REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 25 de marzo de 2011
200 y 152
PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2011-000071
Corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YONESKI MUDARRA ROMERO, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 7 de febrero de 2011, en la cual IMPUSO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE MANUEL MUÑOZ MUÑOZ, por la comisión del delito de “DISTRIBUCIÓN EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas”, contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal fin se observa:
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
La recurrente, alega: “…Al amparo de los artículos 173 y 250 del Código Orgánico procesal Penal vigente, en relación con los artículos 447, numeral 4to. Y 448 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la violación de los artículos 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 25, 26 y 257 de la Constitución de la República, por cuanto el JUEZ A QUO…Por lo que considera quien aquí recurre que en el presente caso estamos en presencia de todos los extremos del artículo 250, numerales 1, 2 y 3 del artículo 251 y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: La existencia de un hecho punible, que merece la pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Fundados y serios elementos de convicción…elementos de convicción que devienen de las actuaciones practicadas por los funcionarios actuantes del procedimiento policial…acta de entrevista rendida por los testigos instrumentales del procedimiento…acta de verificación de la sustancia incautada…Igualmente se encuentra acreditada…la presunción razonable del peligro de fuga, en virtud del gravísimo daño que estos delitos causan a la salud física y moral despueblo (sic), la seguridad social y la seguridad del Estado, asimismo se puede presumir que el mismo podría influir para que el testigo deponga falsamente…El delito de Tráfico de Drogas en cualquiera de sus modalidades, es un delito de Lesa Humanidad y por tanto de lesa derecho…El artículo 29 constitucional…la Sala Constitucional, en sentencia Nº 1712, del 12-09-2001 (Caso: “Rita Alcira Coy y otros), con ponencia del Magistrado, Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero…Por otro lado, la Sala, en sentencia 322 del 13 de julio de 2006, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Ramón Aponte Aponte…que el Juez a quo no estimó la magnitud del daño que ocasionan estos delitos, a la sociedad y la definición jurisprudencial como delitos de lesa humanidad…desestimó la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad y acordó una medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad, sin haberse pronunciado en audiencia de presentación en relación a la precalificación jurídica dada a los hechos….es importante señalar el contenido de la sentencia Nº 128, dictada por la Sala Constitucional, en fecha 19-02-2009…que lo ajustado a derecho era decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, mas aun cuando se acogió la precalificación jurídica dada a los hechos como el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo estatuido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas…solicito…declaren CON LUGAR el presente recurso de apelación, y en consecuencia decrete la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSE MANUEL MUÑOZ MUÑOZ, por encontrarse llenos los extremos de los ordinales (sic) 1, 2 y 3 del artículo 250, cardinales (sic) 2 y 3 del artículo 251 parágrafo primero y 252 cardinal (sic) 2 del Código Orgánico Procesal Penal…”
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Juzgado de la Causa, en el acto de la Audiencia para Oír al Imputado, fundamentó su decisión en los siguientes términos: “…SEGUNDO: Considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, de las actas que conforman el expediente se observa que ha sido acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado como DISTRIBUCIÓN EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, no obstante considerando el arraigo del imputado en el país y que el mismo manifiesta que se dedica a trabajar en lanchas de turismo, considera este operador judicial suficiente para las resultas del proceso, la imposición de la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3º (sic) del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación cada 30 días por ante la Autoridad única de Los Roques”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”
