REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, treinta (30) de Marzo de dos mil once (2011).
Año: 200° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2010-000203.
AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS
Vistos los medios de pruebas ofrecidos por las partes, y estando dentro del lapso establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador se pronuncia acerca de la admisibilidad de los mismos en los siguientes términos:
PARTE DEMANDANTE:
1) En los Títulos primero y segundo, promovió las siguientes Documentales correspondientes al ciudadano JAQUINSON RODRIGUEZ:
 Marcado con los números desde el “1” hasta el “31”, de “Recibos de bonificación adicional” cursantes del folio ciento veintiséis (126) al ciento cincuenta y seis (156), de la primera pieza del expediente.
 Marcado con los números desde el “32” hasta el “34”, de “Recibos de Liquidación de utilidades, liquidación final y constancia de trabajo” cursantes del folio ciento cincuenta y siete (157) al ciento cincuenta y nueve (159), de la primera pieza del expediente.
2) En los Títulos quinto y sexto, promovió las siguientes Documentales correspondientes al ciudadano, RUDDY GONZÁLEZ:
 Marcado con los números desde el “35” hasta el “42”, de “Recibos de pago” cursantes del folio ciento sesenta (160) al ciento sesenta y siete (167), de la primera pieza del expediente.
 Marcado con los números desde el “43” hasta el “80”, de “Recibos de bonificación adicional, Constancia de Trabajo y Liquidación final” cursantes del folio ciento sesenta y dos (162) al doscientos seis (206), de la primera pieza del expediente.
3) En los Títulos noveno y décimo, promovió las siguientes Documentales correspondientes al ciudadano, MAXIMO BORGES:
 Marcado con los números desde el “81” hasta el “83”, de “Recibos de pago” cursantes del folio doscientos siete (207) al doscientos nueve (209), de la primera pieza del expediente.
 Marcado con los números desde el “84” hasta el “105”, de “Recibos de bonificación adicional, Constancia de trabajo y Liquidación final” cursantes del folio doscientos diez (210) al doscientos treinta y uno (231), de la primera pieza del expediente.
4) En los Títulos noveno y décimo, promovió las siguientes Documentales correspondientes al ciudadano, MANUEL GONZÁLEZ:
 Marcado con los números desde el “108” hasta el “145”, de “Recibos de pago” cursantes del folio doscientos treinta y dos (232) al doscientos cincuenta y uno (251), de la primera pieza del expediente y del dos (02) al diecinueve (19) de la segunda pieza.
 Marcado con los números desde el “146” hasta el “160”, de “Recibos de bonificación adicional, Constancia de trabajo y Liquidación final” cursantes del folio veinte (20) al treinta y cuatro (34), de la segunda pieza del expediente.
5) En los Títulos décimo séptimo y décimo octavo, promovió las siguientes Documentales correspondientes al ciudadano, HECTOR TRUJILLO:
 Marcado con los números desde el “163” hasta el “174”, de “Recibos de pago” cursantes del folio treinta y cinco (35) al cuarenta y seis (46), de la segunda pieza del expediente.
 Marcado con los números desde el “175” hasta el “214”, de “Recibos de bonificación adicional, Constancia de trabajo y Liquidación final” cursantes del folio cuarenta y siete (47) al ochenta y seis (86), de la segunda pieza del expediente.
6) En Título vigésimo segundo, promovió las siguientes, Documentales correspondientes a todos los accionantes:
 Marcado con los números desde el “215” hasta el “220”, de “Comunicación y Oficios emanados de la “Sociedad Mercantil Bolivariana de puertos (BOLIPUERTOS), S.A.” cursantes del folio ochenta y siete (87) al noventa y dos (92), de la segunda pieza del expediente.
Este Tribunal admite las documentales promovidas en los particulares del 1 al 6, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se establece.

