REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 14 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SK21-S-2007-000003
ASUNTO : SK21-S-2007-000003


AUTO MOTIVADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 77 DEL COPP

Revisada en sede penal la presente causa, y vista que la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, y verificado que el sujeto activo y pasivo es una mujer, y atendiendo a la materia competencia de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, de conformidad con el articulo 1, 118 y exposición de motivos de la Ley Orgánica Especial, concatenado con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide se declara incompetente para conocer el presenta asunto en razón de la materia, atendiendo especialmente al sujeto activo calificado que debe ser un hombre, siendo una mujer el que figura:

Asimismo el artículo 115 de la Ley Orgánica de los Derechos e la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y 253 Constitucional prevé, que solo corresponde a los tribunales de violencia contra la mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en la Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna, con competencia para conocer solamente las Formas de Violencia de Género en contra de las Mujeres definidas en el artículo 15 de la Ley, en concordancia con el capitulo VI en los artículos 39 al 56, los cuales tipifican los delitos cometidos en contra de las mujeres víctimas de violencia, cuando el sujeto activo se trate del sexo masculino, estableciendo las correspondientes sanciones; asimismo, la competencia está claramente definida en la Ley Orgánica Especial, así como los sujetos activos y pasivos, por lo tanto, de conformidad con la exposición de motivos de la Ley, este Tribunal de juicio de Violencia contra la mujer se declara incompetente para conocer el asunto. ASÍ SE DECIDE.

FUNDAMENTACIÒN JURÌDICA
El artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la Declinatoria de Competencia por la materia, señala que “en cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere pertinente”. Por lo cual el presente asunto debe declinarse a la Jurisdicción Ordinaria, remitiéndolo al Tribunal de Tercero de este Circuito Judicial Penal, por cuanto el mismo en principio venía conociendo del asunto. ASÍ SE DECIDE.


DECISION
Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: 1) Declinar Competencia por la materia en el Asunto: SK21-S-2007-000003 al Tribunal de Juicio Nro. 3 de este Circuito Judicial Penal; 2) Remítase el asunto al Tribunal Tercero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira 3) Emánese duplicado de la presente decisión a los fines de que sea agregada en el copiador de decisiones de este Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.


ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA
JUEZA DE JUICIO


SECRETARIO
ABG. LUIS RONALD ARAQUE




SK21-S-2007-000003