Con base a su contenido pasamos a constatar si en el presente caso se cumplen los supuestos o circunstancias que allí se establecen, así tenemos:
Acta de Investigación Penal de fecha 05 de febrero de 2011, inserta a los folios 05 al 08 de la incidencia, suscrita por los funcionarios ALEXANDER VELÁZQUEZ CARNERIO, JORGE RAFAEL RODRÍGUEZ, JONATHAN AREVALO RUBIO, adscritos al Destacamento Nº 905 del Comando de Vigilancia Costera de Los Roques, y MIGUEL ARCANGEL BELANDRIA CÁRDENAS, adscrito a la Unidad Especial de Antidroga de Maiquetía de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se deja constancia entre otras cosas, de lo siguiente: “…EL DÍA 052020FEB2011, SE CONFORMÓ COMISIÓN…CON LA FINALIDAD DE EFECTUAR PATRULLAJE POR LA POBLACIÓN DEL GRAN ROQUE, SIENDO LAS 21:30 HRS. DE LA NOCHE, CUANDO NOS DESPLAZÁBAMOS POR EL ESTADIO DE SOFTBOL DEL GRAN ROQUE, SE PUDO OBSERVAR A UN CIUDADANO ALTO, DE PIEL BLANCA CON UNA CONTEXTURA ROBUSTA QUIEN VESTÍA UN SWEATER BLANCO CON MANGA LARGA CON UN ESTAMPADO DE COLOR ANARANJADO CON LETRAS NEGRAS, BERMUDA DE COLOR VERDE Y CON UNAS SANDALIAS DE COLOR BEIGE QUIEN SE ENCONTRABA SENTADO DE MANERA SOSPECHOSA CON UN KOALA NEGRO DE MARCA RIP CURL, A QUIEN NOS ACERCAMOS…POSTERIORMENTE SE LE INFORMÓ QUE IBA SER OBJETO DE UNA INSPECCIÓN CORPORAL Y REVISIÓN DEL KOALA NEGRO, DURANTE DICHA REVISIÓN SE NEGÓ A LA MISMA DÁNDOSE A LA FUGA, INMEDIATAMENTE SALIMOS A SU CAPTURA Y A LA ALTURA DE LA POSADA GALAPAGO FRENTE A LA LAGUNA DEL GRAN ROQUE NOS PERCATAMOS QUE ARROJO EL KOALA NEGRO DE MARCA RIP CURL EL CUAL RECOGIMOS INMEDIATAMENTE Y CONTINUAMOS CON LA PERSECUCIÓN, OBSERVANDO QUE HABÍA INGRESADO EN UNA CASA SIN NÚMERO FRENTE A LA POSADA ACUAMARINA UBICADA EN LA CALLE LA LAGUNA, DONDE SE PROCEDIÓ A ENTRAR A LA CASA Y SE DETUVO AL CIUDADANO QUIEN QUEDÓ IDENTIFICADO COMO JOSE MANUEL MUÑOZ MUÑOZ…SEGUIDAMENTE SE LE SOLICITÓ A LOS CIUDADANOS JAIME RAFAEL GONZÁLEZ…Y NO EL ENRIQUE RUIZ ARIAS…PARA QUE SIRVIERAN DE TESTIGOS DE LO ACONTECIDO, POSTERIORMENTE NOS TRASLADAMOS A LAS INSTALACIONES DEL COMANDO DONDE EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS SE PROCEDIÓ A REALIZARLE LA REVISIÓN DONDE SE PUDO OBSERVAR QUE EN EL BOLSILLO IZQUIERDO DE LA BERMUDA SE LE ENCONTRÓ DOS (02) BILLETES DE LA DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) BOLÍVARES FUERTES CON LOS SERIALES…UN (01) BILLETE DE LA DENOMINACIÓN DE CINCO…BOLÍVARES FUERTES CON EL SERIAL…UN (01) BILLETES DE LA DENOMINACIÓN DE DOS (02) BOLÍVARES FUERTES CON EL SERIAL….PARA UN TORTAL DE CUARENTA Y SIETE (47BSF) BOLÍVARES FUERTES. LUEGO SE LE REVISÓ EL KOALA DE COLOR NEGRO MARCA RIP...LETRAS BLANCA DONDE LE SACO DEL MISMO UN CHIP DE COLOR AZUL DE LA LÍNEA TELEFÓNICA MOVISTAR CON EL SERIAL…DOS (02) BILLETES DE LA DENOMINACIÓN DE CIEN (100BSF) BOLÍVARES FUERTES…PARA UN TOTAL DE DOSCIENTOS (200BSF) BOLÍVARES FUERTES Y SIETE (07) ENVOLTORIO DE MATERIAL PLÁSTICO TRANSPARENTE QUE EN SU INTERIOR POSEÍAN RESTO DE HOJAS Y SEMILLA DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, LA CUAL EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS FUE PESADA…ARROJANDO UN PESO BRUTO APROXIMADO DE CUARENTA Y CINCO (45) GRAMOS DE LA PRESUNTA DROGA…SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ A GUARDAR LA EVIDENCIA DE LA SIGUIENTE MANERA: LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA EN UNA BOLSA PLÁSTICA TRANSPARENTE QUEDANDO CERRADA CON EL PRECINTO MATERIAL PLÁSTICO Nº 172692 DE COLOR BLANCO, EL DINERO CON LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE (247BSF) BOLÍVARES FUERTES EN UNA BOLSA PLÁSTICA TRANSPARENTE QUEDANDO CERRADA CON EL PRECINTO DE MATERIAL PLÁSTICO Nº 172676 DE COLOR BLANCO, UN KOALA COLOR NEGRO CON LETRA BLANCA DE MARCA RIP CURL CON UN BORDADO COLOR ROJO EN UNA BOLSA PLÁSTICA TRANSPARENTE QUEDANDO CERRADA CON EL PRECINTO DE MATERIAL PLÁSTICO Nº 172688 DE COLOR BLANCO, Y UN CHIP DE COLOR AZUL DE LA LÍNEA TELEFÓNICA MOVISTAR CON EL SERIAL…EN UNA BOLSA PLÁSTICA TRANSPARENTE QUEDANDO CERRADA CON EL PRECINTO DE MATERIAL PLÁSTICO Nº 172663 DE COLOR BLANCO…”
