REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
200º y 151º
DEMANDANTE: AHMAR HANOCH ILYAS
DEMANDADO: INVERSIONES ANGELITO CENTER C.A. Y MIGUEL ANGEL RONDON GONZÁLEZ
MOTIVO RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DECISIÓN HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE 11917
I
S I N T E S I S
Se inicia el presente Juicio mediante demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el profesional del derecho JOSE RAMON SOLÓRZANO PERDOMO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.055, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ILYAS AHMAR HANOCH, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.992.502, contra INVERSIONES ANGELITO CENTER C.A., y MIGUEL ANGEL RONDÓN GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.294.641, el cual fue recibido ante este Juzgado en virtud de la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 19 de octubre de 2010.
En fecha 22 de octubre de 2010, fue admitida la presente causa, emplazándose a la parte demandada.
En fecha 08 de noviembre de 2010, la profesional del derecho MARIA TERESA BRITO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 76.065, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigna reforma del libelo de la demanda.
En fecha 11 de noviembre de 2010, fue admitida la reforma del libelo de la demanda, emplazándose a la parte demandada.
En fecha 18 de noviembre de 2010, previa solicitud de la parte actora se ordena librar las compulsas de citación a la parte demandada.
En fecha 26 de enero de 2011, el Alguacil de este Juzgado deja constancia que la parte actora se negó a firmar la Boleta de Citación.
En fecha 09 de Febrero de 2011, las partes consignan escrito de TRANSACCIÓN a los fines que el Tribunal imparta la homologación correspondiente.
El Tribunal para proveer sobre la homologación peticionada observa:
II
SOBRE LA TRANSACCIÓN
Vista la TRANSACCIÓN presentada en fecha 09 de Febrero de 2010, por el ciudadano ILYAS AHMAR HANOCH, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad Nº. V-7.992.502, debidamente asistido por la profesional del derecho, abogada MARÍA TERESA BRITO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 76.065, en su carácter de parte actora y el ciudadano MIGUEL ANGEL RONDÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.294.641, quien actúa en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la empresa INVERSIONES ANGELITO CENTER C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el N° 16, Tomo 20-A, de fecha 21 de septiembre de 2006, debidamente asistidos por el profesional del derecho RAMIRO CHINCHILLA BERMÚDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.811, parte demandada en el presente procedimiento, este Tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación de la transacción, observa: Las partes han celebrado un convenio al que han denominado transacción judicial, cuyas cláusulas estipulan:
“PRIMERO: los Arrendatarios se dan expresamente por citados en el presente juicio y renuncian al término de comparecencia. Las partes de mutuo acuerdo y libres de toda coacción se regirán por las subsiguientes cláusulas:
SEGUNDO: La parte demandada anteriormente identificada conviene en resolver el contrato de arrendamiento suscrito con la parte actora en fecha primero (1°) de octubre de 2009, el cual riela en el presente expediente, y que tiene por objeto un local comercial signado con el N° 4, con un área aproximada de cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados (450 mt2), ubicado en el sector Jefatura a Cristo, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
TERCERO: La parte demandada conviene en entregar el inmueble anteriormente descrito, a la parte actora, totalmente libre de bienes y personas el día de hoy nueve (09) de febrero de 2011; a su vez la parte actora conviene en condonar a la parte demandada los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, así como el mes de enero y febrero de 2011, que ha razón de dieciocho mil bolívares fuertes (Bs. 18.000,00) mensuales hacen un total de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (234.000,00).
CUARTO: La parte demandada conviene en entregar a la parte actora el inmueble objeto de la presente demanda en las siguientes condiciones: Local comercial con piso de cerámica, sistema de iluminación, sistema de seguridad eléctrico exigido por los bomberos. Igualmente conviene la parte demandada en devolver el mencionado local totalmente solvente con los servicios correspondientes a electricidad, aseo y teléfono; para lo cual la parte actora ha sometido a revisión los recibos correspondientes a los servicios, sin nada que objetar al respecto.
QUINTA: Una vez cumplidas las estipulaciones del presente convenio en todas y cada una de sus partes y devuelto el inmueble a manos del propietario con las condiciones establecidas, no habrá mas nada que reclamar por ambas partes.”
Ahora bien, la transacción judicial, también llamada “procesal”, ha sido considerada como la potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se haya pendiente de sentencia.
Una vez comenzado un proceso, las partes pueden acordar dar por terminado el mismo, en cualquier estado en que se encuentre y antes que se dicte sentencia definitivamente firme, ya que si esto último ha sucedido no habrá más juicio o contradicción sobre el problema planteado que se quiere transigir.
Por su parte, el Dr. OSWALDO PARILLI ARAUJO, en su libro sobre el contrato de transacción, sostiene que la transacción es un acto de derecho privado o privativo de las partes dentro del juicio, que configura un contrato como lo estipula el Código Civil en el Capítulo referente a las transacciones. En este contrato, las partes se otorgan recíprocas concesiones, las cuales deben variar desde la eliminación de la incertidumbre que dio origen al proceso hasta la renuncia al derecho de obtener una sentencia que dilucide el punto discutido.
En general habrá transacción cuando las partes de un proceso eviten el pronunciamiento del Juez de la causa, dando término al juicio que se ventila mediante concesiones que se otorgan mutuamente.-
Examinada la Transacción suscrita por las partes que integran la presente causa, ha constatado este Juzgador que en el presente caso están llenos los extremos previstos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resultará forzoso para esta instancia homologar la transacción celebrada por las partes intervinientes en el presente litigio. Así se declara.
III
D E C I S I Ó N
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el escrito de Transacción, presentado por el ciudadano ILYAS AHMAR HANOCH, quien es venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-7.992.502, debidamente asistido por la profesional del derecho MARÍA TERESA BRITO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 76.065, en su carácter de parte actora y el ciudadano MIGUEL ANGEL RONDON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.294.641, quien actúa en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la empresa INVERSIONES ANGELITO CENTER C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el N° 16, tomo 20-A, de fecha 21 de septiembre de 2006, debidamente asistido por el profesional del derecho RAMIRO CHINCHILLA BERMUDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.811, parte demandada en el presente procedimiento, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.

LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL

En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 p. m.).-
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL

CEOF/MV/
Exp. 11917