REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 25 de marzo de 2011.-
Año 200° y 152°


Por recibido el presente expediente, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de conocer del Conflicto de Competencia planteado por el Juzgado arriba mencionado, en la solicitud de Interdicción Civil, que se sustancia en el expediente distinguido con el Nº 11950, (nomenclatura de ese Tribunal), désele entrada y anótese en los Libros respectivos. El Tribunal se reserva el lapso de DIEZ (10) días de despacho siguientes a la presente fecha para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ


LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA



MCMO/DENICE.-
EXP. N° 2130