REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 27 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2011-002380
ASUNTO: SP21-S-2011-002380
AUTO MOTIVADO DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 3º DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL POR PRESCRIPCIÓN Y EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Visto el escrito suscrito por la Fiscalía del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la de la facultad que le confiere el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37, numeral 15 de la Ley Orgánica Especial, así como, en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 y numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control en cumplimiento al artículo 323 y 324 de la referida norma penal adjetiva, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º ejusdem, siendo competente este Tribunal para conocer procede a realizarlo en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JOSE LUIS DUQUE DITA de quien no se suministró más datos filiatorios
HECHO OBJETO DE INVESTIGACION
Cursa denuncia de fecha 09-02-10 interpuesta por la adolescente J.C.T, cuya identidad se omite por razones de Ley, donde manifestó: “(…) que su concubino JOSE LUIS DUQUE DITA la maltrata físicamente cuando ella la pidió dinero”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
Durante la investigación no se trajo ninguna diligencia para poder esclarecer los hechos.
De lo anteriormente expuesto y con las resultas de la investigación, la representación Fiscal considera, que si bien es cierto pudiera configurarse la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos aprobatorios de convicción que hagan procedente una solicitud de enjuiciamiento en contra del ciudadano: JOSE LUIS DUQUE DITA de quien no se suministró más datos filiatorios, por cuanto no existe reconocimiento médico forense realizado a la víctima que corrobore los hechos denunciados
En atención a las consideraciones supra expuestas, esta Representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JOSE LUIS DUQUE DITA de quien no se suministró más datos filiatorios, por cuanto la víctima no acudió al médico forense a realizarse el examen ordenado
Por lo antes planteado y considerando esta juzgadora que partiendo que el ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, como en efecto se hizo.
Se prescinde de la celebración de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existe punto de hecho que debatir, debido a que el experto forense informo que la víctima no acudió a realizarse el examen forense, el cual constituye el medio de prueba por excelencia para la determinación de la responsabilidad penal del imputado de autos
Por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por lo cual es procedente decretar el sobreseimiento de la causa. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas No 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al Ciudadano JOSE LUIS DUQUE DITA de quien no se suministró más datos filiatorios. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Táchira, a los fines de su conservación. CUMPLASE.-

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO. 2
ABOG. DORELYS BARRERA


EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA