REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 07 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2010-000012
ASUNTO : SJ21-S-2010-000012


JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MELIDA CARRILLO
SECRETARIO: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
ALGUACIL: JOSE VEGAS
IMPUTADO: PAUSELINO MONOGA ORTEGA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro. E 84.412.695 naturales de Tibu, Norte de Santander, fecha de nacimiento 14-12-1970, con 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio San Andrés vereda 2, casa Nro. 418, San Cristóbal Estado Táchira DEFENSORES PRIVADOS: VIANY MARIBEL NIÑO RUIZ Y MANUEL VERDUGO HERNANDEZ
VICTIMA: ZULAY SOFIA TORRES
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia

AUTO

Corresponde al Tribunal fundamentar la decisión de decreto de orden de captura o aprehensión contra el ciudadano PAUSELINO MONOGA ORTEGA, en los siguientes términos:


HECHO OBJETO DE DENUNCIA
Existe denuncia de fecha 18-01-2010 interpuesta por la ciudadana ZULAY SOFIA TORRES por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quien manifestó que denunciaba al ciudadano PAUSELINO MONOGA ORTEGA, por cuanto el día 18-01-2010 aproximadamente arremetió en contra de su esposo de nombre Freddy Ricardo Pineda Amaya y la esposa de él aprovecho y la golpeo también por varias partes del cuerpo, igualmente le aruñó la cara

Consta reconocimiento médico legal Nro. 9700-164-0326 de fecha 19-01-2010, suscrito por el Dr. Nelsón Báez Camacho, adscrito a la medicatura Forense del CICPC Delegación San Cristóbal, valoración practicada a la denunciante y víctima en la presente causa ZULAY SOFIA TORRES en el cual se menciona lo siguiente: Múltiples excoriaciones lineales superficiales a nivel facial, amerita diez (10) días de asistencia médica, salvo complicaciones. Secuelas se informara


CALIFICACIÓN JURIDICA
El Ministerio Público acusa al ciudadano PAUSELINO MONOGA ORTEGA, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Especia

De la investigación realizada, así como de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende el delito de VIOLENCIA FISICA, por cuanto del informe médico forense practicado a la víctima, se aprecia las lesiones ocasionadas por el agresor a la victima

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor PAUSELINO MONOGA ORTEGA, se encuentra ajustada a derecho todo ello previa revisión de la causa y tratándose de que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo acusado, tomando así mismo en consideración que en varias ocasiones se ha diferido la celebración de la audiencia preliminar, no compareciendo el presunto agresor, resultando positivas las resultas de la notificaciones realizadas, es por lo que se presume evasión de la justicia, por lo que el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público ABG. OSCAR MORA solicita se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad

En consecuencia se hace procedente DECRETAR MEDIDA DE RIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano PAUSELINO MONOGA ORTEGA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Especial en consecuencia ordenar su captura a los organismos de seguridad del estado pertinente.

Asimismo, se toma en cuenta la falta de comparecencia injustificada del prenombrado imputado a la celebración de la Audiencia preliminar, con pleno conocimiento del acusado que contra su persona se sigue procedimiento penal, traduciendo dicho acontecimiento en una actitud de desacato a la autoridad, de falta de compromiso, de desinterés en someterse al proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor, visto los resultados obtenidos, por lo que concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor PAUSELINO MONOGA ORTEGA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Especia, en perjuicio de ZULAY SOFIA TORRES de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL PRESUNTO AGRESOR: PAUSELINO MONOGA ORTEGA, por la presunta comisión de los delitos de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Especial, en perjuicio de ZULAY SOFIA TORRES de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor PAUSELINO MONOGA ORTEGA

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-


ABG. DORELYS BARRERA
JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N°2



EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA