REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, miércoles nueve (09) de marzo del dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: WP11-L-2009-000303
Vista la sentencia dictada de fecha veinticuatro (24) de noviembre del dos mil diez (2010), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual se declaro PARCIALMETE CON LUGAR la acción intentada por la parte actora en el presente proceso, y definitivamente firme como se encuentra, e igualmente, constan en el expediente las resultas de la experticia complementaria, emanadas del Banco Central de Venezuela, condenadas en la mencionada sentencia; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS ( Bs. 5.718, 28), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 2.859,14), más CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 428, 87) que corresponde al 15 % por costas de ejecución, sólo en el caso de llevarse a cabo la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada a pagar DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 2.859,14), más CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 428, 87) que corresponde al 15 % por costas de ejecución, sólo en el caso de llevarse a cabo la medida. Este Tribunal fija para el día martes veintinueve (29) de marzo del dos mil once (2011) a las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YÈPEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. WILLIAM SUAREZ
Partes: JOSE ALFREDO LÒPEZ Vs. INVERSIONES Y CONSTRUCTORA BRIKEN, C.A.
Motivo: Cobro Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.
EXP. WP11-L-2009-000303