7) En los Títulos tercero, séptimo, décimo primero, décimo quinto, décimo noveno, vigésimo primero y vigésimo sexto, promovió la EXHIBICIÓN, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de:

- De las nóminas de la empresa, del accionante JAQUINSON RODRÍGUEZ, desde el mes de Octubre de 2007 hasta el mes de Julio de 2009, así como de los comprobantes de los recibos de pago de salario, Bonificación Adicional y Liquidación de utilidades.
- De las nóminas de la empresa, del accionante RUDDY GONZÁLEZ, desde el mes de Febrero de 2008 hasta el mes de Julio de 2009, así como los comprobantes de los recibos de pago de salario.
- De las nominas de la empresa del accionante MAXIMO BORGES, desde el mes de Agosto de 2001 hasta el mes de Julio de 2009, así como los comprobantes de los recibos de pago de salario.
- De las nóminas de la empresa, del accionante MANUEL GONZÁLEZ, desde el mes de Agosto de 2004 hasta el mes de Julio de 2009, así como los comprobantes de los recibos de pago de salario.
- De las nóminas de la empresa, del accionante HÉCTOR TRUJILLO, desde el mes de Mayo de 2003 hasta el mes de Julio de 2009, así como los comprobantes de los recibos de pago de salario.
- Del libro de Registro de Vacaciones desde el año 2002 hasta el año 2009, a los fines de demostrar que los accionantes no disfrutaron las vacaciones, señalados y solicitados en el libelo de la demanda.
- De las nóminas o listados del personal activo para la empresa, correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Junio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2009.

