N° 478 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de La Fría, del estado Táchira, de fecha 09-11-2010.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZULAY LUCILA CACERES, tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor LUIS ANGEL PALACIOS RODRIGUEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado LUIS ANGEL PALACIOS RODRIGUEZ, venezolano, natural de la fria, con cédula de Ciudadanía N° V- 13.491.490, de 35 años de edad, nacido en fecha 01-03-1976, de profesión chofer, letrado, residenciado carrera 12 con calle 5, urbanización Jáuregui, casa 11-77, en el centro de perfumería astral, la fría, Estado Táchira, 0277-374.0018, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZULAY LUCILA CACERES, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, no realizar actos persecutorios o intimidatorios, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a las charlas del CEPAO acerca de violencia intrafamiliar una vez cada 3 meses , durante el transcurso del año del régimen de prueba, líbrese oficio, 5- llevar 2 mercados al ancianato de la fría por la cantidad de 200 Bs. cada uno, 6- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 7- prohibición de cometer nuevos hechos punibles; 8- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 31-05-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público en contra del acusado LUIS ANGEL PALACIOS RODRIGUEZ, venezolano, natural de la fria, con cédula de Ciudadanía N° V- 13.491.490, de 35 años de edad, nacido en fecha 01-03-1976, de profesión chofer, letrado, residenciado carrera 12 con calle 5, urbanización Jáuregui, casa 11-77, en el centro de perfumería astral, la fría, Estado Táchira, 0277-374.0018, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZULAY LUCILA CACERES, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado LUIS ANGEL PALACIOS RODRIGUEZ, venezolano, natural de la fria, con cédula de Ciudadanía N° V- 13.491.490, de 35 años de edad, nacido en fecha 01-03-1976, de profesión chofer, letrado, residenciado carrera 12 con calle 5, urbanización Jáuregui, casa 11-77, en el centro de perfumería astral, la fría, Estado Táchira, 0277-374.0018, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZULAY LUCILA CACERES, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado LUIS ANGEL PALACIOS RODRIGUEZ, venezolano, natural de la fria, con cédula de Ciudadanía N° V- 13.491.490, de 35 años de edad, nacido en fecha 01-03-1976, de profesión chofer, letrado, residenciado carrera 12 con calle 5, urbanización Jáuregui, casa 11-77, en el centro de perfumería astral, la fría, Estado Táchira, 0277-374.0018, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZULAY LUCILA CACERES; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado LUIS ANGEL PALACIOS RODRIGUEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, no realizar actos persecutorios o intimidatorios, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a las charlas del CEPAO acerca de violencia intrafamiliar una vez cada 3 meses , durante el transcurso del año del régimen de prueba, líbrese oficio, 5- llevar 2 mercados al ancianato de la fría por la cantidad de 200 Bs. cada uno, 6- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 7- prohibición de cometer nuevos hechos punibles; 8- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 31-05-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 31-05-2012 a las (09:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. NOTIFIQUESE
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-002653