REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 4 de marzo de 2011
200° y 152°


JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2011-000020


Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL ANDRES QUIROZ, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano MARCO JOSÉ GARCÍA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional en fecha 25 de noviembre de 2010 y publicada en fecha 13 de diciembre de 2010, mediante la cual dictó, entre otros, el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: CONDENA al ciudadano MARCO JOSÉ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.566.748…A cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el artículo 406 ordinal (sic) 1º, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal..”. A tal fin se observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
Dispone el artículo 453 del Código Adjetivo, lo siguiente:
“…Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código. El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. Para acreditar un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia, el recurrente deberá promover la prueba consistente en el medio de reproducción a que se contrae el artículo 334, si fuere el caso. Si éste no pudiere ser utilizado o no se hubiere empleado, será admisible la prueba testimonial. La promoción del medio de reproducción se hará en los escritos de interposición o de contestación del recurso, señalando de manera precisa lo que se pretende probar, so pena de inadmisibilidad. El tribunal lo remitirá a la Corte de Apelaciones debidamente precintado…”
Por su último, el artículo 455 ejusdem, expresa textualmente lo siguiente:
“…Procedimiento. La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso. Si estima admisible el recurso fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de diez días, contados a partir de la fecha del auto de admisión. El que haya promovido pruebas tendrá la carga de su presentación en la audiencia, salvo que se trate del medio de reproducción a que se contrae el artículo 334, caso en el cual se ordenará su utilización. La prueba se recibirá en la audiencia. El secretario, a solicitud del promovente, expedirá las citaciones u órdenes que sean necesarias, las cuales serán diligenciadas por éste…”
De los referidos artículos, se desprende que el recurrente de autos posee legitimación para recurrir en Alzada, que el recurso de apelación interpuesto fue presentado en tiempo hábil conforme a lo dispuesto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la sentencia se dictó en fecha 25-11-2010, y se publicó en fecha 03-12-2010; la Defensa Privada presentó su escrito en fecha 18/01/2011, tal y como consta del cómputo realizado por el Tribunal de la Causa, inserto al folio 02 de la pieza Nº VI de la incidencia.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 437, 452, 453, 454 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos. Y ASÍ SE DECIDE.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que el Ministerio Público no consignó escrito de contestación.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija el día 18/03/2011, a las 11:00am., para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437, 452, 453, 454, 455 y 456 todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL ANDRES QUIROZ, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano MARCO JOSÉ GARCÍA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional en fecha 25 de noviembre de 2010 y publicada en fecha 13 de diciembre de 2010, mediante la cual dictó, entre otros, el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: CONDENA al ciudadano MARCO JOSÉ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.566.748…A cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el artículo 406 ordinal (sic) 1º, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal..”.

SEGUNDO: SE FIJA la audiencia oral para el día 18/03/2011, a las 11:00am., de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de notificación, traslado y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE


RORAIMA MEDINA GARCÍA

EL JUEZ LA JUEZ PONENTE



ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL


LA SECRETARIA,


BELITZA MARCANO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO





ASUNTO: WP01-R-2011-000020
RMG/NS/EL/atma.-




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CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° -2011

SE HACE SABER:


Al REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, que esta Alzada en esta misma fecha, dictó decisión en la cual se leen los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL ANDRES QUIROZ, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano MARCO JOSÉ GARCÍA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional en fecha 25 de noviembre de 2010 y publicada en fecha 13 de diciembre de 2010, mediante la cual dictó, entre otros, el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: CONDENA al ciudadano MARCO JOSÉ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.566.748…A cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el artículo 406 ordinal (sic) 1º, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal..”. SEGUNDO: SE FIJA la audiencia oral para el día 18/03/2011, a las 11:00am., de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
Firmará en prueba de haber sido notificado.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCÍA


FIRMA: ______________________FECHA_____________________HORA________________



ASUNTO: WP01-R-2011-000020
RMG /atma.-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, de febrero de 2011
200 y 152


BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° -2011

SE HACE SABER:



A los Abgs. JEANETHE SABATINA y RAFAEL QUIROZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano MARCO JOSÉ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 114.566.748, que esta Alzada, en esta misma fecha, dictó decisión en la cual se leen los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL ANDRES QUIROZ, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano MARCO JOSÉ GARCÍA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional en fecha 25 de noviembre de 2010 y publicada en fecha 13 de diciembre de 2010, mediante la cual dictó, entre otros, el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: CONDENA al ciudadano MARCO JOSÉ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.566.748…A cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el artículo 406 ordinal (sic) 1º, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal. SEGUNDO: SE FIJA la audiencia oral para el día ____/___/2011, a las ______am., de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal…”


Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
Firmará en prueba de haber sido notificado.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCÍA



FIRMA: _______________________FECHA_____________________HORA________________

DIRECCIÓN: Edificio Centro Caribe Vargas, piso 8, Oficina 8-4, estado Vargas,

ASUNTO: WP01-R-2011-000020
RMG/atma.-
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CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, de febrero de 2011
200 y 152


BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° -2011

SE HACE SABER:



A la ciudadana MARTÍNEZ ISTURIZ MAGALY, titular de la cédula de identidad Nº V-6.468.497, en su condición de víctima, residenciada en la Avenida Principal, Edificio La Cocada, Segundo Piso, frente al Banco Fondo Común, parroquia Naiguatá del estado Vargas, que esta Alzada, en esta misma fecha, dictó decisión en la cual se leen los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL ANDRES QUIROZ, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano MARCO JOSÉ GARCÍA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional en fecha 25 de noviembre de 2010 y publicada en fecha 13 de diciembre de 2010, mediante la cual dictó, entre otros, el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: CONDENA al ciudadano MARCO JOSÉ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.566.748…A cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el artículo 406 ordinal (sic) 1º, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal. SEGUNDO: SE FIJA la audiencia oral para el día ____/___/2011, a las ______am., de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
Firmará en prueba de haber sido notificado.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCÍA



FIRMA: ______________________FECHA_____________________HORA________________



ASUNTO: WP01-R-2011-000020
RMG/atma


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES


Macuto, de febrero de 2011
200 y 152



BOLETA DE TRASLADO N° /2011
SE HACE SABER:



Al DIRECTOR DEL INTERNADO YARE I, sírvase girar las instrucciones pertinentes a objeto de que el ciudadano MARCO JOSÉ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 114.566.748, sea trasladado con las seguridades del caso SIN FALTA, a la Sala de Audiencia N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, EL DÍA ___DE _______ DE 2011, A LAS _____(______) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Sírvase trasladar a los mencionados acusados el día y la hora señalada.-

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA






Asunto N° WP01-R-2011-000020
RMG/atma