Este Tribunal admite la Exhibición solicitada en el particular 7, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. En consecuencia, este Tribunal ordena a la parte demandada a exhibir lo solicitado en la oportunidad de la evacuación de las pruebas que tendrá lugar en la oportunidad fijada en esta misma fecha para la celebración de la audiencia oral y pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
8) Promovió prueba de Informe en los Títulos cuarto, octavo, décimo segundo, décimo sexto, vigésimo, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto vigésimo quinto y vigésimo séptimo:
8.1) Dirigida a la Inspectoría del Trabajo de la Circunscripción del estado Vargas, a los fines de que le informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
- Si existe alguna solicitud de autorización de despido, reducción de personal o despido masivo efectuado por la empresa “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.” en contra de los demandantes Jaquinson Rodríguez, Ruddy González, Máximo Borges, Manuel González y Héctor Trujillo, titulares de las cédulas de identidad Números V- 13.374.403, V- 13.043.025, V- 7.993.140, V- 7.992.597 y V- 6.488.727, respectivamente, o donde se encuentren estos, en el período comprendido entre el 30 de Julio al 30 de Agosto de 2009.
- De ser positiva la anterior información, que remita a este Despacho copia Certificada de la Solicitud de autorización de despido, reducción de personal o despido masivo efectuado por la empresa “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.”, conjuntamente con los recaudos que a ella se acompañaron.
- Si posee en sus registros las nóminas o listados del personal que labora para la Sociedad Mercantil “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.”, inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 04 de Diciembre de1991, bajo el Nº 70, tomo 106-A Sgdo, mensualmente.
- De ser positiva la anterior información, que remita a este Despacho copia Certificada de las nóminas de la referida empresa o listado del personal activo correspondiente a los meses Enero, Febrero, marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2009.
8.2) Dirigida a la Inspectoría del Trabajo de la Circunscripción del estado Vargas, a los fines de que este Tribunal le informe lo siguiente:
- Que le informe a la referida entidad que por ante este Tribunal cursa senda demanda por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos Jaquinson Rodríguez, Ruddy González, Máximo Borges, Manuel González y Héctor Trujillo, en contra de la Sociedad Mercantil “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.”
- Que con motivo de la demanda interpuesta se reclama la cantidad de doscientos noventa y siete mil ochocientos noventa bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 297.890,19), por concepto de diferencia de prestaciones a favor de los accionantes anteriormente identificados.
8.3) Dirigida a la Sociedad Mercantil Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A., a los fines de que este Tribunal le informe lo siguiente:
PRIMERO
- Que le informe a la referida entidad que por ante este Tribunal cursa senda demanda por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos Jaquinson Rodríguez, Ruddy González, Máximo Borges, Manuel González y Héctor Trujillo, en contra de la Sociedad Mercantil “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.”.
- Que con motivo de la demanda interpuesta se reclama la cantidad de doscientos noventa y siete mil ochocientos noventa bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 297.890,19), por concepto de diferencia de prestaciones a favor de los accionantes anteriormente identificados.
- Que se le informe a la referida entidad que en atención a las demandas interpuestas por un grupo de trabajadores en contra de la Sociedad Mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., ésta alega como defensa que nada tiene que pagar por cuanto presuntamente en el caso existe sustitución de patrono de “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.” en la Sociedad Mercantil Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A., lo cual consta en ele escrito de contestación de demanda cursante en el expediente signado con el Nº WP11-L-2010-000072, tramitado ante el Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas.
SEGUNDO
8.4) Así mismo, que la Sociedad Mercantil Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A., informe a este tribunal sobre los siguientes particulares:
- Si efectivamente la Sociedad Mercantil “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.” fue objeto de la ocupación acordada por Decreto Presidencial.
- Si la referida empresa actualmente presta algún tipo de servicio en el área de Puertos del Litoral Central.
- Si la Sociedad Mercantil “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.”, posee créditos a su favor como consecuencia de la retención de las maquinarias de su propiedad que operaban en el área del Puerto.
- Si efectivamente emanó una comunicación de fecha 21 de Mayo de 2010, identificada con PRE-GAJ-Nº 0484. dirigida a los trabajadores de la Sociedad Mercantil “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.”, de fecha 21 de Mayo de 2010, mediante la cual se les garantiza a los accionantes la exigencia de la solvencia laboral de la referida empresa como requisito indispensable para la liquidación de los bienes de dicha empresa que actualmente son utilizados por Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A.
- Si efectivamente de su Despacho emanaron los Oficios 0481 y 0482 de fecha 21 de Mayo de 2010, cada uno dirigidos a la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad y a la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante los cuales se les notifica a las referidas entidades que la empresa demandad no ha cumplido con la Resolución Ministerial Nº 192, que ordena en su artículo 6, numeral 1°, el cumplimiento en el pago de los pasivos laborales.
8.5) Dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de que le informe a este Tribunal lo siguiente:
- Si posee en sus registros las nóminas o listados del personal que labora para la Sociedad Mercantil “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.”, inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 04 de Diciembre de1991, bajo el Nº 70, tomo 106-A Sgdo, mensualmente.
- De ser positiva la anterior información, que remita a este Despacho copia Certificada de las nóminas de la referida empresa o listado del personal activo correspondiente a los meses Enero, Febrero, marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2009.
- Que informe si entre los meses de Junio y Agosto del 2009, existen Participaciones de Retiro efectuadas por la Sociedad Mercantil “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.”.
- De ser positiva la anterior información, que remita a este Despacho copia Certificada de todas y cada una de las Participaciones de Retiro efectuadas por la referida empresa entre los meses de Junio y Agosto del año 2009.
8.6) Dirigida a la Oficina de Registro Nacional de Empresas adscrita al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social a los fines de que este Tribunal le informe lo siguiente:
PRIMERO
- Que le informe a la referida entidad que por ante este Tribunal cursa senda demanda por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos Jaquinson Rodríguez, Ruddy González, Máximo Borges, Manuel González y Héctor Trujillo, en contra de la Sociedad Mercantil “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.”.
8.7) Dirigida a la Oficina de Registro Nacional de Empresas adscrita al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social sobre los siguientes particulares:
SEGUNDO
- Que informe si la Sociedad Mercantil “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.”, inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 04 de Diciembre de1991, bajo el Nº 70, tomo 106-A Sgdo, se encuentra inscrita ante dicha Institución.
- De ser positiva la anterior información, que remita a este Despacho copia Certificada de las nóminas de la referida empresa o listado del personal activo correspondiente a los meses Enero, Febrero, marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2009.
Este tribunal admite la prueba de Informe promovida en los particulares 8.1, 8.4, 8.5 y 8.7, por no resultar ilegal ni impertinente y ordena oficiar a las siguientes instituciones:
A la Inspectoría del Trabajo de la Circunscripción del estado Vargas, Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo en el estado Vargas; a la Sociedad Anónima Bolivariana de Puertos (Bolipuertos S.A.); Al Instituto Venezolano de lo Seguros Sociales y a la Oficina de Registro Nacional de Empresas adscrita al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social a los fines de informen a este Tribunal si en sus archivos existen datos o registros relacionados con los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante. Asimismo, se acuerda concederles a los entes un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, a los fines de que suministren la información solicitada, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase lo ordenado.

Ahora bien, con respecto a la prueba de Informe promovida en los particulares 8.2, 8.3 y 8.6, este Tribunal niega su admisión por resultar ilegal e inconducente a los fines de demostrar los hechos controvertidos, en virtud que la prueba de informe debe ser promovida por las partes a los fines de que instituciones o entes informen al Tribunal de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros documentos que sean oponibles a terceros y no a los fines de que el Tribunal informe sobre algún hecho de la respectiva causa a entes o instituciones. Así se decide.

