REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 1 de Marzo de 2011
200° y 152°
Vista la Inhibición planteada por la abogada ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ, en su carácter de Juez Primera de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para conocer la Causa signada bajo el Nº WK01-P-2001-000129, seguida en contra de los ciudadanos OSCAR JOSÉ MAITA ZAMBRANO y RICHARD ANTONIO SOCORRO ZAMBRANO, por considerarse incursa en una de las causales de Inhibición Obligatoria, tal y como lo establece el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la contenida en el numeral 7 del artículo 86 del referido texto legal, este Tribunal Colegiado siendo la oportunidad legal a la que se contrae el artículo 96 ejusdem, a los fines de decidir previamente OBSERVA:
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
“…Quien Suscribe, ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ , actuando como Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, por medio de la presente acta planteo FORMAL INHIBICIÓN conforme a lo establecido en el artículo 87, en relación con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer de la causa signada con el Nº WK01-P-2001-000129 seguida en contra de los ciudadanos OSCAR JOSÉ MAITA ZAMBRANO y RICHARD ANTONIO SOCORRO ZAMBRANO…la razón por la cual no puedo entrar a conocer la presente incidencia se genera en el hecho que actuando como Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de junio de 2000, emití decisión en la cual como consecuencia de la celebración de la audiencia preliminar, se admitió la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público, se admitieron los medios de pruebas presentados y se ordenó la celebración del juicio oral y público, en la causa seguida a los citados ciudadanos…”
En atención a lo expuesto por la Jueza Inhibida, se observa que a los folios 03 al 15 de la presente incidencia, cursan insertas copias debidamente certificadas del Auto Fundado que resuelve la incidencia planteada por el abogado defensor y del Acta de Audiencia Preliminar, efectuados en fecha 04 de julio del 2001, ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, los cuales se encuentran suscritos por la funcionaria ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ, en su carácter de Jueza, hecho este que determina la causal de inhibición aquí invocada, ante lo cual se hace aplicable el contenido del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal por ella señalado, el cual establece que los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto sin esperar a que se les recuse; siendo que el numeral 7 del referido artículo, prevé este apartamiento para el conocimiento de una causa, cuando el funcionario inhibido haya emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, situación jurídica que se verificó en el presente caso.
En vista de lo anterior quienes aquí deciden tomando en cuenta que el alegato formulado por la Jueza Inhibida en el presente caso, se encuentra enmarcado dentro de los supuestos legales a los que se contrae el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, consideran que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN, ello en aras de garantizar la imparcialidad que debe imperar en la administración de justicia. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, sustentada en el contenido del artículo 87 en relación con el numeral 7 del artículo 86, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la abogada ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ, en su carácter de Juez Primera de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para conocer la Causa signada bajo el Nº WK01-P-2001-000129, seguida en contra de los ciudadanos OSCAR JOSÉ MAITA ZAMBRANO y RICHARD ANTONIO SOCORRO ZAMBRANO.
Publíquese, regístrese, envíese copia certificada de la misma a la Jueza Inhibida y remítase el Cuaderno de Incidencia al Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circunscripcional que actualmente conoce de la referida causa. Cúmplase.-
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCÍA
EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE,
ERICKSON LAURENS NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
En la misma fecha, se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
Asunto: WK01-X-2011-000031
RMG/NS/EL/atma.-