REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 9 de marzo de 2011
200º y 152°
JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2010-000478

Corresponde a esta Alzada resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la Abogada GRISELDA ROCAFUERTE MORAN, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano RICHARD DAVID GUILARTE LEÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal fin se observa:

En fecha 15 de diciembre de 2011, esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en la cual: “…PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada GRISELDA ROCAFUERTE MORAN, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano RICHARD DAVID GUILARTE LEÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE FIJA la audiencia oral para el día 23 de diciembre de 2010, a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.”

En fecha 1 de marzo de 2011, la Corte de Apelaciones al momento de verificar la presencia de las partes, para que se llevara a cabo el acto de la audiencia oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló lo siguiente: “…la juez Presidenta RORAIMA MEDINA preguntó: “ciudadana secretaria sírvase verificar la presencia de las partes” tomando la palabra la secretaria BELITZA MARCANO y expuso: “Se deja constancia que se evidencia en esta sala la ausencia de todas las partes que deben intervenir en el acto, es todo”. De seguidas toma la palabra la ciudadana juez Presidenta DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA otorgando un lapso de espera a las partes para que concurran ante la sala de sesenta (60) minutos. Siendo las once (11:00) horas de la mañana se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones en la sala de audiencia Nª 1 de este Circuito Judicial, tomando la palabra la Juez Presidenta…pregunto: “ciudadana secretaria sírvase verificar la presencia de las partes”, tomando la palabra la Secretaria…y expuso: “Se deja constancia que se evidencia en la sala nuevamente la ausencia de todas las partes notificadas para la celebración de la presente audiencia, a saber, la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Dra. GRISELDA ROCAFUERTE MORAN, la defensa privada JUAN JOSE GONZALEZ, el acusado de auto ciudadano RICHARD DAVID GUILARTE LEON y la víctima ciudadano JHONNY HERNANDEZ, es todo”. De seguidas se deja constancia que se le ordenó al alguacil de la sala ciudadano RONNY MAZA verificar en el registro de entrada y salida que lleva el alguacil designado en las puertas del Circuito, en cuanto a la llegada de las partes arriba señaladas, quien luego de verificar el libro de registro de ingresos, informó a esta alzada que no se encuentran registradas en (sic) libro de ingresos las partes que deben intervenir en el acto…toma la palabra la juez presidenta…manifestando lo siguiente: ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho GRISELDA ROCAFUERTE MORAN en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público en contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Octubre de 2010 durante la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano RICHARD DAVID GUILARTE LEÓN por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JHONNY HERNANDEZ, conforme a lo establecido en la sentencia vinculante Nº 2199, de fecha 26 de noviembre del año 2007, con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…”

Esta Corte de Apelaciones, pasa a fundamentar la DECLARATORIA DE DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la Abogada GRISELDA ROCAFUERTE MORAN, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano RICHARD DAVID GUILARTE LEÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido observa:
Es criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2199 de fecha 26-11-2007, con ponencia del Magistrado MARCO TULIO DUGARTE PADRÓN, lo siguiente: “…En este orden de ideas y como una consecuencia cónsona de todo lo expresado a lo largo de este fallo, debemos concluir que las partes deben demostrar su interés actual en la continuidad del procedimiento para la resolución del recurso de apelación, a través del impulso procesal del mismo, que en este caso, se traduce en su comparecencia a la audiencia que fije la Corte de Apelaciones a tenor de lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de que se declare desistido el recurso; toda vez que el interés funge como un requisito imprescindible para activar el funcionamiento de los órganos encargados de administrar justicia. Así se declara. De allí que, a partir de la publicación de este fallo se establece con carácter vinculante que la falta de comparecencia de todas las partes a la audiencia contemplada en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se entiende como el desistimiento del recurso por falta de interés de las partes y así debe ser declarado por la Corte de Apelaciones que esté conociendo de la causa, a menos que se demuestre que tal ausencia se debe a una causa extraña no imputable…”
Visto el anterior criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y observando esta Corte de Apelaciones, que agotó las vía de la notificaciones realizadas a las partes; es decir, a la profesional del derecho GRISELDA ROCAFUERTE Fiscal Segunda del Ministerio Público, la defensa privada JUAN JOSE GONZALEZ, el acusado de auto ciudadano RICHARD DAVID GUILARTE LEON y la víctima ciudadano JHONNY HERNANDEZ, tal y como consta en el expediente, y por cuanto en fecha 1 de marzo de 2011, la Juez Presidenta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal al momento de verificar la presencia de las partes, para que se llevara a cabo el acto de la audiencia oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, dejó constancia de la incomparecencia de todas las partes en el proceso seguido al ciudadano GUILARTE LEON RICHARD DAVID, no siendo imputable al Órgano Colegiado la no realización de dicha audiencia; por lo que, se DECRETA DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la Abogada GRISELDA ROCAFUERTE MORAN, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano RICHARD DAVID GUILARTE LEÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la Abogada GRISELDA ROCAFUERTE MORAN, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano RICHARD DAVID GUILARTE LEÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con la sentencia Nº 2199 de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26/11/2007, con ponencia del Magistrado MARCO TULIO DUGARTE PADRÓN.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítanse la presente expediente en su oportunidad legal al Juzgado A-quo.
LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ LA JUEZ PONENTE

ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO






ASUNTO: WP01-R-2010-000478
RMG/NS/EL/joi