Promovió comparecencia de las partes a la audiencia oral y pública a los fines de que rindan declaración de partes, en el título vigésimo octavo:
Este tribunal, al respecto observa, la declaración de parte es una facultad probatoria que pertenece al Juez; y es éste el único que la puede promover si considera conveniente su evacuación, a los fines de cumplir con los postulados contenidos en el artículo 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe acordarlo en aras de inquirir la verdad por todos los medios a su alcance. En consecuencia haciendo uso de sus facultades establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la declaración de los ciudadanos: Jaquinson Rodríguez, Ruddy González, Máximo Borges, Manuel González y Héctor Trujillo, codemandantes en la presente causa, así como del representante legal de la empresa demandada; quienes deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública. Así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA EMPRESA DEMANDADA
En el Capítulo I: Reprodujo el merito favorable de los autos en todo lo que beneficie a la empresa demandada, acogiéndose al principio de la comunidad de la prueba, en ese sentido, este Tribunal observa que dichas menciones no constituyen medios probatorios, y por ende no tiene medios de pruebas sobre los cuales pronunciarse.
Capítulo II, Promovió las siguientes documentales:
DEL TRABAJADOR JAQUINSON RODRÍGUEZ:
A) Marcado con el número “1”, en dos (02) folios útiles, en original, “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha dieciocho (18) de Octubre de 2007, cursante a los folios noventa y seis (96) y noventa y siete (97) de la segunda pieza del expediente.
B) Marcado con el número “2”, en un (01) folio útil, en original, “Planilla de liquidación de prestaciones sociales”, hasta la fecha treinta (30) de Julio de 2009, cursante al folio noventa y ocho (98) de la segunda pieza del expediente.
C) Marcado con el número “3”, en un (01) folio útil, “Recibo de pago” de fecha trece (13) de Agosto de 2009, cursante al folio noventa y nueve (99) de la segunda pieza del expediente.

DEL TRABAJADOR RUDY GONZÁLEZ:
A) Marcado con el número “4”, en dos (02) folios útiles, en original, “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha dieciocho (18) de Febrero de 2008, cursante a los folios cien (100) y ciento uno (101) de la segunda pieza del expediente.
B) Marcado con el número “5”, en un (01) folio útil, en original, “Planilla de liquidación de prestaciones sociales”, hasta la fecha treinta (30) de Julio de 2009, cursante al folio ciento dos (102) de la segunda pieza del expediente.
C) Marcado con el número “6”, en un (01) folio útil, “Recibo de pago” de fecha doce (12) de Agosto de 2009, cursante al folio ciento tres (103) de la segunda pieza del expediente.

DEL TRABAJADOR MAXIMO BORGES:
A) Marcado con el número “7”, en dos (02) folios útiles, en original, “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha dieciséis (16) de Agosto de 2009, cursante a los folios ciento cuatro (104) y ciento cinco (105) de la segunda pieza del expediente.
B) Marcado con el número “8”, en un (01) folio útil, en original, “Planilla de liquidación de prestaciones sociales”, hasta la fecha treinta (30) de Julio de 2009, cursante al folio ciento seis (106) de la segunda pieza del expediente.
C) Marcado con el número “9”, en un (01) folio útil, “Recibo de pago” de fecha dos (02) de Septiembre de 2009, cursante al folio ciento siete (107) de la segunda pieza del expediente.
D) Marcados con los números “10”, “11”, “12” y “13”, en cuatro (04) folios útiles, “Recibo de pago de intereses sobre prestaciones sociales” generados en los años 2003, 2004, 2005 y 2008, cursantes del folio ciento ocho (108) al ciento once (111) de la segunda pieza del expediente.

DEL TRABAJADOR ÁNGEL GONZÁLEZ:
A) Marcado con el número “14”, en dos (02) folios útiles, en original, “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha diecisiete (17) de Agosto de 2004, cursante a los folios ciento doce (112) y ciento trece (113) de la segunda pieza del expediente.
B) Marcado con el número “15”, en un (01) folio útil, en original, “Planilla de liquidación de prestaciones sociales”, hasta la fecha treinta (30) de Julio de 2009, cursante al folio ciento catorce (114) de la segunda pieza del expediente.
C) Marcado con el número “16”, en un (01) folio útil, “Recibo de pago” de fecha doce (12) de Agosto de 2009, cursante al folio ciento quince (115) de la segunda pieza del expediente.
D) Marcados con los números “17”, “18” y “19”, en tres (03) folios útiles, “Recibo de pago de intereses sobre prestaciones sociales” generados en los años 2004, 2005 y 2006, cursantes del folio ciento dieciséis (116) al ciento dieciocho (118) de la segunda pieza del expediente.

