REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diez (10) de Junio del año dos mil once (2011)
201° y 152°

ASUNTO: WP11-L-2009-000165

De conformidad con los oficios números: CJ-11-338 y CJ-11-339 , de fecha once (11) de febrero del presente año, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, fue designada la Dra. BELKYS ARAQUE, como Jueza Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas; en consecuencia, se ABOCA al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución. Asimismo, vistas y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde la fecha diez (10) de Junio del año dos mil nueve (2009), no se ha verificado ninguna actuación de las partes, para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ TEMPORAL


Dra. BELKYS ARAQUE


EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUÁREZ



BA/WL/deyvis.-