REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes catorce (14) de marzo de dos mil once (2011)
200° y 150°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000039.
PARTE ACTORA: ELIO JOSE CISNEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.709.318.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARINA PONTE LOPEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.809.
PARTE DEMANDADA: “Sociedad Mercantil MONTAJES ALONSO, C. A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROMELY JULISSA RIVERO SANCHEZ, INPREABOGADO Nº 109.947.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, lunes catorce (14) de marzo del dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta (09:30 a. m.) horas de la mañana, comparecieron por ante este despacho la profesional del derecho MARINA PONTE LOPEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y su representado el ciudadano ELIO JOSE CISNEROS, por una parte, y por la otra, ROMELY JULISSA RIVERO SANCHEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, quienes solicitan se habilite el tiempo necesario y se adelante la audiencia preliminar a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, el Tribunal lo acuerda y da inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio, y presentan Planilla de liquidación de Prestaciones Sociales, suscrita por el trabajador demandante, en donde consta un adelanto de las mismas por la cantidad de NUEVE SEISCIENTOS 0CHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 9.684,27), monto que será descontado de la cantidad demandada de TRECE MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.059,43), quedando una diferencia de Prestaciones Sociales por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÌVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 3.375,16), el cual será cancelado en este acto mediante cheque de del BANCO INDUSTRIAL por la cantidad antes indicada, a favor del ciudadano ELIO JOSÈ CISNEROS, dejando constancia del mismo en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales demandados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ



PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,




APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,







EL SECRETARIO,



ABG. WILLIAM SUAREZ
EXP. Nº WP11-L-2011-000039