DEL TRABAJADOR ÁNGEL GONZÁLEZ:
A) Marcado con el número “20”, en dos (02) folios útiles, en original, “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha veintitrés (23) de Mayo de 2003, cursante a los folios ciento diecinueve (119) y ciento veinte (120) de la segunda pieza del expediente.
B) Marcado con el número “21”, en un (01) folio útil, en original, “Planilla de liquidación de prestaciones sociales”, hasta la fecha treinta (30) de Julio de 2009, cursante al folio ciento veintiuno (121) de la segunda pieza del expediente.
C) Marcado con el número “22”, en un (01) folio útil, “Recibo de pago” de fecha doce (12) de Agosto de 2009, cursante al folio ciento veintidós (122) de la segunda pieza del expediente.
D) Marcados con los números “23”, “24”, “25” y “26”, en cuatro (04) folios útiles, “Recibo de pago de intereses sobre prestaciones sociales” generados en los años 2003, 2004, 2005 y 2006, cursantes del folio ciento veintitrés (123) al ciento veintiséis (126) de la segunda pieza del expediente.

DOCUMENTALES COMUNES A TODOS LOS ACCIONANTES:
A) Marcado el número “27”, en dos (02) folios útiles en copia simple “Decreto de fecha 30 de Julio de 2009”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 370.691, cursante a los folios doscientos veintisiete (227) y doscientos veintiocho (228) de la segunda pieza del expediente.
B) Marcado el número “28”, en dos (02) folios útiles en copia simple “Decreto del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas”, publicado en la Gaceta Oficial Nº 369.665, de fecha 10 de Junio de 2009, cursante a los folios doscientos veintinueve (229) y doscientos treinta (230) de la segunda pieza del expediente.
C) Marcado el número “29”, en seis (06) folios útiles en copia simple “Declaración de Impuesto Sobre la Renta” efectuado por la empresa demandada del ejercicio económico correspondiente al período 01 de Diciembre de 2008 al 31 de Noviembre de 2009, cursante del folio doscientos treinta y uno (231) al doscientos treinta y seis (236) de la segunda pieza del expediente.

Este Tribunal admite las documentales promovidas en el Capítulo II, marcadas con los números del “1” al “26” y el número “29”, para cada uno de los demandantes, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Con respecto a las documentales marcadas con los números “27” y “28”, este Tribunal establece que las mismas no constituye objeto de prueba por estar comprendidas dentro del Principio Iura Novit Curia, en consecuencia, no tiene medio de prueba sobre el cual pronunciarse. Así se decide.

En el Capítulo III, promovió la prueba de Informe:
Dirigida a la Dirección del Departamento de Recursos Humanos (o de personal) de la Sociedad Mercantil “BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS S.A.)”, ubicada en las instalaciones del Puerto del Litoral Central (PLC), Terminal de pasajero de La Guaira, a los fines de que suministre la información del listado-nómina de trabajadores de la empresa ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., que pasaron el día 31 de Julio de 2009, a la mencionada empresa, producto de la transferencia de operaciones decretadas por el Ejecutivo Nacional, asimismo, informe a este Tribunal el listado de esos trabajadores que actualmente se encuentran laborando para la empresa BOLIPUERTOS, con el nombre y/o identificación de los que ya no laboren.
Este tribunal admite la prueba de Informe por no resultar ilegal ni impertinente, en consecuencia acuerda y ordena oficiar lo conducente a la empresa “Bolivariana de Puertos (Bolipuertos S.A.),” a los fines de que suministre la información del listado-nómina de trabajadores de la empresa ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., que pasaron el día 31 de Julio de 2009, a la mencionada empresa, producto de la transferencia de operaciones decretadas por el Ejecutivo Nacional, asimismo, que suministre a este Tribunal el listado de los trabajadores anteriormente referidos que actualmente se encuentran laborando para la empresa BOLIPUERTOS, con el nombre y/o identificación de los que ya no laboren, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del referido oficio, a los fines de que suministren la misma, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
Abg. FÉLIX JOB HERNÁNDEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. ANGELY ARIAS

WP11-L-2010-000203
FJH/dsm