REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 28 de Marzo de 2011
200 y 152
Vistas las anteriores actuaciones y en virtud del avocamiento suscrito en fecha 25 de los corrientes, y por cuanto se observa que este procedimiento se encuentra en etapa de decisión de la incidencia planteada, y en virtud de que el Juez es el rector del proceso y la justicia debe aplicarse en términos breves, se acuerda notificar a las partes del presente avocamiento de conformidad con lo establecido en los Artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que una vez que conste en autos la última notificación efectuada, comenzará a correr un lapso de tres (03) días de despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 ejusdem, lapso en el cual las partes podrán intentar recusación si a bien tuvieren hacerlo. Consumado como sea dicho lapso se procederá a fijar la oportunidad para decidir la incidencia surgida en el presente procedimiento. Líbrese las respectivas boletas.
EL JUEZ ACCIDENTAL
Dr. CARLOS E. ORTIZ F. LA SECRETARIA
ABG. MARYSABEL BOCARANDA
CEOF/MB/lmm
Exp N° 2098