REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 24 de Marzo de 2011
200º y 151º
Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la ciudadana YARLENY MARTIN BENITEZ, en su condición de Jueza Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2009-1333, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano CARLOS DAVID IRIARTE CASTRO, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:
En su informe la Jueza abstenida señala: “…ME INHIBO de seguir conociendo de la causa signada con el Nº WP01-P-2009-1333, seguida en contra el (sic) ciudadano CARLOS DAVIS IRIARTE CASTRO, ampliamente identificado en autos, en virtud de haber emitido opinión en dicha causa con conocimiento de ella, actuando como Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Control en este Circuito Judicial Penal, lo que me impide conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con la misma, por cuanto ello iría en detrimento de una sana, correcta e imparcial administración de justicia. Como consecuencia de ello, me encuentro incurso en la causal de inhibición establecida en el ordinal (sic) 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”(Folios 1 al 2 de la incidencia).
Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada YARLENY MARTIN BENITEZ, en su condición de Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nº WP01-P-2009-1333, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer la referida causa, en virtud de haber emitido opinión en la misma actuando como Jueza Cuarto en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, ya que en fecha 30 de Marzo de 2009, emitió decisión en la Audiencia para Oír al Imputado decretando la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano CARLOS DAVID IRIARTE CASTRO, por lo tanto la Juez Inhibida no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada YARLENY MARTIN BENITEZ, en su condición de Jueza Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa seguida al ciudadano CARLOS DAVID IRIARTE CASTRO, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Jueza Inhibida y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-
LA SECRETARIA
BELITZA MARCANO
RMG/NES/ELZ/bm/greisy.-
Asunto WK01-X-2011-000037