REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, nueve (09) de junio de dos mil once (2011)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000063
PARTE ACCIONANTE: AGIESTER JOSE RAMOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.639.237.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: ERNESTO TORRES MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.133.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO VARGAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NINOSKA MILAGROS LOPEZ, LUIS EDUARDO GARCIA SANCHEZ, JHON VICENTE SUAREZ GUZMAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 75.486, 28.808 y 121.977 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE TRABAJO.
En el día hábil de hoy, nueve (09) de junio de dos mil once (2011), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos: AGIESTER JOSE RAMOS HERNANDEZ, parte demandante y su representante legal ERNESTO TORRES MARQUEZ, ya identificado. Asimismo, se hace presente el ciudadano JHON VICENTE SUAREZ GUZMAN, apoderado judicial de la parte demandada, igualmente identificada. Iniciada la audiencia, las partes llegan al presente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (9.229,85 BsF), suma esta, que comprende los siguientes conceptos: antigüedad articulo 108 de la LOT, Bs. 1.114,20; vacaciones fraccionadas, Bs. 424,95; bonificación de fin de año, Bs. 2.974,65; Bono de Alimentación, Bs. 2.925,00; Indemnización por despido Bs 742,80; Preaviso sustitutivo, Bs. 849,90. SEGUNDO: Dicho monto de NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (9.229,85 BsF), será pagado por la demandada mediante un solo cheque que será consignado por ante la URDD de este circuito judicial a mas tardar el día 06 de julio de 2.011. TERCERO: La representación judicial de la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
AGIESTER JOSE RAMOS HERNANDEZ
ERNESTO TORRES MARQUEZ
JHON VICENTE SUAREZ GUZMAN
EL SECRETARIO
ABG. GLORIMIR DIAZ
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