REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de Junio del dos mil diez (2010)
201° y 152°
ASUNTO N° WP11-L-2010-000358
Vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la a la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil once (2011); este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de dieciocho mil doscientos sesenta bolívares con treinta y dos céntimos (Bs.18.260,32) que comprende el doble de la suma condenada, es decir, siete mil novecientos treinta y nueve bolívares con veintisiete céntimos (Bs.7.939,27), más la cantidad de dos mil trescientos ochenta y un Bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 2.381,78), correspondientes al 30 % por costas. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de diez mil trecientos veintiún bolívares con cinco céntimos (Bs. 10.321,05), que comprende la suma condenada a pagar, es decir, siete mil novecientos treinta y nueve bolívares con veintisiete céntimos (Bs.7.939, 27), más la cantidad de dos mil trescientos ochenta y un Bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 2.381,78), correspondientes al 30 % por costas. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día miércoles veintisiete (27) de julio del año dos mil once (2011) a las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.). Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTINEZ.
EL SECRETARIO
Abg. YSAAC RODRIGUEZ
Partes: CRUZ EDGARDO MARRERO vs.KR. YANG TSE DE JESUS TANG CASANOVA.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS ADEUDADOS
RM/YR/pablo
WP11-L-2010-000358
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de Junio del dos mil diez (2010)
201° y 152°
ASUNTO N° WP11-L-2010-000358
Vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la a la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil once (2011); este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de dieciocho mil doscientos sesenta bolívares con treinta y dos céntimos (Bs.18.260,32) que comprende el doble de la suma condenada, es decir, siete mil novecientos treinta y nueve bolívares con veintisiete céntimos (Bs.7.939,27), más la cantidad de dos mil trescientos ochenta y un Bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 2.381,78), correspondientes al 30 % por costas de ejecución solo en caso de practicarse la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de diez mil trecientos veintiún bolívares con cinco céntimos (Bs. 10.321,05), que comprende la suma condenada a pagar, es decir, siete mil novecientos treinta y nueve bolívares con veintisiete céntimos (Bs.7.939, 27), más la cantidad de dos mil trescientos ochenta y un Bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 2.381,78), correspondientes al 30 % por costas de ejecución solo en caso de practicarse la medida. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día miércoles veintisiete (27) de julio del año dos mil once (2011) a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), horas de la mañana. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTINEZ.
EL SECRETARIO
Abg. YSAAC RODRIGUEZ
Partes: CRUZ EDGARDO MARRERO vs.KR. YANG TSE DE JESUS TANG CASANOVA.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS ADEUDADOS
RM/YR/pablo
WP11-L-2010-000358
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de Junio del dos mil diez (2010)
201° y 152°
ASUNTO N° WP11-L-2010-000358
Vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la a la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil once (2011); este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de dieciocho mil doscientos sesenta bolívares con treinta y dos céntimos (Bs.18.260,32) que comprende el doble de la suma condenada, es decir, siete mil novecientos treinta y nueve bolívares con veintisiete céntimos (Bs.7.939,27), más la cantidad de dos mil trescientos ochenta y un Bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 2.381,78), correspondientes al 30 % por costas de ejecución solo en caso de practicarse la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de diez mil trecientos veintiún bolívares con cinco céntimos (Bs. 10.321,05), que comprende la suma condenada a pagar, es decir, siete mil novecientos treinta y nueve bolívares con veintisiete céntimos (Bs.7.939, 27), más la cantidad de dos mil trescientos ochenta y un Bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 2.381,78), correspondientes al 30 % por costas de ejecución solo en caso de practicarse la medida. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día miércoles veintisiete (27) de julio del año dos mil once (2011) a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), horas de la mañana. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTINEZ.
EL SECRETARIO
Abg. YSAAC RODRIGUEZ
Partes: CRUZ EDGARDO MARRERO vs.KR. YANG TSE DE JESUS TANG CASANOVA.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS ADEUDADOS
RM/YR/pablo
WP11-L-2010-000358