REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 25 de Marzo de 2011.-
Año 200º y 152º
Revisadas como han sido las anteriores actuaciones, y por cuanto de ellas se evidencia, que no consta en los documentos consignados anexos a la presente solicitud de exequátur, la correspondiente apostilla, que debe efectuar la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de España para que los instrumentos consignados cumplan con la legalización y autenticación, a que se contrae el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil, siendo éste un requisito sine qua non para la admisión de la presente solicitud, por ser España un país perteneciente a la Convención de la Haya, en la que se suprimió la legalización de documentos por ante las sedes consulares de los países partes, sustituyéndola por la denominada apostilla, en consecuencia, este Juzgado Superior, insta a la parte solicitante a que consigne en los autos la respectiva apostilla de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de España, dentro de un lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a la presente fecha, a los fines de proveer sobre la admisión de la presente causa.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA
MCMO/MB/lmm
Exp. N° 2128
“Exequátur”