REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 16 de Marzo de 2011
200° y 151°


Se recibió la presente causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JORGE BASTARDO RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Febrero de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO BAIN CASTILLO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09 de Marzo de 2011 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identifico con el Nº WP01-R-2011-000073 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens Zapata.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LOS REQUISITOS DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que:
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley...”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en alzada. Igualmente el recurso fue interpuesto en tiempo hábil.

Ahora bien, en lo que respecta al tercer elemento relacionado con las decisiones irrecurribles, observa esta alzada que el artículo 447 numeral 6 del texto penal adjetivo vigente, dispone de manera clara que:

“...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena…” (negrillas de estos decisores).

El numeral 7 del citado artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera clara que: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones...Las señaladas expresamente por la ley".

De la misma manera, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal contempla de manera específica, la llamada impugnabilidad objetiva y establece que:
“Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

Así se observa, que en el caso de marras el recurso de apelación interpuesto fue contra la declaratoria de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, pronunciamiento judicial que a tenor del contenido del artículo 447 numerales 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, no es susceptible de ser revisada mediante la vía de apelación ordinaria, sino como apelación en efecto suspensivo; ya que los citados numerales engloban aquellas decisiones que decretan la procedencia de una medida privativa de libertad o sustitutiva, que causen un gravamen irreparable o que deciden una formula de cumplimiento de pena, y en el caso de marras se decretó la libertad sin restricciones, decisión esta que no encuadra en los supuestos previstos en los referidos numerales y que puede ser perfectamente impugnable en la forma prevista en el artículo 374 de nuestra norma adjetiva penal.

Como corolario de todo lo antes expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, por ser irrecurrible a través del numeral 6 del artículo 447 del texto adjetivo penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JORGE BASTARDO RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Febrero de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO BAIN CASTILLO, ello de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 437, en relación con el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase la incidencia al Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional en su oportunidad legal.


LA JUEZ PRESIDENTE


RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA,


BELITZA MARCANO


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

LA SECRETARIA,


BELITZA MARCANO

Causa N° WP01-R-2010-000073
RM/NS/EL/greisy.-