Acta de entrevista de fecha 6 de febrero de 2011, folios 10 y 11 de la incidencia, rendida por el ciudadano JAIME RAFAEL GONZALEZ, quien como testigo Nº 1, ante el Destacamento Nº 905 del Comando de Vigilancia Costera de Los Roques, entre otras cosas, manifestó lo siguiente: “…el día 05 de Febrero del año 2011, siendo las 9:30 horas de la noche yo venía saliendo de la Plaza Bolívar del Gran Roque, después me paré en la esquina de la calle la Laguna, fue entonces que vi a una comisión de la Guardia Nacional salir de la casa que se encuentra frente a la Posada Acuamarina con un ciudadano detenido quien vestía de ropa un sweater blanco manga larga con un estampado de color anaranjado con letras negras, bermuda de color verde y con unas sandalias de color beige y la comisión de la Guardia Nacional me pidió que por favor fuera testigo de sus actuaciones, luego nos trasladamos hasta el comando y procedieron a revisar al ciudadano detenido todo su vestuario encontrando en el bolsillo izquierdo de la bermuda cuarenta y siete (47bsf) bolívares fuertes y luego le revisaron un koala de color negro de marca rip curl de letras blancas donde se le saco siete (07) envoltorios de marihuana, un chip y dos cientos(sic) (200bsf) bolívares fuertes…” A PREGUNTAS CONTESTÓ: “Primera Pregunta ¿Diga usted, el día y la hora en que ocurrieron los hechos? Contestado: el día 05 de Febrero del 2011, como a las nueve y treinta minutos 09:30 horas de la noche mas o menos…Tercera Pregunta: ¿Diga usted, que observó? Contestado: ví cuando los funcionarios de la Guardia Nacional estaban saliendo de una casa y tenían a un ciudadano detenido como anteriormente había descrito y luego me pidieron que los acompañara al comando para que fuera testigo. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, donde ocurrieron los hechos? Contestado: en una casa frente a la posada Acuamarina en la calle la Laguna del Gran Roque…Séptima Pregunta: ¿Diga usted, que observó cuando los efectivos militares lo estaban revisando en un chequeo corporal? Contestado: En un bolsillo izquierdo de su bermuda tenía cuarenta y siete (47bsf) bolívares fuertes y luego le revisaron un koala de color negro de marca rip curl de letras blancas donde se le saco siete (07) envoltorio de marihuana y lo pesaron y tenía un peso aproximado de 45 gramos, un chip y dos cientos (sic) (200bsf) bolívares fuertes, eso era lo que tenía…”
Acta de entrevista de fecha 6 de febrero de 2011, folios 12 y 13 de la incidencia, rendida por el ciudadano NOEL ENRIQUE RUIZ ARIAS, quien como testigo Nº 2, ante el Destacamento Nº 905 del Comando de Vigilancia Costera de Los Roques, entre otras cosas, manifestó lo siguiente: “…el día 05 de Febrero del año 2011, siendo las 9:35 horas de la noche yo venía saliendo del Local Comercial Joes Shop que esta frente a la Posada Caballito de Mar del Gran Roque, después me pare en la esquina de Calle la Laguna, fue entonces vi una comisión de la Guardia Nacional salir de casa que se encuentra frente de la Posada Acuamarina con un ciudadano quien lo tenían agarrado por la camisa y le colocaron unos tirras en las muñecas para que no se escapara quien vestía de ropa un sweater blanco manga larga con un estampado de color anaranjado con letras negras, bermuda de color verde y con unas sandalias de color beige y l comisión de la Guardia Nacional me pidió que fuera testigo de sus actuaciones, luego nos trasladamos hasta el comando y procedieron a revisar al ciudadano detenido todo su vestimento (sic) al momento de revisarle el bolsillo izquierdo de la bermuda le sacaron cuarenta y siete (47bsf) bolívares fuertes, luego le revisaron un koala de color negro de marca rip curl de letras blancas donde le sacaron del mismo siete (07) envoltorio de marihuana, un chip y dos cientos (sic) (200bsf) bolívares fuertes, todo eso fue en presencia mía, otro testigo y los funcionarios de la Guardia Nacional en frente de ciudadano detenido…” A PREGUNTAS CONTESTÓ: “Primera Pregunta ¿Diga usted, el día y la hora en que ocurrieron los hechos? Contestado: el día 05 de Febrero del 2011, como a las nueve y treinta minutos 09:35 horas aproximadamente…Tercera Pregunta: ¿Diga usted, que observó? Contestado: ví cuando los funcionarios de la Guardia Nacional estaban saliendo de una casa con el muchacho con el tirras en las muñecas y al mismo tiempo vino un guardia y me dijo que los Acompañara hasta el comando y fuera testigo de sus actuaciones. