REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 30 de Marzo de 2011
Años 200º y 152º

Por recibido el presente expediente procedente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en fecha 18 de febrero de 2011, dictó decisión Casando de oficio la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2010, por este Tribunal Superior, decretando la Nulidad de la misma, y ordenando dictar nueva sentencia sin incurrir en el vicio detectado, en consecuencia, désele entrada, y anótese en el libro respectivo. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL BOCARANDA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. MARYSABEL BOCARANDA






MCMO/MB/lmm
Exp. 1962


En horas de despacho del día de hoy miércoles 30 de Marzo de 2011, comparece por ante la Secretaría de este Juzgado, la Dra. María Carolina Mariotto Ortiz, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y expone: “En virtud de que este Tribunal dictó decisión en la presente causa, en fecha 29 de junio de 2010, declarando Con Lugar la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2010, pronunciada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, sentencia ésta que fue declarada NULA por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Ordenando al juez superior que correspondiera, dictar nueva sentencia sin incurrir en el vicio detectado, es por lo que esta Juzgadora por cuanto al momento de dictar la sentencia fechada 29 de junio de 2010, emití opinión sobre el fondo del asunto debatido en el caso de autos, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 15°”. Es Todo, Terminó, Se leyó y Conformes firman.
La Secretaria

Marysabel Bocaranda La Jueza Provisoria

Dra. María Carolina Mariotto Ortiz


MCMO/MB/lmm
Exp. 1962