REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 16 de Marzo de 2011
200º y 151º
Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos el primero por el Abogado OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO TRUJILLO DIAZ, el segundo por la Abogada MARIA ANGELICA GODOY, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano PEDRO ANTONIO MEZA RAMIREZ y el tercero por el Abogado JHILLKYS ANTONIO ALCILA ALVAREZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSE MANUEL BELLO JIMENEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Febrero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los precitados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con el parágrafo primero y numeral 2 del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito para los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO TRUJILLO DIAZ y JOSE MANUEL BELLO JIMENEZ de “FACILITADORES DE INGRESO ILEGAL DE PERSONAS EXTRANJERAS A TITULO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley de Extranjería y Migración, en concordancia con el artículo 84 tercer aparte y artículo 86 del Código Penal” y, para el ciudadano PEDRO ANTONIO MEZA RAMIREZ como “FACILITADOR DE INGRESO ILEGAL DE PERSONAS EXTRANJERAS A TITULO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 52, en concordancia con el artículo 59 ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, concatenado con los artículos 16 numeral 11 del referido Texto Legal y el 83 y 86 del Código Penal”.
En fecha 14 de Marzo de 2011 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2011-000089 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 12 de Febrero de 2011, donde dictaminó lo siguiente:
“…SEGUNDO: Por cuanto en el presente caso se encuentran llenos los extremos los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º (sic) y 251, numeral 2º (sic) y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se encuentra acreditada la participación de los imputados, en el hecho punible precalificado por el Ministerio Publico como los delitos de: para el ciudadano Pedro Meza, Facilitador de Ingreso ilegal de Personas Extranjeras a Titulo de Autor, previsto en el artículo 52 de la Ley de Extranjería y Migración en concordancia con el artículo 59 ejusdem, Asociación para Delinquir previsto en el artículo 6 de Ley Contra la Delincuencia Organizada concatenado con el articulo 16 numeral 11 del referido Texto Legal y el 83 y 86 (sic) del Código Penal, y para los ciudadanos José Bello y Alejandro Trujillo los delitos (sic) de Facilitadores de Ingreso ilegal de Personas Extranjeras a Titulo de Cooperador previsto en el artículo 52 de la Ley de Extranjería y Migración, en concordancia con el artículo 84 tercer aparte y 86 (sic) del Código Penal, este último en lo que respecta al Concurso Real de Delitos, fundados elementos para estimar la participación de los imputados en la perpetración de los mismos, todo lo cual se evidencia de las actas policiales, de entrevistas y registro fotográfico aportados por la Oficina Fiscal, así como la magnitud del daño causado al Estado, cuyos controles de ingreso al país se han (sic) presuntamente se han (sic) visto vulnerados y el peligro de fuga por la cuantía de la pena que pudiera llegarse a imponer, considerada de cierta severidad, se decreta LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los PEDRO ANTONIO MEZA RAMIREZ, ALEJANDRO ANTONIO TRUJILLO DIAZ y JOSE MANUEL BELLO JIMENEZ. En consecuencia se declara sin lugar la libertad sin restricciones y la imposición de medidas menos gravosas solicitadas por los defensores. Se designa para los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO TRUJILLO DIAZ y JOSE MANUEL BELLO JIMENEZ el Centro penitenciario Metropolitano Yare III, estado Miranda y para PEDRO ANTONIO MEZA RAMIREZ, su comando de Policía Aeroportuaria en el estado Vargas…” (Folios 73 al 86 de la incidencia).
Los recursos de apelación fueron interpuestos el primero por el Abogado OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO TRUJILLO DIAZ, el segundo por la Abogada MARIA ANGELICA GODOY, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano PEDRO ANTONIO MEZA RAMIREZ y el tercero por el Abogado JHILLKYS ANTONIO ALCILA ALVAREZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSE MANUEL BELLO JIMENEZ, tal como consta en las Actas de Aceptación de Defensa, levantadas en fecha 12 de Febrero de 2011 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación (Folios 69 al 72 de la incidencia).
Asimismo, el 18 de Febrero de 2011 las diversas defensas consignaron los escritos de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folio 189 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente de los mismos se desprende que el Profesional del Derecho OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, sustento el medio recursivo en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 102 al 112 de la incidencia, la Defensora Pública MARIA ANGELICA GODOY, sustento el medio recursivo en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 149 al 164 de la incidencia y el Abogado JHILLKYS ANTONIO ALCILA ALVAREZ, sustento el medio recursivo en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 166 al 183 de la incidencia.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal a los imputados de autos.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR los recursos de apelación interpuestos el primero por el Abogado OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO TRUJILLO DIAZ, el segundo por la Abogada MARIA ANGELICA GODOY, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano PEDRO ANTONIO MEZA RAMIREZ y el tercero por el Abogado JHILLKYS ANTONIO ALCILA ALVAREZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSE MANUEL BELLO JIMENEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Febrero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE los recursos de apelación interpuestos el primero por el Abogado OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO TRUJILLO DIAZ, el segundo por la Abogada MARIA ANGELICA GODOY, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano PEDRO ANTONIO MEZA RAMIREZ y el tercero por el Abogado JHILLKYS ANTONIO ALCILA ALVAREZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSE MANUEL BELLO JIMENEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Febrero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los precitados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con el parágrafo primero y numeral 2 del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito para los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO TRUJILLO DIAZ y JOSE MANUEL BELLO JIMENEZ de “FACILITADORES DE INGRESO ILEGAL DE PERSONAS EXTRANJERAS A TITULO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley de Extranjería y Migración, en concordancia con el artículo 84 tercer aparte y artículo 86 del Código Penal” y, para el ciudadano PEDRO ANTONIO MEZA RAMIREZ como “FACILITADOR DE INGRESO ILEGAL DE PERSONAS EXTRANJERAS A TITULO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 52, en concordancia con el artículo 59 ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, concatenado con los artículos 16 numeral 11 del referido Texto Legal y el 83 y 86 del Código Penal”
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
Asunto: WP01-R-2011-000089
RM/NS/EL/bm/greisy.-