REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 09 de junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001621
ASUNTO : SP21-S-2011-001621

REF.- DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Revisadas como han sido las actuaciones procedentes de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en la cual figura como presunto agresor CARDENAS RIVERA LEONARDO ANTONIO por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL y ACOSO previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal y 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asi las cosas; le corresponde a estos Tribunales Especializados con Competencia en materia de Violencia Contra la Mujer, en razón de la materia que conocen versar sus pronunciamientos sobre los delitos contemplados en la Ley Orgánica que rige la materia y otros delitos específicamente señalados en otros ordenamientos jurídicos, sin embargo en el presente caso la causa versa sobre un delito contemplado en el Código Penal, como es el de ACTO CARNAL, tipo penal éste sobre el cual este Tribunal no tiene competencia para conocer sobre el mismo (si la norma que lo rige se encuentra en el Código Penal), es por lo que de conformidad al artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal se DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA, a la Jurisdicción Ordinaria, ordenándose remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control correspondiente atendiendo las normas de Distribución interna que le corresponde a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y asi se decide. En consecuencia; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA decide: UNICO: DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control correspondiente atendiendo las normas de Distribución interna que le corresponde a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar el oficio correspondiente. Déjese copia a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevados en este Tribunal a tal efecto.- CUMPLASE.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

SP21-S-2011-001621