REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000063
ASUNTO : SP21-S-2010-000063
AUTO MOTIVANDO AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA:
ABG. LAVINIA BENÍTEZ PERNIA
ACUSADO DEFENSORA PÚBLICA:
MIGUEL ANGEL OSORIO ORTIZ YOLIMAR CAROLINA VERA R.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO DE SALA:
ABG: GONZALO BRICEÑO ABG. LUIS RONALD ARAQUE
Vista la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento del Régimen de Suspensión Condicional del Proceso, otorgada al acusado MIGUEL ANGEL OSORIO ORTIZ en la audiencia celebrada en fecha 26 de marzo de 2010, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba de un (1) año, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
RELACION DE LOS HECHOS
¨En horas de la noche del día 14 de enero del año 2006 (14.01.2006), las ciudadanas Yethsenia Karin Cárdenas Jaimes y Miriam Coromoto Jaimes, se encontraban en su vivienda ubicada en la calle Bolívar del sector la Laguna de Palmira, Municipio Guásimo del Estado Táchira, cuando llego el padrastro y concubino de estás respectivamente de nombres Miguel Ángel Osorio Ortiz, quien con un arma blanca y un destornillador profería amenazas de muerte en contra de las victimas y procedió a golpear la puerta causándole daños, habiendo golpeado a su hijastra antes mencionada el día trece de enero de 2006 causándole lesiones que al ser valoradas por el médico forense, determinó que requerían dos (2) días de asistencia médica, motivo por el cual dieron aviso a las autoridades policiales, haciéndose presente una comisión de la Comisaría Táriba de la Policía del Estado Táchira, quienes actuaron y aprehendieron al agresor, siendo trasladado a la Comandancia General de Policía a disposición del Despacho Fiscal para ,los trámites de ley¨.
ANTECEDENTES
En fecha16 de Enero de 2006, el Tribunal de Control Diez de Primera Instancia celebró Audiencia de Presentación, Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, en la cual se decidió: Primero :califica la flagrancia. Segundo: Ordenando la prosecución de la causa por los tramites del procedimiento abreviado. Tercero: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Miguel Ángel Osorio Ortiz, ordenando la remisión al Tribunal de Juicio.
En fecha 06 de Febrero de 2006, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio recibe las actuaciones.
En fecha 03 de febrero de 2006, se recibió de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, escrito de acusación fiscal en contra del imputado Miguel Ángel Osorio Ortiz por los delitos de Amenazas y Lesiones Personales Intencionales previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (Ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos) y 426 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas Yethsenia Karin Cárdenas Jaimes y Miriam Coromoto Jaimes.
En fecha 13 de febrero de 2006, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, fijo audiencia para el 02 de marzo de 2006
En fecha 02 de marzo de 2006, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial llevó a cabo audiencia para la realización de Juicio Oral y Público, en la que se acordó la admisión de la acusación y los medios probatorios así como la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año, en la cual acordó presentaciones una vez cada mes ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; no volver a agredir ni física ni verbalmente a las victimas Yethsenia Karin Cárdenas Jaimes y Miriam Coromoto Jaimes; no ingerir bebidas alcohólicas ni estar en sitios donde las expendan, así mismo deberá participar en los programas que dictan la asociación de alcohólicos anónimos y mantener distancia de cien (100) metros alrededor de las víctimas
En fecha 11 septiembre de 2007 el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio fijó audiencia de verificación para el 20 de diciembre de 2007 la cual no se dio fijándose nueva oportunidad.
En fecha 19 de septiembre de 2008 el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio revoco la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en consecuencia decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se ordena librar orden de aprehensión.
En fecha 19 de marzo de 2010, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, sustituye nuevamente la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad ordenando presentaciones cada ocho (8) días, no ingerir bebidas alcohólicas y presentar un fiador de reconocida solvencia moral y económica y ordena dejar sin efecto las ordenes de captura. Así mismo se fijo fecha de audiencia de verificación para el 25 de marzo de 2010, el cual se difiere y se fija para el día 26 del mismo mes y año.
En fecha 26 de marzo de 2010 el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, amplía el régimen de prueba por el lapso de un (1) año, con presentaciones una vez cada treinta (30) días y la prohibición de consumir bebidas alcohólicas.
En fecha 06 de julio de 2010, vista la implementación de los Tribunales de Violencia, acuerda la remisión de la presente causa.
En fecha 08 de julio de 2010, el Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer, le da entrada y la jueza se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 07 de junio de 2011, el Tribunal de Juicio de Violencia fija audiencia de verificación para el 21 de junio del presente año.
DE LA AUDIENCIA
En esta misma fecha 21 de junio de 2011, se llevó a cabo audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al acordar la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 26 de marzo de 2010.
Al verificarse la presencia de las partes, se constató su asistencia, se declaró abierto el acto y cumplidas las formalidades de Ley, le fue cedido el derecho de palabra al acusado, Miguel Ángel Osorio Ortiz quien impuesto del precepto constitucional expuso: “yo cumplí con todas las condiciones impuestas por el Tribunal, no volví a saber nada de la victima y no las he molestado para nada, y solicito copia certificada de la presente acta, es todo”.
Luego fue cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso:”una vez escuchado lo manifestado por el acusado y visto que el ha cumplido totalmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal, solicito muy respetuosamente se le decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Es todo”
Por último la defensa procedió a exponer: “en virtud de lo manifestado por mi defendido y visto el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal siendo revisadas por el mismo solicito acuerde la extinción de la acción penal, conforme al articulo 318 numeral 3°en concordancia con el articulo 48 de Código Orgánico Procesal Penal y el sobreseimiento de la causa, remitiendo las actuaciones al archivo judicial, y solicito copia simple de la presente acta Es todo”
FUNDAMENTOS DE HECHO DE DERECHO
De lo anteriormente señalado, se tiene:
Que el acusado cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas, por el lapso de un año, como lo fueron:
1.- Presentaciones una vez cada mes ante el Tribunal de este Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, así como asistir a terapias de rehabilitación ante alcohólicos.
Por lo anterior, debe declararse formalmente el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal en fecha 26 de marzo de 2010, por el lapso de un (01) año, lo que lleva a esta Juzgadora a declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, así decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado MIGUEL ANGEL OSORIO ORTIZ los delitos de Amenazas y Lesiones Personales Intencionales previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (Ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos) y 416 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas Yethsenia Karin Cárdenas Jaimes y Miriam Coromoto Jaimes.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de JULIO ANTONIO CABARCA RODRIGUEZ, en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, los delitos de Amenazas y Lesiones Personales Intencionales previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (Ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos) y 416 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas Yethsenia Karin Cárdenas Jaimes y Miriam Coromoto Jaimes
Acuerda la remisión de la presente causa una vez vencido el lapso de Ley, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.
Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en Audiencia.
ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA
JUEZA DE JUICIO
ABG. LUIS RONALD ARAQUE
SECRETARIO
CAUSA N° SP21-S-2010-000063