REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 16 de Marzo de 2011
200º y 151º

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada ARELIS BEATRIZ NAVARRO, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos ROBERT OMAR VIVAS CARRERO y VÍCTOR RAFAEL LANDAETA DONAIRE, en contra de la decisión dictada en fecha 1 de Febrero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control cíe este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso a los precitados ciudadanos Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 2 del Código Penal.
En fecha 14 de Marzo cíe 2011 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2011-000061 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Primero cíe Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 1 de Febrero de 2011, donde dictaminó lo siguiente:

"...SEGUNDO: Por considerar que se (sic) encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesa! Penal, no obstante de conformidad con lo establecido en el artículo 253 y tomando en cuenta que en el presente asunto no existe riesgo de fuga al tener suficiente arraigo los imputados y la poca cuantía de la pena que pudiera llegar a imponerse, supuestos que permite la imposición de medidas menos gravosas, se impone a los ciudadanos CARRERO ROBERT OMAR y LANDAETA DONAIRE VÍCTOR la medidas cautelares sustitutivas contenidas en los numerales 3° y 6° (sic) del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación cada 60 días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la prohibición de comunicarse con los funcionarios actuantes en el procedimiento que originó el presente asunto... "(Folios 22 al 26 de la incidencia).

El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada ARELIS BEATRIZ NAVARRO, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos ROBERT OMAR VIVAS CARRERO y VÍCTOR RAFAEL LANDAETA DONAIRE, tal como consta en el Acta de Aceptación de Defensa, levantada en fecha 1 de Febrero de 2011 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación (Folio 19 de la incidencia).
Asimismo, el 07 de Febrero de 2011 la recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folio 38 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la Defensa Pública sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 28 al 32 de la incidencia.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: "...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (...)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.5 Las que causen un gravamen irreparable..."Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal a los imputados de autos.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: "...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...'", y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966. en la que se estableció: "...la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable...", y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ARELIS BEATRIZ NAVARRO, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos ROBERT OMAR VIVAS CARRERO y VÍCTOR RAFAEL LANDAETA DONAIRE, en contra de la decisión dictada en fecha 1 de Febrero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso a los precitados ciudadanos Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 2 del Código Penal. Y así se decide.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación.

DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ARELIS BEATRIZ NAVARRO, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos ROBERT OMAR VIVAS CARRERO y VÍCTOR RAFAEL LANDAETA DONAIRE, en contra de la decisión dictada en fecha 1 de Febrero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso a los precitados ciudadanos Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 2 del Código Penal.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCÍA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,


BELITZA MARCANO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
Asunto: WP01-R-2011-000061 RM/NS/EL/bm/greisy.-