REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, martes primero (01) de marzo de dos mil once (2011)
200° y 150°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000006.
PARTE ACTORA: DAVID ANTONIO RUIZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.094.250.
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROXANA CABELLO y MARINA PONTE, Abogadas adscritas a la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 103.642 y 28.809, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “Empresa ADUANERA PRADIAZ, S. R. L.”
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 4.190.
PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: EDGAR CASTRO LIBRE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.254.055.
GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: MARITZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.574.960.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.
En el día hábil de hoy, martes primero (01) de marzo del dos mil once (2011), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el profesional del derecho: ROXANA CABELLO y MARINA PONTE, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora, debidamente acompañadas de su representado el ciudadano DAVID ANTONIO RUIZ HERNANDEZ, por una parte, y por la otra ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ, en su condición de Abogado asistente del Presidente de la empresa demandada, el ciudadano EDGAR CASTRO LIBRE, quien a su vez es el apoderado judicial de la misma, y la Gerente General de la empresa demandada MARITZA MENDOZA. Dándose inicio al acto. En este estado las partes conjuntamente manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. PRIMERO: Seguidamente, el apoderado judicial de la parte demandada ofrece cancelarle a la parte actora la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 5.298,10), por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales, por la labor prestada en el lapso comprendido entre el 03 de marzo de 2007, hasta el 14 de abril del 2010, Último Salario Promedio Mensual: Bs. 1.064,25, Cargo desempeñado: Mensajero, Renuncia.
CONCEPTOS MONTOS
Ant Antigüedad acumulada: Art. 108 LOT Bs. 5.038,11
Vac Vacaciones y Bono vacacional fraccionado último año Bs. 82,64
Util Utilidades fracciones último año Bs. 177,35
To Total Prestaciones Sociales: Bs. 5.298,10
Dichos Conceptos suman la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 5.298,10), el cual será cancelado de la siguiente manera: Un primer pago a efectuarse en este acto por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), mediante cheque del Banco Mercantil, Nº 07162440, a favor del ciudadano DAVID RUIZ, y un segundo y último pago por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 1.298,10), para ser cancelados el día lunes catorce (14) de marzo de 2011, por ante la sede de este circuito judicial y de los cuales las partes dejarán constancia en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con el pago presentado y el pago ofertado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales demandados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
PARTE ACTORA,
APODERADAS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA,
PRESIDENTE Y APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
ABOGADO ASISTENTE DEL PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA.
GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAM SUAREZ
EXP. Nº WP11-L-2011-000006
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