REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
200º Y 151º
DEMANDANTE: RAMON BERNAL OSORIO
APODERADO JUDICIAL: MARIBEL HERNANDEZ MARIÑO
DEMANDADO: SILVINO ALVES LOUREIRA
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 11127
I
SÍNTESIS
El presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se inicia mediante demanda interpuesta por el ciudadano RAMON BERNAL OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.480.429, debidamente asistido por la profesional del derecho MARIBEL HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.346, contra el ciudadano SILVINO ALVES LOUREIRA, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E-81.528.117, y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de esta misma Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, admitiéndose en fecha 18 de diciembre de 2007.
En fecha 17 de abril de 2009, este Tribunal, dictó sentencia definitiva, ordenando la notificación de las partes.
En fecha 23 de abril de 2009, la apoderada judicial de la parte actora se da por notificada de la sentencia y solicita la notificación de la parte demandada. En esta misma fecha, la apoderada judicial de la parte demandada se da por notificada de la sentencia y APELA de la misma.
En fecha 28 de abril de 2009, la profesional del derecho MARIA ALEJANDRA PARRA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presenta diligencia mediante el cual APELA de la sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2009.
En fecha 06 de mayo de 2009, el Tribunal, oye la apelación planteada por la parte demandada en ambos efectos y ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior Civil de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 27 de mayo de 2009, por recibido el presente expediente en el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, dándosele entrada y fijándose lapso para dictar sentencia.
Transcurrido el proceso en el Juzgado Superior, se dicta sentencia en fecha 12 de junio de 2009, declarando SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia pronunciada en fecha 17 de abril de 2009, por este Juzgado.
En fecha 01 de julio de 2009, se ordena la remisión del expediente a este Tribunal.
En fecha 22 de julio de 2009, se reciben las actuaciones del presente expedientes, dándosele entrada.
En fecha 29 de Julio de 2009, la profesional del derecho MARIBEL HERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicita la ejecución voluntaria de la sentencia.
En fecha 04 de agosto de 2009, se acuerda la ejecución de la sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2009, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, y se le concede a la parte demandada un lapso de tres (03) días para que efectúe el cumplimiento voluntario.
En fecha 11 de agosto de 2009, la parte actora, por cuanto la parte demandada no hace cumplimiento voluntario de lo ordenado en la sentencia definitiva proferida por este Juzgado, solicita la ejecución forzosa de misma.
En fecha 13 de agosto de 2009, la apoderada judicial de la parte demandada, deja constancia de hacer entrega de las llaves del local objeto del presente juicio.

Ahora bien, de la revisión de los autos que componen la presente litis, se evidencia que efectivamente la profesional del derecho MARIA ALEJANDRA PARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.432, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, hizo entrega de las llaves del local objeto de la presente causa, y solicita el reintegro de la suma entregada en depósito. Asimismo, la representación judicial de la parte actora se opone a la entrega del depósito.

Para resolver el Tribunal observa:
La sentencia dictada por este Juzgado y confirmada por el Tribunal de alzada declaró con lugar la acción de desalojo y ordena la entrega a la parte actora del inmueble arrendado, y siendo que la parte demandada ha comparecido voluntariamente y a satisfacción de la parte actora ha hecho entrega de las llaves del inmueble arrendado, debe darse por cumplido el fallo proferido por este Tribunal en la fecha antes mencionada, y respecto al reintegro del depósito reclamado, se debe acceder a la jurisdicción por la vía idónea, por lo que se ordena el archivo del expediente. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. CARLOS E. ORTIZ F. LA SECRETARIA,


Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.).
LA SECRETARIA,


Abog. MERLY VILLARROEL

CEOF/MV/
Exp.11127