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, donde ocurrieron los hechos? Contestado: en una casa frente a la posada Acuamarina en la calle la Laguna del Gran Roque…Séptima Pregunta: ¿Diga usted, que observó cuando los efectivos militares lo estaban revisando en el chequeo corporal? Contestado: En un bolsillo izquierdo de su bermuda tenía cuarenta y siete (47bsf) bolívares fuertes y luego le revisaron un koala de color negro de marca rip curl donde le sacaron del mismo siete (07) envoltorio de marihuana luego los efectivos lo pesaron y tenía un peso aproximado de 45 gramos, chip y dos cientos (sic) (200bsf) bolívares fuertes…”
Del contenido de las actas antes transcritas en criterio de quienes deciden, se presume la existencia de siete envoltorios contentivos de presunta marihuana, que se encontraron dentro de un koala, cuyo peso es de 45 gramos, según se desprende del contenido del acta policial, así como del dicho de los testigos descritos por el órgano instructor de la Guardia Nacional Bolivariana como 1 y 2.
En cuanto a que la presunta droga estuviera en poder del ciudadano JOSE MANUEL MUÑOZ MUÑOZ para el momento de su aprehensión, consideramos que para este momento procesal mas allá del dicho de los funcionarios aprehensores, no existen suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, pues los funcionarios manifiestan que este ciudadano al percatarse de la presencia policial arrojó el koala y que ellos lo recogieron, hecho éste que no fue presenciado ni ratificado por persona alguna, pues de la simple lectura de las entrevistas realizada a los testigos “1 y 2” se desprende con meridiana claridad no existe elemento alguno que corrobore la versión policial, por cuanto ambos manifiestan: “…vi una comisión de la Guardia Nacional salir de casa que se encuentra frente de la Posada Aguamarina, con un ciudadano detenido….luego nos trasladamos hasta el comando y procedieron a revisar al ciudadano detenido todo su vestuario encontrando en el bolsillo izquierdo de la bermuda cuarenta y siete (47bsf) bolívares fuertes (sic) y luego le revisaron un koala de color negro…donde se le sacó siete (07) envoltorios de marihuana…”; En consecuencia, al no darse los extremos contenido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 7 de febrero de 2011, mediante la cual le impuso al ciudadano JOSE MANUEL MUÑOZ MUÑOZ la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación cada 30 días por ante la Autoridad Única de Los Roques, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y en su lugar DECRETA su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. ASI SE DECIDE.
O B S E R V A C I O N
No obstante el resultado de la decisión que antecede, observa la Alzada que en la decisión recurrida se impuso una medida cautelar sustitutiva de libertad por un delito exceptuado del otorgamiento de tales medidas, por decisiones de nuestro más alto Tribunal, en consecuencia se INSTA al Juez JUAN FERNANDO CONTRERAS a que en futuras oportunidades acoja el criterio que en este sentido ha sostenido el tribunal Supremo de justicia. Observación que se hace extensiva a la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que habiendo solicitado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en la presente causa, una vez oída la decisión del Juez en la audiencia para oír al imputado imponiendo la Medida Cautelar Sustitutiva, debió ejercer el recurso de apelación en efecto suspensivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, ello atendiendo la gravedad del delito imputado y el sentido que para el Estado tiene la doctrina ut supra aludida. Tómese la debida nota.-
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 7 de febrero de 2011, mediante la CUAL IMPUSO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación cada 30 días por ante la Autoridad Única de Los Roques al ciudadano JOSE MANUEL MUÑOZ MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de “DISTRIBUCIÓN EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y en su lugar SE DECRETA su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, déjese copia, remítase el presente cuaderno de incidencia en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE
ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
ASUNTO: WP01-R-2011-000071
RMG/EL/NS/BM/joi