PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, quince (15) de Marzo de dos mil once (2011).
Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2010-000337.
SENTENCIA INTERLOCUITORIA.

PARTE ACTORA: CRUZ ERNESTO BOADA FREITES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 3.367.436
APODERADOS JUDICIALES: ENZO PISCITELLI y MARINA PONTE, abogados adscritos a la Procuraduría de Trabajadores de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas; e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 33.667 y 28.809, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLBERT ALEJANDRO GUTIERREZ CHONG, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-12.164.063.
APODERADO JUDICIAL: GLENN ATARS MATA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 93.202.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Vista la Audiencia de Juicio fijada para el día de hoy, Martes quince (15) de Marzo de dos mil once (2011); a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y visto de igual forma, que en fecha catorce (14) de Marzo de 2001, la coapoderada judicial del trabajador demandante, la profesional del derecho Marina Ponte, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia mediante la cual en nombre de su representado, Desiste del Procedimiento incoado por este, Y visto de igual forma, que en la fecha de hoy quince (15) de Marzo de 2011, el profesional del derecho Glenn Atars Mata, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Carlbert Alejandro Gutiérrez Chong, manifiesta su conformidad con el Desistimiento del Procedimiento manifestado por la parte actora, ciudadano, Cruz Ernesto Boada Freites, titular de la cedula de identidad Nª 3.367.436. En consecuencia, este Tribunal, visto el consentimiento expresado por la parte demandada en cuanto al desistimiento efectuado; este Tribunal procederá a impartirle la correspondiente Homologación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, al Desistimiento del Procedimiento efectuado por la parte actora, ciudadano, CRUZ ERNESTO BOADA FREITES, ya identificado, en fecha catorce (14) de Marzo de 2011, del procedimiento incoado contra la parte demandada, ciudadano CARLBERT ALEJANDRO GUTIÉRREZ CHONG, por cuanto se cumplió con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se declara el Desistimiento definitivamente firme y con efecto de Cosa Juzgada. Segundo: dada la naturaleza de la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Marzo de dos mil once (2011).
Año: 200° y 151º
EL JUEZ


Abg. FÉLIX JOB HERNÁNDEZ Q.

LA SECRETARIA.


Abg. ANGELY ARIAS.

En esta fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-

LA SECRETARIA.


Abg. ANGELY ARIAS.


FJH/mf
WP11-L-2010-000337.