REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 09 de marzo de 2011
200º y 152°
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad de los escritos de contestación consignados por el Fiscal Primero del Ministerio Público en razón de los recursos de apelación interpuestos por las Abogadas MARIA MUDARRA, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano EDUARDO JOSÉ MARTINEZ y MARIE ESTHER BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos JULIO OLIVARES y PEDRO JOSE PINTO, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo en función de Juicio Circunscripcional de fecha 02 de febrero de 2011, mediante la cual OTORGO la prórroga solicitada por el Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del texto adjetivo penal y como consecuencia de ello se mantiene la Medida de Privación de Libertad decretada en contra de los referidos ciudadanos. A tal efecto se observa:
En fecha 24 de Febrero de 2011 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2011-000062 y se designó ponente a la Jueza Roraima Medina García.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 02 de febrero de 2011, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y EN CONSECUENCIA DECRETA LA PRÓRROGA LEGAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 244 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR UN (01) AÑO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA MEDIDA DE COERCIÓN LE FUE DECRETADA A LOS ACUSADOS DE AUTOS PEDRO JOSÉ PINTO FERNÁNDEZ, JULIO LEONIDAS OLIVARES HERNÁNDEZ y EDUARDO JOSÉ MARTÍNEZ….SEGUNDO: MANTIENE LA MEDIDA DE COERCIÓN DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta a los acusados PEDRO JOSÉ PINTO FERNÁNDEZ, JULIO LEONIDAS OLIVARES HERNÁNDEZ y EDUARDO JOSÉ MARTÍNEZ…” (folios 79 al 87 de la incidencia)
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que las recurrentes en fechas 07 y 09 de febrero de 2011 consignaron sus escritos de apelación y el Ministerio Público contestó ambos escritos, consignando los mismos en fecha 18/02/2011.
Ahora bien, revisadas las actas que integran la presente incidencia, cursan a los folios 22 y 23, boletas de notificación N°s. 334 y 394 dirigidas a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en las cuales lo emplazan en razón de los recursos de apelación interpuestos por las Abogadas María Mudarra a favor del acusado Eduardo Martínez y Marie Bolívar a favor de los acusados Julio Olivares y Pedro Pinto, los cuales tiene como fecha de recibido por parte de la mencionada Fiscalía 14/02/2001 y conforme al cómputo que corre al folio 96 de la incidencia, los tres días hábiles que prevé el artículo 449 del texto adjetivo penal, transcurrieron de la siguiente forma: 15, 16 y 17/02/2011, siendo que el Ministerio Público interpuso sendos escritos de contestación en fecha 18/02/2011, tal y como consta a los folios 106 y 111 de la incidencia, por lo que dichos escritos deber ser declarados Inadmisibles, por extemporáneos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declaran INADMISIBLES por extemporáneos los escritos de contestación consignados por el Fiscal Primero del Ministerio Público en razón de los recursos de apelación interpuestos por las Abogadas MARIA MUDARRA, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano EDUARDO JOSÉ MARTINEZ y MARIE ESTHER BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos JULIO OLIVARES y PEDRO JOSE PINTO, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo en función de Juicio Circunscripcional de fecha 02 de febrero de 2011, mediante la cual OTORGO la prórroga solicitada por el Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del texto adjetivo penal y como consecuencia de ello se mantiene la Medida de Privación de Libertad decretada en contra de los referidos ciudadanos, ello a tenor de lo establecido en el literal “b” del artículo 437 del texto adjetivo penal.
Regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO
Asunto: WP01-R-2011-000062