REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 21 de marzo de 2011
200° y 152°
PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2011-000081

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal de esta Circunscripción Judicial, en representación de los ciudadanos DELVIS ALENYER DIAZ PINTO, LEONEL ADRIAN JAMERSONLIENDO Y LUIS JOSE DOMINGUEZ SANCHEZ, contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 8 de febrero de 2011, en la cual dictó entre otros pronunciamientos: “…SEGUNDO: Por cuanto se encuentra acreditada la existencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y no prescritos, precalificados como TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en cuanto al ciudadano DELVIS ALENYER DIAZ PINTO, solicitándole la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en cuanto al ciudadano LUIS JOSE DOMINGUEZ SANCHEZ y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en cuanto al ciudadano LEONEL ADRIAN JAMERSON LIENDO; considerando que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la perpetración de los mismos, circunstancias que se encuentran acreditadas en las actas policiales del expediente, no obstante dichos supuestos pueden ser satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa a la privativa de libertad, considerando su arraigo en el país, se impone a los ciudadanos LEONEL ADRIAN JAMERSON LIENDO y LUIS JOSE DOMINGUEZ SANCHEZ, antes identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ibídem, medidas cautelares sustitutivas, de las establecidas en los numerales 3° (sic) referida a la presentación cada quince (15) días por ante este Despacho Judicial, y al ciudadano DELVIS ALENYER DIAZ PINTO las medidas cautelares contenidas en el artículo 256 eiusdem, numerales 3° y 8° (sic) en concordancia con el artículo 258, referida a la presentación cada quince (15) días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la presentación de dos fiadores, cada uno de los cuales deberá presentar constancia de trabajo e ingresos mensuales equivalentes a treinta (30) unidades tributarias…”.

En fecha 15 de marzo de 2011, se recibió en este Órgano Colegiado la causa identificada con el N° WP01-R-2011-000081 y su ponente es la Juez Norma Sandoval.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad ó no del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 8 de febrero de 2011, dictó decisión en la cual dictó entre otros pronunciamientos:
“…SEGUNDO: Por cuanto se encuentra acreditada la existencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y no prescritos, precalificados como TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en cuanto al ciudadano DELVIS ALENYER DIAZ PINTO, solicitándole la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en cuanto al ciudadano LUIS JOSE DOMINGUEZ SANCHEZ y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en cuanto al ciudadano LEONEL ADRIAN JAMERSON LIENDO; considerando que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la perpetración de los mismos, circunstancias que se encuentran acreditadas en las actas policiales del expediente, no obstante dichos supuestos pueden ser satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa a la privativa de libertad, considerando su arraigo en el país, se impone a los ciudadanos LEONEL ADRIAN JAMERSON LIENDO y LUIS JOSE DOMINGUEZ SANCHEZ, antes identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ibídem, medidas cautelares sustitutivas, de las establecidas en los numerales 3° (sic) referida a la presentación cada quince (15) días por ante este Despacho Judicial, y al ciudadano DELVIS ALENYER DIAZ PINTO las medidas cautelares contenidas en el artículo 256 eiusdem, numerales 3° y 8° (sic) en concordancia con el artículo 258, referida a la presentación cada quince (15) días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la presentación de dos fiadores, cada uno de los cuales deberá presentar constancia de trabajo e ingresos mensuales equivalentes a treinta (30) unidades tributarias…”.

Por otra parte, esta Alzada observa que la recurrente de autos posee legitimación para recurrir en Alzada, tal y como consta en la incidencia recursiva. Asimismo, en fecha 10 de febrero de 2011 la defensa de los imputados de autos, consignó escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, que corre inserto al folio 47 de la incidencia recursiva, es por lo que considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Ahora bien, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Del referido artículo, se evidencia que el fallo hoy recurrido, se refiere a la medida de coerción personal que pesan en contra de los imputados de autos, de lo que se concluye que la Ley autoriza su impugnación.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibídem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación Fiscal no consignó escrito de contestación.

D I S P O S I T I V A

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal de esta Circunscripción Judicial, en representación de los ciudadanos DELVIS ALENYER DIAZ PINTO, LEONEL ADRIAN JAMERSONLIENDO Y LUIS JOSE DOMINGUEZ SANCHEZ, contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 8 de febrero de 2011, en la cual dictó entre otros pronunciamientos: “…SEGUNDO: Por cuanto se encuentra acreditada la existencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y no prescritos, precalificados como TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en cuanto al ciudadano DELVIS ALENYER DIAZ PINTO, solicitándole la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en cuanto al ciudadano LUIS JOSE DOMINGUEZ SANCHEZ y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en cuanto al ciudadano LEONEL ADRIAN JAMERSON LIENDO; considerando que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la perpetración de los mismos, circunstancias que se encuentran acreditadas en las actas policiales del expediente, no obstante dichos supuestos pueden ser satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa a la privativa de libertad, considerando su arraigo en el país, se impone a los ciudadanos LEONEL ADRIAN JAMERSON LIENDO y LUIS JOSE DOMINGUEZ SANCHEZ, antes identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ibídem, medidas cautelares sustitutivas, de las establecidas en los numerales 3° (sic) referida a la presentación cada quince (15) días por ante este Despacho Judicial, y al ciudadano DELVIS ALENYER DIAZ PINTO las medidas cautelares contenidas en el artículo 256 eiusdem, numerales 3° y 8° (sic) en concordancia con el artículo 258, referida a la presentación cada quince (15) días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la presentación de dos fiadores, cada uno de los cuales deberá presentar constancia de trabajo e ingresos mensuales equivalentes a treinta (30) unidades tributarias…”.
Regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE

ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO




ASUNTO: WP01-R-2011-000081
RMG/EL/NS/joi